DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2271/03

 

 LA PLATA, 25 de noviembre de 2003.

 

VISTO: El expediente Nº 2.158-363/2003, por el que se promueve la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el proyecto Binacional de las Repúblicas Argentina y Oriental Del Uruguay denominado “FREPLATA” y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto “Protección Ambiental del Río de la Plata y su frente marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats”- FREPLATA -, suscripto entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay el 22 de noviembre de 1999, tiene tres grandes objetivos fundamentales: el análisis diagnóstico transfronterizo (ADT), el programa de acción estratégica (PAE) y el fortalecimiento y sustentabilidad del marco de implantación del Programa de Acción Estratégica (IMPAE);

 

Que el Análisis Diagnóstico Transfronterizo (ADT) es un programa de investigaciones en diferentes temas destinado a generar la base de conocimientos necesaria para la adopción de las medidas gubernamentales;

 

Que el Programa de Acción Estratégica (PAE) consiste en un conjunto de recomendaciones sobre programas de acciones gubernamentales destinado al fortalecimiento de los sistemas de manejo integrado de espacios acuáticos transfronterizos;

 

Que el fortalecimiento y sustentabilidad del marco de implantación del Programa de Acción Estratégica (IMPAE) tiene por objeto la puesta en marcha del fortalecimiento institucional para ejecutar las acciones propuestas por el Programa de Acción Estratégica (PAE);

 

Que la Autoridad de Aplicación del proyecto es el Consorcio CARP-COFREMAR, integrado por la Comisión Administradora del Río de La Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo;

 

Que el Proyecto FREPLATA realiza gran parte de las actividades para conseguir sus objetivos trabajando con los organismos ambientales y los Institutos de Investigación de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay;

 

Que para ello la Unidad Ejecutora del proyecto ha establecido un mecanismo de cooperación institucional materializado mediante tres documentos de compromiso de ambas partes: los Convenio-Marco, las Actas de Cooperación Técnica y los Acuerdos Financieros;

 

Que la firma de los mencionados documentos permite al proyecto FREPLATA lograr acuerdos políticos, técnicos y administrativos establecidos de mutuo acuerdo con las instituciones participantes, logrando de ese modo el compromiso institucional de participación en el proyecto, el acuerdo para la realización de trabajos específicos y la transferencia necesaria para la ejecución presupuestaria de cada actividad particular;

 

Que el Consorcio CARP-COFREMAR solicita al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la formalización de un vínculo institucional como marco para la viabilización en áreas específicas con organismos de su dependencia;

 

Que según lo dispuesto por la Ley  Nº 12928 corresponde a la Secretaría General de la Gobernación generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales como multilaterales, ejerciendo a tal efecto, las relaciones funcionales con los organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia;

 

Que para la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el Proyecto FREPLATA resulta necesaria la intervención de una serie de reparticiones y organismos provinciales entre los que se destaca, a título meramente enunciativo, la Subsecretaría de Política Ambiental, la Comisión de Investigaciones Científicas, la Autoridad de Puertos y la Autoridad del Agua, entre otros;

 

Que por la Ley 12928, modificatoria de la Ley 12856 se crea la Jefatura de Gabinete, asignándosele competencia para ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial; proponer la creación de Comisiones Interministeriales, o de cualquier nivel de integración que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo;

 

Que en razón de ello la Jefatura de Gabinete debe cumplir un rol de articulación específico y adecuado para la mejor coordinación de la participación e intervención de reparticiones y organismos del Gobierno Provincial en el Proyecto FREPLATA;

 

Que para ello se propicia la conformación de una Comisión Interministerial que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, con la participación de la Secretaría General de la Gobernación;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (Fs. 19);

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 10) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete la Comisión Interministerial Proyecto FREPLATA, la que tendrá por objeto articular y viabilizar la participación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el “Proyecto Protección Ambiental del Río de La Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats”, administrado por el Consorcio CARP-COFREMAR, integrado por la Comisión Administradora del Río de La Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

 

ARTÍCULO 2º: La Comisión creada por el artículo anterior estará integrada con carácter permanente, por un (1) representante por cada una de las siguientes reparticiones:

Jefatura de Gabinete

Secretaría General de la Gobernación

Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción

Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

Comisión de Investigaciones Científicas

Para el tratamiento de cada asunto en particular la Jefatura de Gabinete podrá constituir ámbitos de coordinación y articulación específica a los que se incorporará un (1) representante de cada repartición u organismo involucrado en el proyecto según sus competencias.

 

ARTÍCULO 3º: La Comisión Interministerial Proyecto FREPLATA será coordinada por la Jefatura de Gabinete, la que queda facultada para dictar las Resoluciones aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Decreto. El representante de la Secretaría General de la Gobernación en la Comisión tendrá a su cargo las comunicaciones y relación entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y las autoridades del Consorcio CARP-COFREMAR, actuando en calidad de Secretario Ejecutivo. La Comisión, en la oportunidad y forma que estime conveniente, podrá disponer la conformación de grupos de consulta integrados por organizaciones científicas o académicas nacionales e internacionales con competencia o actuación reconocida en la materia de que se trate, así como implementar mecanismos de participación ciudadana.

 

ARTÍCULO 4º: Apruébase el Convenio Marco de Asistencia y Colaboración Técnica, suscripto el 2 de octubre de 2003, entre la Comisión de Dirección del Consorcio, constituido por la Comisión Administradora del Río de La Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, representada por sus Presidentes, Embajador Daniel Olmos, Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río de La Plata; Ministro Julio Hartstein, Presidente Alterno de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Doctor Alberto Zumaran, Presidente de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río de la Plata y C/N (R) Ricardo Medina, Presidente de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gabinete, Contador Florencio Randazzo, el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º: Autorízase al señor Jefe de Gabinete a suscribir Acuerdos específicos Adicionales al Convenio Marco ratificado por el artículo anterior del presente, en los que se detallen las acciones a realizarse por parte del Gobierno de la Provincia y el Consorcio CARP-COFREMAR, incluyendo los productos a obtenerse, las actividades que se ejecutarán a tales efectos, sus alcances y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de infraestructura necesarios para la realización de cada uno de los trabajos específicos y demás condiciones atinentes a cada uno de ellos. A los fines de su validez y entrada en vigencia, esos Acuerdos específicos deberán ser ratificados por Decreto.

 

ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Jefatura de Gabinete, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

SOLA

F. C. Scarabino

 

CONVENIO

 

Entre la Comisión de Dirección del Consorcio constituido por la Comisión Administradora del Río de la Plata y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (en adelante “el Consorcio”) representada en este acto por sus Presidentes, Embajador Daniel Olmos, Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río de la Plata; Ministro Julio Hartstein, Presidente Alterno de la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo, Dr. Alberto Zumaran, Presidente de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río de la Plata y C/N (R) Ricardo Medina, Presidente de la Delegación Uruguaya ante la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (en adelante “el GPBA”), representado por su Jefe de Gabinete, Cdor. Florencio Randazzo, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Asistencia y Colaboración Técnica (en adelante “el Convenio”) que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

Primera.- El Consorcio y el GPBA (en adelante “Las Partes”) comparten que la protección ambiental, la prevención y el control de la contaminación y la recuperación del habitat en el área del Río de la Plata y el Frente Marítimo son fundamentales para el desarrollo sustentable actual y futuro de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay. Ambas Partes reconocen la importancia de los estudios e investigaciones que permiten un adecuado conocimiento científico y tecnológico para la protección del entorno de ese sistema fluvio marino y los espacios acuáticos asociados: Por esta razón acuerdan firmar el presente Convenio.

 

Segunda.- El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de colaboración científica y técnica para realizar actividades y obtener productos que forman parte del Proyecto Binacional entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay: “Protección - Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración del Hábitat” (PNUD/ GEF/ RLA.99/ G31) suscrito por el Consorcio y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el 22 de noviembre de 1999 (en adelante, “El Proyecto”).

 

Tercera.- Para el logro del objeto mencionado, se establecerán en cada caso los acuerdos específicos que detallarán las acciones a realizarse por las Partes, incluyendo: los productos a obtenerse, las actividades que se ejecutarán a tales efectos, sus alcances y plazos de ejecución, los recursos económicos, técnicos, humanos y de infraestructura necesarios para la realización de cada uno de los trabajos específicos y demás condiciones atinentes a cada uno de ellos.

 

Cuarta.- El Proyecto involucra a otros organismos científicos, técnicos y de la gestión ambiental de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay, con los que el GPBA colaborará y trabajará en conjunto para lograr la consecución de los objetivos propuestos en los convenios específicos a celebrarse entre las partes.

 

Quinta.- La publicación y difusión de los resultados logrados a través de los estudios que se realicen en el marco de este Convenio contarán con la aprobación expresa de las Partes y se dejará constancia de los autores y de la (s) participación (es) institucionales en la publicación. En caso de que el GPBA exponga en publicaciones científicas o técnicas en forma individual o en asociación con otros organismos participantes, los resultados logrados en los estudios que se realicen en el marco de este Convenio, dejará la debida constancia de que los estudios fueron realizados como parte del Proyecto.

 

Sexta.- Los productos obtenidos en ejecución del presente Convenio serán de propiedad de los Estados Argentino y Uruguayo, su uso será público y de libre acceso en ambos países. Para esto, serán integrados en los elementos del Proyecto, incluyendo, si correspondiera, el Sistema de Información Geográfica, el Sistema de Información para el Manejo Ambiental o el Sistema Integrado de Información.

 

Séptima.- El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años y de renovación automática salvo que una de las Partes manifieste por escrito su deseo de no-renovación con antelación de dos meses a su vencimiento.

 

Octava.- Cualquier modificación a este Convenio deberá efectuarse sobre la base de un consentimiento mutuo por escrito de las dos Partes firmantes o de sus representantes autorizados.

 

Novena.- Las Partes constituyen los siguientes domicilios: El Consorcio en la sede de la Unidad Ejecutora del Proyecto, Rambla 25 de Agosto de 1825,  Nº 580 (Museo Casa de Ximenéz) de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay y el GPBA en la calle 6 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, República Argentina. En ambos lugares se darán por válidas cuantas notificaciones se hicieran.

 

Décima.- Teniendo en cuenta la finalidad de este Convenio, las Partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, por lo que la labor a realizar deberá constituir un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos. Ambas partes igualmente se comprometen a resolver en forma directa, por las instancias jerárquicas que correspondan y de común acuerdo entre las Partes, cualquier desacuerdo, diferencia y/o falta de entendimiento, que eventualmente pudiera presentarse.

 

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

D. Olmos

Presidente de la DA.

Ante la CARP

 

J. Hartstein

Presidente Alterno de la DA.

Ante la COFREMAR

 

F. Randazzo

Jefe de Gabinete del GPBA.

 

A. Zumaran

Presidente de la DU.

Ante la CARP

 

R. Medina

Presidente de la DU.

Ante la COFREMAR.