DECRETO 2.547
La Plata, 25 de septiembre de 2006.
VISTO lo actuado en el expediente N° 2100-17702/06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 6 del corriente mes y año, mediante el cual se declara Reserva Natural Municipal de Objetivo Definido Educativo al Museo Guardia del Juncal, del partido de Cañuelas, y
CONSIDERANDO:
Que la Reserva
Natural, según la iniciativa, comprende el predio cuya nomenclatura catastral
es: Circunscripción VI, Parcelas 20a 20b, 21 y 22 perteneciente al precitado
partido;
Que con
relación a la parcela 21, ha informado la Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad en el sentido que no surge inscripción de dominio alguno respecto
de la misma;
Que la Dirección Provincial de Catastro Territorial, informa que la parcela 21 consignada en el texto sancionado se encuentra subdividida por plano N° 15-27-81, formándose las parcelas 21a y 21b;
Que un nuevo informe remitido por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad,
da cuenta de que la parcela 21a se encuentra inscripta en la matrícula 16.342
(015) a nombre de la municipalidad de Cañuelas, mientras que la parcela 21b
surge a nombre de un particular en la matrícula 16.322 (015);
Que el artículo 10 inciso 1) apartado b) de la Ley N° 10.907 y sus
modificatorias, define a las reservas naturales Municipales como aquéllas cuyo
patrimonio territorial pertenece a uno o más Municipios;
Que en función de lo expuesto y a los fines de la inscripción de la norma
sancionada en los asientos dominiales de los inmuebles involucrados, podría
considerarse a la citada parcela 21 comprensiva de las parcelas 21a y 21b y
afectar con la declaración de reserva natural a esta última, de propiedad
particular;
Que por lo tanto deviene necesario observar la expresión “21” contenida en el
artículo 1° del proyecto;
Que la objeción apuntada no desvirtúa su aplicación, es escindible y no altera
la unidad de su texto;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y
legalidad, es necesario objetar parcialmente el mismo, haciendo uso de la
facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución
Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°- Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 6 del corriente mes y año, al que hace referencia el Visto del presente, la siguiente expresión: “21”.
ARTICULO 2°- Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación
dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 3°- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archívese.