DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO N° 305
La Plata, 20 de febrero de 2008.
VISTO el expediente Nº 2900-70284/08 por el cual se gestiona adoptar urgentes medidas tendientes a superar factores de riesgo que generan dificultades en la provisión de servicios de salud a la comunidad bonaerense, e impiden cumplir acabadamente las previsiones del artículo 36 apartado 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que para lograr tal cometido es necesario en primera instancia determinar con
precisión el monto de los pagos que debe afrontar el Ministerio de Salud
derivados de contrataciones de servicios, insumos y obras, celebradas hasta el
31 de diciembre de 2007, para luego encarar en forma organizada y sistemática
un proceso gradual que contemple un cabal cumplimiento de las obligaciones a
cargo del Ministerio de Salud;
Que para ello resulta indispensable resolver situaciones pendientes que hacen a
la falta de certeza tanto en relación a los alcances y condiciones en que se
efectuaron diversas prestaciones y los montos adeudados en razón de las mismas;
Que la situación precedentemente reseñada genera perjuicios para el
funcionamiento del Ministerio de Salud, y también a los propios prestadores,
constituyendo potencialmente un factor de riesgo para la salud de la población
bonaerense pues podría derivar en demoras en la provisión de insumos y/o
interrupción de servicios en los Hospitales de la Provincia;
Que consecuentemente en la instancia corresponde acudir a procedimientos de
excepción dirigidos a cristalizar el pasivo no registrado y generar un
mecanismo ágil de verificación de deuda y autorizaciones de pagos de las
mencionadas prestaciones;
Que Contaduría General de la Provincia realizó una auditoría en diciembre del
2007, de la que surge el fracaso sistemático de la mayoría de las licitaciones
públicas y privadas, deviniendo ello en innumerables contrataciones directas
que no cuentan con la correspondiente convalidación posterior.
Que asimismo y a fin de garantizar la provisión de servicios, insumos y obras,
mientras se instrumenta el procedimiento precedentemente indicado, corresponde
autorizar al Ministerio de Salud a que, durante un plazo razonable, efectúe las
contrataciones necesarias utilizando para ello las normas de excepción
previstas en la Ley de Contabilidad, la Ley de Obras Públicas, en el Código
Fiscal, y establecer que las intervenciones necesarias de los Organismos de
Asesoramiento y Control se requieran una vez finalizado el trámite
administrativo respectivo;
Que en esta instancia se ha entendido pertinente excluir al Instituto de Obra
Médico Asistencial de los trámites de excepción a que hacen referencia los
considerandos que anteceden;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Declarar, en
el marco de la Ley 11.340, el estado de emergencia administrativo funcional del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento
ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. Suspender en el ámbito del Ministerio de Salud, por el término de
vigencia del presente decreto, los trámites de reconocimiento de gastos por
prestaciones de servicios, insumos y obras originadas en contrataciones que
carecen del acto administrativo aprobatorio, provistos hasta el 31 de diciembre
de 2007, a fin de implementar un procedimiento de reconocimiento de deuda.
ARTÍCULO 3º. Establecer que las personas físicas o jurídicas que pretendan
verificar créditos en función de lo establecido en el artículo anterior deberán
presentarse ante el Ministerio de Salud, que establecerá, dentro de los quince
(15) días corridos a partir del dictado del presente Decreto, el procedimiento,
requisitos y condiciones en que deberán efectuarse los trámites de
verificación. A tal efecto, se otorgará un plazo de noventa (90) días corridos
contados a partir de la implementación de dicho régimen.
Dicha normativa deberá ser puesta a disposición de los prestadores y publicada
en la página web del Ministerio de Salud, en el Boletín Oficial y en el SINBA.
ARTÍCULO 4°. Delegar en el Ministro de Salud la emisión del correspondiente
acto administrativo denegando o acordando el crédito reclamado.
ARTÍCULO 5º. Facultar al Ministro de Salud a encuadrar y gestionar las
acciones, compras y contrataciones –inclusive las que se encuentren en trámite-
destinadas a superar la situación de emergencia declarada en el artículo 1º, en
las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley de Contabilidad N°
7.764/71, T.O. por Decreto N° 9.167/86 y modificatorias, en la Ley N° 6.021,
T.O. por Decreto N° 4.536/95 de Obras Públicas y modificatorias, y en la Ley N°
10.397, T.O. por Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04 -Código
Fiscal- y modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios.
ARTÍCULO 6°. Eximir del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley N°
7.543/69 T.O. por Decreto N° 969/87 y modificatorias, del Decreto-Ley N° 8.019/73,
T.O. por Decreto N° 8.524/86, del Decreto-Ley N° 9.853/82, y del dictamen del
Consejo de Obras Públicas a que alude el artículo 10 de la Ley N° 6.021.
Las intervenciones necesarias de los Organismos de Asesoramiento y Control
previstas en las normas citadas serán requeridas, tanto respecto de las
actuaciones de verificación y pago de los créditos a que aluden los artículos
2º y 3º como las relacionadas con las contrataciones a que refiere el artículo
5º, una vez finalizado el trámite administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 7°. Crear una comisión presidida por el Director General de
Administración del Ministerio de Salud e integrada por un representante de cada
una de las Subsecretarías de dicho Ministerio y un representante de Asesoría
General de Gobierno.
Dicha comisión deberá proceder al seguimiento de las actuaciones de
verificación y eventual pago de los créditos a que aluden los artículos 2º y 3º
y las relacionadas con las contrataciones a que refiere el artículo 5º,
procurando garantizar que tal normativa sea aplicada en forma adecuada y
transparente.
Invitar a Contaduría General de la Provincia y a Fiscalía de Estado a integrar
la Comisión creada por el presente, a cuyo efecto deberán designar un
representante por cada organismo.
ARTÍCULO 8º. Excluir de los alcances del presente Decreto al Instituto de Obra
Médico Asistencial (IOMA).
ARTÍCULO 9º. El Ministerio de Salud propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto.
ARTÍCULO 10. Comunicar a la H. Legislatura, a los Organismos de la Constitución
en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 11.340 y a Asesoría General de
Gobierno.
ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 12. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Claudio Zin
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Salud
Gobernador