LEY 5082
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de subsidio y por una sola vez, al Club Hogar Agrícola que funciona en el pueblo de Magdalena, partido del mismo nombre, la cantidad de diez mil pesos moneda nacional, que será destinada a intensificar su radio de acción en concepto general, al mejoramiento de su local social y a la compra de muebles y elementos de trabajo, con cargo de rendir cuenta de su inversión.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputará a la misma, tomándose los recursos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo