LEY 14191
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14651.
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de
ARTÍCULO 2º: El sistema creado por la presente Ley, tendrá como objetivo promover un conjunto de estímulos tendientes a contrarrestar los efectos del síndrome procurando la protección integral de la persona afectada y su familia.
ARTÍCULO 3º: Son derechos de todas las personas con TGD:
a) Recibir asistencia médica y farmacológica.
b) Recibir capacitación profesional.
c) Ser insertado en medio laboral
d) Recibir una protección social integral, incluyendo actividades de ocio adaptado y tiempo libre.
e) Inserción Comunitaria.
f)
ARTÍCULO 4º: La presente Ley garantiza a las personas que padecen TGD, su inclusión dentro de las prestaciones de Obras Sociales, Seguros de Salud, Planes de Medicina Prepaga y toda otra institución obligada a prestar asistencia médica y/o farmacológica.
La cobertura comprenderá también lo concerniente a medicamentos, transporte, acompañamiento y demás terapias validadas y/o de consenso internacional.
ARTÍCULO 5º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3º de la presente Ley, el sistema garantizará la prestación de:
a) Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con TGD y sus familiares en relación a la patología.
b) Cobertura de Material Didáctico.
c) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e individualizado.
d) Escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de conductas inadaptadas.
e) Capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo aquel profesional o técnico en relación con el tratamiento de las personas que padecen TGD.
f) Asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario.
g) Integración de las personas que padecen TGD dentro del Sistema Educativo Provincial, con el objetivo de la plena inserción social y laboral.
h) Evaluación y organización de un plan de educación formativo e individualizado.
ARTÍCULO 6º: La condición de persona con padecimiento de
TGD será certificado por
ARTÍCULO 7º:
(Texto según Ley 14651) El Poder
Ejecutivo determinará
ARTÍCULO 8º: (Texto según Ley 14651)
ARTÍCULO 8 bis:
(Artículo Incorporado por Ley 14651) El Sistema de Protección Integral de las
personas que padecen trastornos generalizados del desarrollo, determinará y
priorizará su funcionamiento en los hospitales públicos de
ARTÍCULO 9º: Invítase a los Municipios de
ARTÍCULO 10: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del Presupuesto de Gastos, las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en