LEY 4823
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 10 de la Ley 4788, estableciéndose que la autorización acordada a Poder Ejecutivo para reforzar las partidas de gastos del Presupuesto de la Administración, Escuelas, Poder Judicial, y Reparticiones Autárquicas lo será por una suma equivalente hasta el quince por ciento del importe total de dichas partidas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.