LEY 5447

 

Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la provincia de Buenos Aires.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- En homenaje a la memoria del General San Martín, en el primer centenario de su fallecimiento, se celebrará en la ciudad de La Plata, el Primer Congreso de Historia de los Pueblos de la Provincia de Buenos Aires, el que será organizado por el Poder Ejecutivo, con intervención de la Dirección del Archivo Histórico, y de la Comisión de Cultura de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Destínase la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000m/n), para los gastos de organización del Congreso, traslado y alojamiento de delegados, exposiciones de documentos históricos y muestra de la bibliografía san martiniana y posterior publicación de los Anales del Congreso y demás gastos que origine el cumplimiento de esta Ley, los que serán tomados por el Poder Ejecutivo de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.