LEY 4389

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de 1935, por el que se dispuso la entrega al Habilitado del Taller de Impresiones Oficiales, por Tesorería General y previa intervención de la Contaduría, de la suma de catorce mil novecientos cuarenta y siete pesos con cincuenta cinco centavos moneda nacional ($ 14.947,55 m/n), con destino a sufragar gastos realizados por la Honorable Convención Constituyente del año 1934, y distribuida en la siguiente forma: cinco mil cuarenta y nueve pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional ($ 5.049,65 m/n), para pago de cuentas de materiales, saldo deudor al 30 de abril de 1935; ochocientos pesos moneda nacional ($ 800 m/n), cantidad comprometida para diversos trabajos pendientes en término de ejecución; y nueve mil noventa y siete pesos con noventa centavos moneda nacional ($ 9.097,90 m/n) para la adquisición de materiales para la impresión de tres mil ejemplares en dos tomos de la Recopilación de Antecedentes y Debates, tomándose su importe de Rentas Generales con imputación a la ley número 4219.

 

ARTÍCULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.