DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO

 

DECRETO 1692/04

 

 

La Plata, 4 de AGOSTO de 2004

 

   VISTO el expediente 21.300-653/02 y el Decreto Nº 121 de fecha 30 de diciembre 2003; y

 

CONSIDERANDO:

 

   Que por dicho acto administrativo se aprobó el Progra­ma "Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional", destinado a mejorar las condiciones de habitabilidad de las familias en situación de emergencia habitacional en la Provincia de Buenos Aires;

 

   Que por un error involuntario se omitió incluir en la Cláu­sula Segunda de los modelos de acuerdos aprobados para la entrega de asistencia financiera (Subsidio), una estipula­ción declarando de aplicación el Decreto Nº 642/03 y en la Cláusula Tercera se estableció la entrega del subsidio en Patacones, disposición que debe modificarse atento a que dichos bonos ya no tienen curso legal;

 

   Que por lo expuesto, se hace necesario modificar las cláusulas mencionadas, debiendo dejarse establecido ade­más que, atento la sanción de la Ley de Ministerios Nº 13.175, el Organismo de Aplicación del Programa "Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional" es el Mi­nisterio de Desarrollo Humano;

 

   Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. - Rectifícanse las Cláusulas Segunda y Tercera de los modelos de acuerdos que como Anexos IV, V y VI fueron aprobados por Decreto Nº 121/03 conforme el Ane­xo I que forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que atento la sanción de la Ley de Ministerios Nº 13.175, el Organismo de Aplicación del Programa "Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional" es el Ministerio de Desarrollo Humano.

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.

 

ANEXO I

 

ANEXO IV

 ACUERDO DE PARTES

Ayuda Económica

 

            En la ciudad de La Plata, a los …….   días del mes de ………….. de 200 ...... entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Traba­jo de la Provincia de Buenos Aires en adelante el MINISTE­RIO, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º Torre II de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Sr …………….en su carácter de …………y ………… con domicilio en……………. representado por el Sr/Sra ……………… en su carácter de …………. en adelante La ONG, y el Señor con DNI ……………. domiciliado en la calle …………………………de la localidad de ……………..en adelante, el BENEFICIARIO, firman el presente Acuerdo de Partes, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El presente regula el aporte financiero que, en el marco del Programa "Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional", realiza el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo primario de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito.

Segunda: El aporte al que hace mención la cláusula pri­mera, se otorga en concepto de Subsidio, conforme Decre­to Nº 642/03, a la familia del Beneficiario.

Tercera: El subsidio otorgado asciende a la suma de Pesos             ……………………………..que será depositado, dentro de las 48 horas de celebrado el presente, mediante transferencia bancaria efectuada por el Ministerio a la Cuenta Especial abierta por La ONG a tal efecto.

Cuarta: La ONG deberá arbitrar los medios necesarios y suficientes para la ejecución de los proyectos aprobados y destinar -en su totalidad- los montos recibidos a la com­pra de materiales de construcción que el proyecto deman­de.

Quinta: La construcción, ampliación y/o refacción de la vivienda perteneciente al beneficiario no podrá ser destina­da a actividades de índole comercial.

Sexta: La vivienda perteneciente al Beneficiario revesti­rá el carácter de vivienda familiar, comprometiéndose a no enajenarla por el término de cinco (5) años. Dicho período será tomado a partir de la fecha de entrega efectiva del mencionado subsidio.

Séptima: La ONG y/o el Ministerio, actuarán como auto­ridad de contralor del desarrollo de los proyectos. Asimismo, la ONG tendrá como obligaciones a su cargo: a) Efectuar la compra de materiales; b) El seguimiento técnico y la determinación del tipo de mano de obra a utilizar; c) Efectuar las certificaciones parciales y finales del proyecto.

Octava: La ONG deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas, en forma documentada por ante el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.

Novena: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente acuerdo el Ministerio, podrá rescindirlo previa evaluación de las circunstancias que die­ron lugar a dicho incumplimiento.

Décima: A todos los efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios legales en los mencionados ut supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente, acatando someterse expresamente a la ju­risdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera co­rresponder.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejempla­res de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los…………            días del mes de……………………de 200….

 

ANEXO V

 

ACUERDO DE PARTES

 Ayuda Económica

            En la ciudad de La Plata, a los…….. días del mes de…………..de 200….entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º Torre II de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Sr………………en su carácter de ................................ y el Municipio de ……………..con domicilio en ………………….representado por el Sr/Sra…………………….            en su carácter            de…………………………en adelante el MUNICIPIO, y el Señor con  DNI .........................................domiciliado en la calle........................................... de la localidad de………….  en adelante, el BENEFICIARIO, firman el presente Acuerdo de Partes, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

 

Primera: El presente regula el aporte financiero que, en el marco del Programa "Banco de Materiales para el Mejo­ramiento Habitacional", realiza el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo primario de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito.

