DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 2566/08
La Plata, 28 de octubre de 2008.
VISTO lo actuado en el expediente 2100-36607/08, correspondiente a las actuaciones legislativas D-173/07-08, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de octubre del corriente año, mediante el cual se autoriza a la Escribanía General de Gobierno a otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de la Sociedad de Fomento y Cultura Villa Alcira, quedando el acto exento del pago de todo impuesto, y
CONSIDERANDO:
Que se condona la deuda en concepto de impuesto inmobiliario, correspondiente a
la partida 086-93402, cuya identificación catastral es Circunscripción II,
Sección E, Manzana 100, Parcela 2a, de la entidad de bien público sin fines de
lucro “Sociedad de Fomento y Cultura Villa Alcira” de la ciudad de Bernal,
partido de Quilmes;
Que según lo informado por la Dirección Provincial del Registro de la
Propiedad, en su base de datos no consta registrado ningún inmueble designado
catastralmente como se indica en el artículo 2° del proyecto;
Que el citado Registro informa que por el partido 086, partida 093402, surge
que la correcta nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección E,
Manzana 100, Parcela 2;
Que en atención a lo expuesto y conforme a razones de oportunidad, mérito y
convivencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa
citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la
aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de la Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas contenidas en los
artículos 108 y 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Vetar la letra “...a...”, en la identificación de la parcela de la designación catastral del artículo 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 8 de octubre del año 2008, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la
observación dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario
en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete y Gobierno