DECRETO 3259/2024

LA PLATA, 10 de Diciembre de 2024

VISTO el expediente EX-2024-33665488-GDEBA-DPELSPMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia incrementar el monto de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables normadas en los Decretos Nº 2896/92 y N° 3464/93 y sus modificatorios, correspondiente al personal de Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno y Junta Electoral, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1531/23 se estipuló, a partir del 1º de agosto de 2023, el régimen general de de cuarenta (40) horas semanales de labor para el personal que revista en la Planta Permanente -con Estabilidad-, en las Categorías 5 a 24 y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, en el ámbito de Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno y la Junta Electoral;

Que el referido Decreto Nº 1531/23 fijó el carácter opcional del régimen horario aludido para el personal que al 31 de julio de 2023 revistara en los organismos citados, en jornadas inferiores de labor, en las Categorías 5 a 24 -ambas inclusive- de las Plantas Permanente con Estabilidad y TemporariaTransitoria -Mensualizada;

Que, por otra parte, la citada norma fijó el incremento de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables previstas en los Decretos Nº 2896/92 y N° 3464/93 y sus modificatorios, en nueve con noventa por ciento (9,90%), respecto de la totalidad del personal que revistara en los organismos mencionados, en las Categorías 5 a 24 -ambas inclusive- de la Planta Permanente con Estabilidad, como asimismo, de aquellos/as que se desempeñaran en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado;

Que, en esta instancia, se propicia incrementar, con vigencia desde el 1º de octubre de 2024, las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables previstas en los Decretos Nº 2896/92 y N° 3464/93 y sus modificatorios, que percibe el personal que cumple la jornada con carga horaria igual o mayor a cuarenta (40) horas semanales y que revista en las Categorías 5 a 24 -ambas inclusive- de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria, con prestación de servicios efectivos en Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno y la Junta Electoral, comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 y modificatorias;

Que, asimismo, resulta prudente adecuar el monto de las aludidas bonificaciones para el personal de la Planta Permanente sin Estabilidad de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, de la Planta Permanente con Estabilidad que revista en categorías funcionales superiores a Subdirector/a de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, en el marco de la Ley Nº 13.375, y para el personal Jerarquizado Superior de los organismos aludidos en el párrafo anterior, ello a fin de evitar un solapamiento con las categorías funcionales inferiores a los cargos aludidos;

Que la mencionada adecuación tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2025;

Que los incrementos señalados se aplicarán sobre los montos de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables normadas en los Decretos Nº 2896/92 y N° 3464/93 y modificatorios, vigentes en el mes inmediato anterior a aquel en el que opere la adecuación y se adicionarán a los resultantes de aplicar el ajuste previsto en el artículo 5° del Decreto N° 955/08;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas dependientes de la Secretaría General;

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO  1°.  Incrementar,  con  vigencia  desde  el  1º  de  octubre  de  2024,  el  monto de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables previstas en los Decretos Nº 2896/92 y N° 3464/93 y sus modificatorios, en un cinco por ciento (5%), para el personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 y modificatorias, que revista en las Categorías 5 a 24 -ambas inclusive- de la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor o uno superior, con prestación de servicios efectivos en Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno y Junta Electoral.

ARTÍCULO 2°. Incrementar, con vigencia desde el 1º de enero de 2025, el monto de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables previstas en los Decretos Nº 2896/92 y N° 3464/93 y sus modificatorios, en un cinco por ciento (5%), para el personal que revista en la Planta Permanente sin Estabilidad de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, en la Planta Permanente con Estabilidad en categorías funcionales superiores a Subdirector/a de la Ley Nº 10.430 y modificatorias, en el marco de la Ley Nº 13.375, y para el personal Jerarquizado Superior, de Tesorería General de la Provincia, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno y Junta Electoral.

ARTÍCULO 3º. Disponer que los incrementos previstos en los artículos 1º y 2º del presente, se aplicarán sobre los montos de las Bonificaciones Remunerativas no Bonificables normadas en los Decretos Nº 2896/92 y N° 3464/93 y sus modificatorios, que estuvieran vigentes en el mes inmediato anterior a aquel en el que opere la adecuación y se adicionarán a los resultantes de aplicar el ajuste previsto en el artículo 5° del Decreto N° 955/08.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, pasar a Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.