DECRETO 3043/2024
LA PLATA, 2 de Diciembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-41664333-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, los horarios de ocupación para el personal y para la atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15 horas, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15 horas;
Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media (7.30) para el personal y el lapso de cinco (5) horas para la atención del público;
Que, por medio del Decreto N° 3320/99, se fijó como horario de atención al público para todo el año calendario, para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas;
Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Decreto N° 1765/2022;
Que se propicia la medida en razón de la experiencia recogida en la temporada 2023-2024, en la que, por intermedio del Decreto N° 2106/2023, se fijó el horario de 7:45 a 15:15, con horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas;
Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en la Provincia, desde el 9 de diciembre de 2024 y hasta el 24 de marzo de 2025;
Que se propicia que la referida medida se aplique en las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en Anexo Único;
Que, respecto de los Municipios no alcanzados por la presente, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;
Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley Nº 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, para las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2024-41664620- GDEBA-DPLYTMGGP), que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO 2024-2025
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25 de Mayo |
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9 de Julio |
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Adolfo Alsina |
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Adolfo Gonzales Chaves |
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Alberti |
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Arrecifes |
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Ayacucho |
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Azul |
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Bahía Blanca |
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Balcarce |
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Baradero |
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Benito Juárez |
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Berisso |
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Bolívar |
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Bragado |
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Brandsen |
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Campana |
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Cañuelas |
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Capitán Sarmiento |
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Carlos Casares |
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Carlos Tejedor |
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Carmen de Areco |
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Castelli |
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Chacabuco |
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Chascomús |
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Chivilcoy |
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Colón |
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Coronel de Marina L. Rosales |
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Coronel Dorrego |
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Coronel Pringles |
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Coronel Suárez |
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Daireaux |
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Dolores |
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Ensenada |
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Exaltación de la Cruz |
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Florentino Ameghino |
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General Alvarado |
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General Alvear |
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General Arenales |
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General Belgrano |
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General Guido |
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General Juan Madariaga |
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General Lamadrid |
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General Las Heras |
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General Lavalle |
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General Paz |
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General Pinto |
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General Pueyrredón |
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General Rodríguez |
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General Viamonte |
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General Villegas |
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Guaminí |
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Hipólito Yrigoyen |
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Junín |
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La Costa |
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Laprida |
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Las Flores |
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Leandro N. Alem |
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Lezama |
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Lincoln |
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Lobería |
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Lobos |
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Luján |
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Magdalena |
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Maipú |
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Mar Chiquita |
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Marcos Paz |
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Mercedes |
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Monte |
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Monte hermoso |
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Navarro |
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Necochea |
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Olavarría |
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Patagones |
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Pehuajó |
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Pellegrini |
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Pergamino |
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Pila |
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Pinamar |
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Puán |
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Punta Indio |
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Ramallo |
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Rauch |
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Rivadavia |
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Rojas |
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Roque Pérez |
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Saavedra |
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Saladillo |
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Salliqueló |
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Salto |
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San Andrés de Giles |
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San Antonio de Areco |
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San Cayetano |
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San Nicolás |
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San Pedro |
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San Vicente |
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Suipacha |
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Tandil |
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Tapalqué |
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Tordillo |
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Tornquist |
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Trenque Lauquen |
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Tres Arroyos |
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Tres Lomas |
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Villa Gesell |
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Villarino |
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Zárate |