DECRETO 3043/2024
LA PLATA, 2 de Diciembre de 2024
VISTO el expediente EX-2024-41664333-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, los horarios de ocupación para el personal y para la atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15 horas, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15 horas;
Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media (7.30) para el personal y el lapso de cinco (5) horas para la atención del público;
Que, por medio del Decreto N° 3320/99, se fijó como horario de atención al público para todo el año calendario, para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas;
Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Decreto N° 1765/2022;
Que se propicia la medida en razón de la experiencia recogida en la temporada 2023-2024, en la que, por intermedio del Decreto N° 2106/2023, se fijó el horario de 7:45 a 15:15, con horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas;
Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en la Provincia, desde el 9 de diciembre de 2024 y hasta el 24 de marzo de 2025;
Que se propicia que la referida medida se aplique en las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en Anexo Único;
Que, respecto de los Municipios no alcanzados por la presente, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;
Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley Nº 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, para las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2024-41664620- GDEBA-DPLYTMGGP), que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO 2024-2025
25 de Mayo |
9 de Julio |
Adolfo Alsina |
Adolfo Gonzales Chaves |
Alberti |
Arrecifes |
Ayacucho |
Azul |
Bahía Blanca |
Balcarce |
Baradero |
Benito Juárez |
Berisso |
Bolívar |
Bragado |
Brandsen |
Campana |
Cañuelas |
Capitán Sarmiento |
Carlos Casares |
Carlos Tejedor |
Carmen de Areco |
Castelli |
Chacabuco |
Chascomús |
Chivilcoy |
Colón |
Coronel de Marina L. Rosales |
Coronel Dorrego |
Coronel Pringles |
Coronel Suárez |
Daireaux |
Dolores |
Ensenada |
Exaltación de la Cruz |
Florentino Ameghino |
General Alvarado |
General Alvear |
General Arenales |
General Belgrano |
General Guido |
General Juan Madariaga |
General Lamadrid |
General Las Heras |
General Lavalle |
General Paz |
General Pinto |
General Pueyrredón |
General Rodríguez |
General Viamonte |
General Villegas |
Guaminí |
Hipólito Yrigoyen |
Junín |
La Costa |
Laprida |
Las Flores |
Leandro N. Alem |
Lezama |
Lincoln |
Lobería |
Lobos |
Luján |
Magdalena |
Maipú |
Mar Chiquita |
Marcos Paz |
Mercedes |
Monte |
Monte hermoso |
Navarro |
Necochea |
Olavarría |
Patagones |
Pehuajó |
Pellegrini |
Pergamino |
Pila |
Pinamar |
Puán |
Punta Indio |
Ramallo |
Rauch |
Rivadavia |
Rojas |
Roque Pérez |
Saavedra |
Saladillo |
Salliqueló |
Salto |
San Andrés de Giles |
San Antonio de Areco |
San Cayetano |
San Nicolás |
San Pedro |
San Vicente |
Suipacha |
Tandil |
Tapalqué |
Tordillo |
Tornquist |
Trenque Lauquen |
Tres Arroyos |
Tres Lomas |
Villa Gesell |
Villarino |
Zárate |