LEY 14979

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo del Centro de Medicina Física y Rehabilitación (CEMEFIR), ubicado en la calle Perú N° 2433 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.