Segunda: El aporte al que hace mención la cláusula pri­mera, se otorga en concepto de Subsidio, conforme Decre­to Nº 642/03, a la familia del Beneficiario.

Tercera: El subsidio otorgado asciende a la suma de Pesos …………………………..que será depositado, dentro de las 48 horas de celebrado el presente, mediante transferencia bancaria efectuada por el Ministerio a la Cuenta Especial abierta por el Municipio a tal efecto.

Cuarta: El Municipio deberá arbitrar los medios necesa­rios y suficientes para la ejecución de los proyectos aproba­dos y destinar -en su totalidad- los montos recibidos a la compra de materiales de construcción que el proyecto de­mande.

Quinta: La construcción, ampliación y/o refacción de la vivienda perteneciente al beneficiario no podrá ser destina­da a actividades de índole comercial.

Sexta: La vivienda perteneciente al Beneficiario revesti­rá el carácter de vivienda familiar, comprometiéndose a no enajenarla por el término de cinco (5) años. Dicho período será tomado a partir de la fecha de entrega efectiva del  mencionado subsidio

Séptima: El Municipio y/o el Ministerio, actuarán como autoridad de contralor del desarrollo de los proyectos. Asi­mismo, el Municipio tendrá como obligaciones a su cargo: a) Efectuar la compra de materiales; b) El seguimiento técnico y la determinación del tipo de mano de obra a utilizar; c) Efectuar las certificaciones parciales y finales del proyec­to.

Octava: El Municipio deberá efectuar la correspondien­te rendición de cuentas, en forma documentada por ante el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.

Novena: En caso de incumplimiento total o parcial de las prescripciones del presente acuerdo el Ministerio, podrá rescindirlo previa evaluación de las circunstancias que die­ron lugar a dicho incumplimiento.

Décima: A todos los efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios legales en los mencionados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente, acatando someterse expresamente a la ju­risdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera co­rresponder.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los………….días del mes…………… de………………de 200…

ANEXO VI

 ACUERDO DE PARTES

Ayuda Económica

      En la ciudad de La Plata, a los ………….días del mes……………. de………………. 200 .... entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Traba­jo de la Provincia de Buenos Aires en adelante el MINISTE­RIO, con domicilio en la calle 12 entre 53 y 54 Piso 4º Torre II de la ciudad de La Plata, representado en este acto por el Sr …………… en su carácter de………… . ;  y el Señor.......................................... con DNI-      .........................................domiciliado en la calle ................................................................ de la localidad de…………. en adelante el BENEFICIARIO, firman el presente Acuerdo de Partes a tenor de las siguien­tes cláusulas y condiciones:

Primera: El presente regula el aporte financiero que, en el marco del Programa "Banco de Materiales para el Mejoramiento Habitacional", realiza el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con el  objetivo primario de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población del distrito.

Segunda: El aporte al que hace mención la cláusula pri­mera, se otorga en concepto de Subsidio, conforme Decre­to Nº 642/03, a la familia del Beneficiario.

Tercera: El subsidio otorgado asciende a la suma de Pesos ……………………que es entregado al Beneficiario, en este acto, sirviendo el presente de suficiente recibo. El Beneficiario podrá hacer efectivo el cobro del cheque recibido en la sucursal del Ban­co de la Provincia de Buenos Aires más próxima a su domi­cilio.

Cuarta: El Beneficiario deberá destinar la totalidad de los montos recibidos a la compra de materiales de construc­ción que el proyecto aprobado le demande.

Quinta: La construcción, ampliación y/o refacción de la vivienda perteneciente al beneficiario no podrá ser destina­da a actividades de índole comercial.

Sexta: La vivienda perteneciente al Beneficiario revestirá el carácter de vivienda familiar, comprometiéndose a no enajenarla por el término de cinco (5) años. Dicho período será tomado a partir de la fecha de entrega efectiva del mencionado subsidio.

Séptima: El Ministerio, actuará como autoridad de con­tralor del desarrollo del proyecto pudiendo realizar segui­miento técnico y efectuar las certificaciones parciales y fina­les del proyecto.

Octava: El Beneficiario deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas, en forma documentada por ante el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, dentro de  los ciento veinte (120) días, de percibido el subsidio.

Novena: En caso de incumplimiento total o parcial de  las prescripciones del presente acuerdo el Ministerio, podrá rescindirlo previa evaluación de las circunstancias que dieron lugar a dicho incumplimiento.

Décima: A todos los efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen domicilios legales en los mencionados ut supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, renun­ciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los………días del mes de………………….   de 200….