DECRETO 3594/07

 

LA PLATA, 27 de noviembre de 2007.

 

VISTO el expediente Nº 2900- 51295/07, por el cual se gestiona autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº 1725/07 se aprobó el Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB);

 

Que el citado Programa se implementará ante cualquier emergencia estacional, como así también ante catástrofes que superen las capacidades de respuesta de los establecimientos asistenciales provinciales y municipales;

 

Que para el corriente año se prevé una epidemia con altos picos de mortalidad infantil, por lo cual es necesario contar con un plan de contingencia invernal del que resulte la urgente implementación de medidas de cuidado epidemiológico;

 

Que las infecciones respiratorias agudas constituyen uno de los principales problemas de salud en los niños de 0 a 5 años, patologías responsables de aproximadamente el 50% de las internaciones y del 70% de las consultas ambulatorias y de emergencias, durante la época invernal, y se erigen en la primera causa de mortalidad post-neonatal reducible en nuestra provincia;

 

Que la no implementación de acciones urgentes que posibiliten reducir el margen de fallas en la organización del sistema de salud podría contribuir al agravamiento de los niños en situación de mayor riesgo con incremento de la morbilidad y mortalidad;

 

Que el Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB) comprende, entre otras medidas, una amplia campaña comunicacional por los medios masivos de comunicación, el armado de centros de prehospitalización en todos los centros de salud y hospitales de la provincia para lo que se requiere recursos humanos capacitados, insumos y equipamiento para atender la emergencia y refuerzo del sistema de emergencia y derivación;

 

Que para materializar lo precedentemente expuesto, el Programa creado por Resolución Nº 1725/07, prevé la asignación de becas asistenciales en el ámbito hospitalario, por un tiempo acotado cuando las circunstancias así lo requieran;

 

Que por lo expuesto resulta necesario autorizar al Ministerio de Economía a propiciar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del programa mencionado;

 

Que resulta necesario la creación de un Fondo especial en el Ministerio de Salud a fin de atender el Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB) por un importe de pesos doscientos mil ($ 200.000) para el ejercicio 2007, en el marco del artículo 59 de la Ley de Contabilidad, exceptuando la gestión del límite del Decreto Nº 785/01;

 

Que asimismo, y en virtud de la urgencia planteada en la implementación del Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB), resulta necesario ponderar que para la concreción de los objetivos que se proponen en el mismo corresponde disponer la excepción de los supuestos de desdoblamiento y/o fraccionamiento y restricción en las convalidaciones -respecto a los procedimientos de compras del Ministerio de Salud referentes a este Programa- sin que ello signifique librase de las restantes regulaciones que marca la Ley de Contabilidad y su reglamentación con modificaciones, mediante la aplicación del Artículo 2º del Decreto Nº 89/07 modificatorio de los párrafos 3º y 4º del Artículo 7º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72;

 

Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución del Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB), aprobado por Resolución Nº 1725/07, a efectos de crear en el Ministerio de Salud un Fondo Especial denominado IRAB, por un monto de pesos doscientos mil ($ 200.000) para el ejercicio 2007, destinado a la implementación del Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB), bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician en el marco del artículo 59 de la Ley de Contabilidad, exceptuando la gestión del límite del Decreto Nº 785/01.

 

ARTÍCULO 2.- Establecer que no resultará de aplicación en el Ministerio de Salud el artículo 7º del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3300/72, a los fines del Programa de Prevención y Tratamiento de las Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB), con fundamento en los considerandos expuestos, sin perjuicio del cumplimiento de las demás regulaciones previstas en la citada normativa.

 

ARTÍCULO 3.- El fondo que se autoriza por el presente será administrado por el Ministro de Salud y por el Subsecretario de Coordinación y Atención de la Salud y por el Director General de Administración en casos de ausencia del Subsecretario mencionado.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

FELIPE SOLÁ

Gobernador