DECRETO 564/05
La Plata, 5 de abril de 2005.
VISTO: El Expediente Nº 2787-1647/04, mediante el cual se propicia la modificación del Reglamento de Permisos de Uso Portuarios; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2273/94 se aprobó el Reglamento de Permisos de Uso Portuarios y los cuadros tarifarios, que rige en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 28 del aludido decreto ha determinado la aplicación del Decreto Ley N° 9533/80 (artículo 35), para los casos de desalojos de predios (juicio sumarísimo);
Que tal procedimiento no resulta eficaz en los casos en que es necesaria una rápida restitución de los inmuebles del dominio público provincial, evitando -de este modo- los graves daños que ocasiona la situación a la prestación del servicio portuario, a los ingresos del erario provincial y a la continuidad de la operatoría;
Que por ello es necesario adoptar medidas para que ante el incumplimiento de algún y/o algunos permisionario/s, no se impida al Estado Provincial la adecuada conservación del dominio público, deber inexcusable a su cargo;
Que en ese orden, el principio de autotutela, inherente al régimen de la dominicalidad, faculta a la Administración Pública a proceder directamente -sin necesidad de recurrir a la vía judicial-, a efectos de lograr una adecuada protección de la cosa pública;
Que para el ejercicio de tal, facultad en jurisdicción portuaria se toma necesario adecuar la normativa vigente, en su parte pertinente;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 24), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 26) y vista del senor Fiscal de Estado (fs. 28), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 28 del Decreto N° 2273/94, el que quedará redactado en los siguientes términos.
“Artículo 28°: En caso de mora por cualquier causa en la restitución de los bienes objeto del permiso, la Autoridad Portuaria iniciará las acciones legales tendientes a obtener la restitución libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación. La acción de desalojo tramitará por el procedimiento establecido en el artículo 35° del Decreto-Ley 9533/80. No obstante, en aquellos casos en que la mora en restituir los bienes objeto del permiso de uso afecte la prestación del servicio portuario o se produjera por terceras personas la realización de actos que afecten la integridad de un bien en jurisdicción portuaria, o su ocupación ilegal, podrá la Autoridad Portuaria intimar la restitución del bien -en término perentorio que al efecto se le fije- al permisionario u ocupante ilegítimo. Dicha intimación se efectuará bajo apercibimiento de disponer -mediante acto fundado- la torna de posesión inmediata del predio, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario. En todos los casos previstos en el presente, serán a cargo del permisionario o terceros ocupantes, los cánones devengados y/o el resarcimiento de los daños causados.”
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 3°. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción.
SOLAG. Lopetegui