LEY 14981 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 10, Partida 18.004, inscripto su dominio en la Matrícula 10.056, a nombre de IGLESIAS, Carmen Beatriz y otros y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble será cedido a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de dependencias judiciales.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios debiendo, en este caso, realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil diecisiete.