LEY 5046

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de veinticuatro mil pesos moneda nacional ($ 24.000m/n), para que por intermedio de la Dirección General del Registro Civil se obtengan las copias de los libros de partidas correspondientes a la Oficina de Tres Arroyos, sección 1º, destruidos en el año 1934.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.