LEY 5314

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a eximir del sellado y servicios fiscales correspondientes a los contratos de Crédito Rural de Habilitación, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad a la promulgación de la Ley 5117 y que no fueron repuestos con el sellado respectivo, como consecuencia de los términos del Decreto N° 6174, de fecha 21 de abril de 1944.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.