(DEROGADA POR LEY 5675)

LEY 5410

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley, decláranse excluidos de los beneficios de la Ley 4717, por ser sus mandatos el resultado de actos electorales fraudulentos, a los ex gobernadores y ex vicegobernadores cuyos mandatos hubieran sido ejercidos en el lapso comprendido entre los años 1932 y 1943.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo contemplará en cada caso la situación de necesidad de las viudas, hijas mujeres solteras e hijos varones menores de 18 años, de los ex gobernadores y ex vicegobernadores ya fallecidos o que fallecieren, comprendidos en la situación del artículo anterior, para hacer extensivo a los mismos el derecho acordado en la precitada Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.