LEY 14579
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°:
Modificase el artículo 54 de
“Artículo 54: El agente que donare sangre a un enfermo que la necesite gozará de licencia con goce de haberes, el día de la extracción debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de certificado médico.
En el caso de tener que trasladarse a más de ciento cincuenta kilómetros para efectuar la donación, el agente gozará de 2 (dos) días de licencia con goce de haberes, debiendo acreditar fehacientemente la necesidad del traslado desde su lugar de residencia habitual.”
ARTÍCULO 2º: Las modalidades de reconocimiento de esta licencia estarán dadas conforme lo determine la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 3º: Se
invita a los restantes poderes de
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en