DECRETO 4571/98
VISTO
el presente Expediente Nº 4104-4390/97, por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida propuesta se encuadra en las opiniones vertidas por los Organismos técnicos intervinientes, que han sido emitidos bajo sus exclusivas responsabilidades y en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que
atento lo dictaminado por
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase con la limitación establecida en el artículo 3º de
ARTÍCULO 2º: Exceptuase de la aprobación dispuesta por el artículo primero, los artículos 2º, 3º y 4º de la ordenanza Nº 5951/95, por no constituir los mismos, materia de convalidación provincial en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
José María Díaz Bancalari Eduardo Alberto Duhalde
Ministro de Gobierno Gobernador