LEY 4389
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo de
fecha 31 de julio de 1935, por el que se dispuso la entrega al Habilitado del
Taller de Impresiones Oficiales, por Tesorería General y previa intervención de
la Contaduría,
de la suma de catorce mil novecientos cuarenta y siete pesos con cincuenta
cinco centavos moneda nacional ($ 14.947,55 m/n), con destino a sufragar gastos
realizados por la
Honorable Convención Constituyente del año 1934, y
distribuida en la siguiente forma: cinco mil cuarenta y nueve pesos con sesenta
y cinco centavos moneda nacional ($ 5.049,65 m/n), para pago de cuentas de
materiales, saldo deudor al 30 de abril de 1935; ochocientos pesos moneda
nacional ($ 800 m/n), cantidad comprometida para diversos trabajos pendientes
en término de ejecución; y nueve mil noventa y siete pesos con noventa centavos
moneda nacional ($ 9.097,90 m/n) para la adquisición de materiales para la impresión
de tres mil ejemplares en dos tomos de la Recopilación de
Antecedentes y Debates, tomándose su importe de Rentas Generales con imputación
a la ley número 4219.
ARTÍCULO 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.