DECRETO 3043/2024

LA PLATA, 2 de Diciembre de 2024

VISTO el expediente EX-2024-41664333-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el cual se propicia establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, los horarios de ocupación para el personal y para la atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias, cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes entre las 9.45 y las 17.15 horas, destinando a la atención al público el horario comprendido entre las 10 y las 15 horas;

Que, conforme a la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y para atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media (7.30) para el personal y el lapso de cinco (5) horas para la atención del público;

Que, por medio del Decreto N° 3320/99, se fijó como horario de atención al público para todo el año calendario, para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas;

Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Decreto N° 1765/2022;

Que se propicia la medida en razón de la experiencia recogida en la temporada 2023-2024, en la que, por intermedio del Decreto N° 2106/2023, se fijó el horario de 7:45 a 15:15, con horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas;

Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento de las instituciones bancarias situadas en la Provincia, desde el 9 de diciembre de 2024 y hasta el 24 de marzo de 2025;

Que se propicia que la referida medida se aplique en las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en Anexo Único;

Que, respecto de los Municipios no alcanzados por la presente, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;

Que tomaron intervención Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y la Secretaría General;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley Nº 15.477 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 24 de marzo de 2025, para las entidades bancarias situadas en los Municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2024-41664620- GDEBA-DPLYTMGGP), que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido entre las 8:00 y las 13:00 horas.

ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.

 

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 

ANEXO ÚNICO 2024-2025

25 de Mayo

9 de Julio

Adolfo Alsina

Adolfo Gonzales Chaves

Alberti

Arrecifes

Ayacucho

Azul

Bahía Blanca

Balcarce

Baradero

Benito Juárez

Berisso

Bolívar

Bragado

Brandsen

Campana

Cañuelas

Capitán Sarmiento

Carlos Casares

Carlos Tejedor

Carmen de Areco

Castelli

Chacabuco

Chascomús

Chivilcoy

Colón

Coronel de Marina L. Rosales

Coronel Dorrego

Coronel Pringles

Coronel Suárez

Daireaux

Dolores

Ensenada

Exaltación de la Cruz

Florentino Ameghino

General Alvarado

General Alvear

General Arenales

General Belgrano

General Guido

General Juan Madariaga

General Lamadrid

General Las Heras

General Lavalle

General Paz

General Pinto

General Pueyrredón

General Rodríguez

General Viamonte

General Villegas

Guaminí

Hipólito Yrigoyen

Junín

La Costa

Laprida

Las Flores

Leandro N. Alem

Lezama

Lincoln

Lobería

Lobos

Luján

Magdalena

Maipú

Mar Chiquita

Marcos Paz

Mercedes

Monte

Monte hermoso

Navarro

Necochea

Olavarría

Patagones

Pehuajó

Pellegrini

Pergamino

Pila

Pinamar

Puán

Punta Indio

Ramallo

Rauch

Rivadavia

Rojas

Roque Pérez

Saavedra

Saladillo

Salliqueló

Salto

San Andrés de Giles

San Antonio de Areco

San Cayetano

San Nicolás

San Pedro

San Vicente

Suipacha

Tandil

Tapalqué

Tordillo

Tornquist

Trenque Lauquen

Tres Arroyos

Tres Lomas

Villa Gesell

Villarino

Zárate