LEY 5082

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de subsidio y por una sola vez, al Club Hogar Agrícola que funciona en el pueblo de Magdalena, partido del mismo nombre, la cantidad de diez mil pesos moneda nacional, que será destinada a intensificar su radio de acción en concepto general, al mejoramiento de su local social y a la compra de muebles y elementos de trabajo, con cargo de rendir cuenta de su inversión.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se imputará a la misma, tomándose los recursos de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo