DECRETO 639/2025

LA PLATA, 7 de Abril de 2025

VISTO el expediente EX-2025-11671705-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, por el cual se propicia convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires el día 7 de septiembre de 2025 a Elecciones Generales, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 70, 78, 83, 190, 203 y concordantes de la Constitución Provincial, el 10 de diciembre de 2025 concluyen los mandatos de numerosos/as Diputados/as y Senadores/as Provinciales, como así también de Concejales/as y de Consejeros/as Escolares y corresponde, por lo tanto, su renovación a través de la celebración de elecciones;

Que, mediante el artículo 144 inciso 7° del mencionado plexo normativo, se confiere al Gobernador la atribución de convocar al pueblo de la Provincia a todas las elecciones;

Que la Ley Nº 5.109 en su artículo 66 dispone que la convocatoria para toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha que se señale para el comicio y expresará en su caso el número de senadores o diputados a elegirse en cada sección, y el de concejales o consejeros escolares con sus respectivos suplentes que deberá elegir cada distrito electoral;

Que, por otra parte, a través del Decreto Nº 367/25 se convocó al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 13 de julio de 2025 a Elecciones Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas para la selección de candidatos/as a los cargos públicos allí enumerados, de conformidad con los artículos 1º, 2º y concordantes de la Ley Nº 14.086;

Que, tal y como ha sido ha sido señalado en el referido Decreto, cabe advertir que al día de la fecha se han presentado distintos proyectos de Ley ante la Honorable Legislatura que promueven la suspensión para el año 2025 de las elecciones primarias en el ámbito de esta provincia de Buenos Aires;

Que, además de los proyectos presentados por legisladores de diferentes fuerzas políticas que propician la suspensión de la realización de las elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas, se encuentra el presentado por este Poder Ejecutivo;

Que corresponde que este Poder Ejecutivo adopte las medidas conducentes al normal desarrollo del proceso eleccionario, en concordancia con la normativa vigente en la materia y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución provincial y por la Ley Electoral de esta jurisdicción;

Que, en ese orden de ideas, resulta indispensable tener en consideración la complejidad singular de la organización de las elecciones en la provincia de Buenos Aires;

Que dicha complejidad se constata a partir de la observación del número de habitantes habilitados para votar, la cantidad de mesas de sufragio necesarias, de autoridades de mesa designadas y la cifra de establecimientos de votación correspondientes, evaluando además la extensión territorial y los municipios integrantes de esta jurisdicción, según la información brindada por el Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia y en coincidencia con lo expuesto en el Decreto Nº 367/25;

Que la fijación de la fecha para los comicios generales no puede escindirse de ponderar la particular coyuntura electoral en la Provincia de Buenos Aires a partir de la abrupta introducción del sistema de Boleta Única Papel en el ámbito nacional;

Que su implementación no sólo supone un nuevo formato de boleta electoral, sino que implica una modificación drástica en la forma en que los ciudadanos ejercerán su derecho al sufragio;

Que la adopción de ese nuevo sistema de manera intempestiva y sin la debida capacitación de los electores, atenta contra la garantía de la efectiva expresión de la voluntad de los mismos, como muestran distintas experiencias documentadas, pudiendo redundar en un aumento de los votos blancos o inválidos, entre otros efectos, por errores u omisiones;

Que, así las cosas, ha de advertirse que en el orden provincial conserva plena vigencia la boleta partidaria, sistema que ha demostrado ser ágil, robusto y confiable, y que el electorado conoce y valora;

Que ello queda demostrado, en tanto que, desde la vuelta de la democracia, las elecciones se desarrollaron con normalidad, con alta participación ciudadana y alternancia en el poder; quienes pierden las elecciones aceptan la derrota y reconocen los resultados, aun en aquellos casos donde los márgenes han sido muy exiguos;

Que lo dicho demuestra la fortaleza del sistema electoral que rige en la Provincia de Buenos Aires y que regía en Nación hasta la sanción de la ley que implementó la Boleta Única Papel;

Que ante tal circunstancia se advierte como inconveniente la decisión de convocar a elecciones generales en la misma fecha de realización de comicios en el orden nacional, de manera concurrente, habida cuenta de las múltiples y diversas dificultades que acarrearía la utilización de ambos sistemas en una misma jornada;

