LEY 14491
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Inciso 2 del artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso 2º: Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación.
Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas”.
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como incisos 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", y sus modificatorias, los siguientes:
“Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo
una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de
“Inciso 19: Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial.
En los casos que se disponga la adhesión a una norma
provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los
tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un
Registro Provincial de adhesiones a normas de
ARTÍCULO 3º:
Créase un REGISTRO PROVINCIAL DE ADHESIONES A NORMAS DE
ARTÍCULO 4º: Invítase a los Municipios que integran
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del presupuesto general de gastos y de recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en