LEY 5314
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a eximir del sellado y
servicios fiscales correspondientes a los contratos de Crédito Rural de
Habilitación, otorgados por el Banco de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.