LEY 5053

 

Atención y socorro de las víctimas del ciclón en Carlos Casares, Lincoln y Carlos Tejedor.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SAN­CIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecu­tivo a destinar, como gasto inicial, la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), con destino al socorro de las víctimas y reconstrucción de la ciudad de Carlos Casares y poblaciones de Lincoln y Carlos Tejedor, afectadas por un ciclón el día 12 de Septiembre de 1946.

 

ARTÍCULO 2.- El subsidio de esta Ley, que se declara de urgencia, será administrado por una Comisión que para su objeto deberá designar el Superior Gobierno de la Provincia, con cargo de oportuna ren­dición de cuentas.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Eje­cutivo.