DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNODECRETO 3.271

 

 

La Plata, 22 de diciembre de 2008.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-37.418/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-282/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de noviembre de 2008, mediante el cual se crea la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiología de la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO:Que el proyecto establece la creación de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de la Kinesiología de la Provincia de Buenos Aires con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal;Que determina sus objetivos, la composición de su patrimonio, sus órganos de gobierno, administración, integración y composición de estos últimos, como así también el sistema electoral;Que asimismo regula la afiliación, niveles de aportes y prestaciones;Que el artículo 17 de la iniciativa establece las facultades y funciones del Directorio;Que entre ellas, el inciso 5° determina que, con carácter preventivo y excepcional, dicho cuerpo puede disponer, cuando una grave situación institucional lo fundamente, la suspensión en el otorgamiento de los subsidios previstos en el artículo 56 h);Que el artículo 56 no cuenta con un inciso h), razón por la cual la expresión “h” debe ser observada;Que en otro orden el artículo 32 indica que deben reunirse los requisitos establecidos por los artículos 18 y 19 para ser miembro de la Comisión de Fiscalización;Que el citado artículo 19, no contiene requisitos que deban ser cumplidos, sino que contempla los impedimentos para ser miembro del Directorio, circunstancia que torna observable la remisión al mismo;Que finalmente el artículo 61 punto 1), incluye al cónyuge supérstite, cualquiera fuere el grado que acredite (primeras o posteriores nupcias), como uno de los beneficiarios de pensión;Que en consecuencia corresponde observar la frase “…cualesquiera fuere el grado que acredite (primeras o posteriores nupcias)…”, toda vez que no existe asignación de grado entre ellas, sino sólo su individualización en el orden temporal;Que en tal sentido se ha expedido el Señor Asesor General de Gobierno;Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Por ello,

 

 

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º - Observar en el artículo 17, inciso 5° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 27 de noviembre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente, el vocablo “…h)…”.ARTICULO 2º - Observar en el artículo 32 la expresión “…y 19…”.ARTICULO 3º - Observar en el artículo 61, punto 1) la frase “…cualesquiera fuere el grado que acredite (primeras o posteriores nupcias)…”.ARTICULO 4º - Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.ARTICULO 5º - Comunicar a la Honorable Legislatura.ARTICULO 6º - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.ARTICULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

Alberto Pérez

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

Gobernador

 

 

Gabinete y Gobierno