LEY 14579

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Modificase el artículo 54 de la Ley N° 10.430, (T.O 1.869/96) que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 54: El agente que donare sangre a un enfermo que la necesite gozará de licencia con goce de haberes, el día de la extracción debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de certificado médico.

En el caso de tener que trasladarse a más de ciento cincuenta kilómetros para efectuar la donación, el agente gozará de 2 (dos) días de licencia con goce de haberes, debiendo acreditar fehacientemente la necesidad del traslado desde su lugar de residencia habitual.”

 

ARTÍCULO 2º: Las modalidades de reconocimiento de esta licencia estarán dadas conforme lo determine la reglamentación respectiva.

 

ARTÍCULO 3º: Se invita a los restantes poderes de la Provincia y a los Municipios a adherir expresamente a los alcances de este proyecto.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.