Que entre los referidos inconvenientes pueden mencionarse la confusión de los electores/as al momento de sufragar por la coexistencia de dos sistemas electorales, el tiempo adicional que conlleva el ejercicio de dos sufragios con instrumentos y urnas distintas que podría llegar a más que duplicar el tiempo de votación;

Que a las mencionadas dificultades debe añadirse la complejidad para las autoridades de mesa en la organización de la jornada electoral, así como la realización de dos escrutinios con dos marcos jurídicos distintos, el nacional y el provincial;

Que, en sentido contrario, la posibilidad de realizar las elecciones generales para cargos provinciales y municipales en una fecha distinta a la establecida para cargos nacionales permite reducir o minimizar los inconvenientes anteriormente enumerados, al establecerse jornadas diferenciadas para la utilización de la boleta única papel y de la boleta partidaria, que favorece el adecuado ejercicio del sufragio, como así también el normal desarrollo del proceso electoral;

Que, por último, debe destacarse que las condiciones para el ejercicio pleno y efectivo del derecho al sufragio de los y las bonaerenses, constituyen una responsabilidad ineludible y un valor supremo del estado democrático de derecho que el ejecutivo bonaerense debe garantizar;

Que, por lo tanto, contemplando la fecha fijada para las elecciones primarias por el mencionado Decreto N° 367/25 y las razones previamente detalladas, resulta necesario y conveniente convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires el día 7 de septiembre de 2025 para que proceda a la elección de Senadores/as y Diputados/as Provinciales, Concejales/as y Consejeros/as Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre de 2025;

Que, adicionalmente, corresponde determinar la cantidad de cargos electivos sometidos al proceso electoral;

Que en atención a las facultades otorgadas por la Constitución provincial y por la Ley Nº 5.109 a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires procede solicitar a ese organismo la adopción de las medidas pertinentes para llevar a cabo el proceso electoral, a través del dictado de normas reglamentarias, complementarias o aclaratorias al presente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría General;

Que se ha expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7° y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la provincia de Buenos Aires para el día 7 de septiembre de 2025 a la elección de los siguientes cargos públicos:

1. Veintitrés (23) Senadores/as Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados/as Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes.

1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados/as Titulares y ocho (8) Suplentes. 1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2. Un mil noventa y siete (1097) Concejales/as Titulares y setecientos seis (706) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo, tres (3) Concejalas/es Titulares y tres (3) Suplentes.

2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, Hipólito Yrigoyen, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales/as Titulares y tres (3) Suplentes.

2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Las Heras, General Madariaga, General La Madrid, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist seis (6) Concejalas/es Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Partido de Pinamar, Rojas, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco, siete (7) Concejales/as Titulares y cuatro (4) Suplentes.

2.5. Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco de Mayo y Villarino, ocho (8) Concejalas/es Titulares y cinco (5) Suplentes.

2.6. Distritos Electorales de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Lincoln, Marcos Paz, Mercedes, Nueve de Julio, Partido de La Costa, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos, nueve (9) Concejalas/es Titulares y seis (6) Suplentes.

2.7. Distritos Electorales de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate, diez (10) Concejales/as Titulares y seis (6) Suplentes.

2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejalas/es Titulares y ocho (8) Suplentes.

3. Cuatrocientos una/o (401) Consejeras/os Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:

3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes y Tigre cinco (5) Consejeros/as Titulares y cinco (5) Suplentes.

3.2. Distritos Electorales de: Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Del Pilar, Malvinas Argentinas, Olavarría, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, Tandil, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeras/os Titulares y cuatro (4) Suplentes.

3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Ensenada, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Alvarado, General Madariaga, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Presidente Perón, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Fernando, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros/as Titulares y tres (3) Suplentes.

3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeras/os Titulares y dos (2) Suplentes.

ARTÍCULO 2º. Requerir a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires la adopción de las medidas conducentes para el desarrollo de las elecciones generales relativas a la presente convocatoria, mediante el dictado de los actos reglamentarios, complementarios o aclaratorios que resulten necesarios, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.

ARTÍCULO 3º. Remitir copia del presente decreto a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.