LEY 5452

 

Modificación de la Ley 5101, de expropiación de tierras en Lincoln.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley 5101 en la siguiente forma:

 

“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras necesarias para la subdivisión de campos en el Partido de Lincoln, con destino a chacras y granjas, en una extensión de veinticinco mil cuatrocientas setenta y ocho hectáreas (25.478 hectáreas) con sus más o menos que resulten de las mensuras a practicarse oportunamente”.

 

“Artículo 2.- Decláranse afectadas por la expropiación dispuesta en esta Ley, las propiedades que se indican a continuación:

a)      De Arenaza, F. C. N. D. F. S.: 700 hectáreas de Casimiro Polledo, Compañía Comercial y Ganadera, S.A.;

b)      De Bayauca, F. C. N. D. F. S.: 5.370 hectáreas de “La Pastoril S.A.” campo “Santa Brígida”; 1.345 hectáreas de Leocadia Seré de Capdepont;

c)      De “El Triunfo”, F. C. N. D. F. S.: 4.037 hectáreas de Juana G. de Landó, establecimiento “El Morito”;

d)      De Lincoln, F. C. N. D. F. S.: 5.767 hectáreas de Catalina Murray de Maguirre o Juan Gualterio Maguirre, establecimiento “Santa Catalina”.

e)      De Martínez de Hoz, F. C. N. D. F. S.: 4.130 hectáreas de Maria L. de Martínez de Hoz; 4.129 hectáreas de Ricardo Martínez de Hoz”.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase como nuevo artículo de la Ley Nº 5101 el siguiente:

 

“Artículo 6º bis: El Poder Ejecutivo impartirá instrucciones al señor Fiscal de Estado, para que desista de los juicios de expropiación ya iniciados, debiendo proceder a la promoción de los nuevos cuando el Poder Ejecutivo lo estime oportuno, conforme a lo dispuesto en la presente Ley”.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.