LEY 5053
Atención y socorro de las víctimas del ciclón en Carlos Casares, Lincoln y Carlos Tejedor.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar, como gasto inicial, la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), con destino al socorro de las víctimas y reconstrucción de la ciudad de Carlos Casares y poblaciones de Lincoln y Carlos Tejedor, afectadas por un ciclón el día 12 de Septiembre de 1946.
ARTÍCULO 2.- El subsidio de esta Ley, que se declara de urgencia, será administrado por una Comisión que para su objeto deberá designar el Superior Gobierno de la Provincia, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.