DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 2.886

La Plata, 25 de noviembre de 2008.

  VISTO el expediente Nº 22300-6079/08 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico – funcional del Ministerio de la Producción en virtud a la sustitución del artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 13.757, dispuesta por la Ley Nº 13.881, y
  CONSIDERANDO:
  Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace necesaria la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
  Que resulta procedente efectuar la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de la Producción que le permitirá ejercer y cumplir sus objetivos con eficacia, que redundará en un incremento en los niveles de utilidad y empleo de los recursos;
  Que a tal fin, la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería tendrá como objetivo planificar, programar y proyectar la promoción y desarrollo de las actividades industriales y los servicios, de comercio y de explotación minera en todo el ámbito de la Provincia asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para el sector;
  Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias, en calidad de autoridad portuaria provincial y responsable de la administración y control de las zonas francas de la Provincia, desarrollará sus objetivos a través de la Dirección Provincial de Gestión Portuaria, la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario, y la Dirección Provincial de Zonas Francas;
  Que es importante destacar que la Subsecretaría de Actividades Portuarias tendrá a su cargo la administración del Fondo Provincial de Puertos (Ley N° 11.206), cuenta especial de asignación específica, nutrida exclusivamente de los ingresos generados en las delegaciones portuarias con el cobro de las tasas propias de la actividad, debiendo rendir por separado, cuenta documentada y comprobable ante los organismos competentes en la Provincia;
  Que por lo expuesto precedentemente, resulta indispensable, atento la magnitud e importancia del recurso financiero citado, contar con una Dirección que se encargue del manejo y rendición de los fondos antes referenciados;
  Que la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa tendrá como objetivo lograr el crecimiento intensivo de la Pequeña, Mediana y Microempresa en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo las problemáticas específicas que presentan las microempresas, que son reconocidas como tales en la literatura académica que han llevado a los Estados de numerosos países a desarrollar lineamientos de políticas e instituciones focalizadas en su tratamiento;
  Que en el ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, se contempla la creación de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, que se erige como órgano provincial competente para entender en la materia cooperativa, con el objetivo de permitir a la Provincia de Buenos Aires ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
  Que a partir de la Ley Nº 13.881 se dispuso la atribución de competencias en materia de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional a esa Jurisdicción, a fin de promover inversiones y exportaciones, determinando las políticas conducentes a la promoción, ejecución y aplicación de acuerdos de cooperación internacional;
  Que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales desarrollará sus objetivos a través de la Dirección Provincial de Promoción de Exportaciones, de la Dirección Provincial de Inversiones y Cooperación Internacional y de la Dirección Provincial de Defensa Comercial y Negociaciones Internacionales;
  Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos productivos que impulsen el desarrollo local a fin de abordar la problemática territorial en cada caso;
  Que la especificidad de las competencias otorgadas al Ministerio de la Producción exige flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1322/05 en lo que respecta a la diagramación de su estructura;
  Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;
  Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
  Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

  ARTICULO 1º. Aprobar, a partir del 27 de octubre de 2008, la estructura orgánico – funcional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante del presente.
  ARTICULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo 1º los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Industria, Comercio y Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades Portuarias; UN (1) Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales; UN (1) Responsable de la Unidad de Estadísticas y Estudios con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Análisis e Ingeniería Financiera con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable del Programa de Relaciones Institucionales con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial; UN (1) Director Provincial de Comercio; UN (1) Director Provincial de Minería; UN (1) Director Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios; UN (1) Director Provincial de Gestión Portuaria; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Zonas Francas; UN (1) Director Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local; UN (1) Responsable de la Unidad de Enlace para el Desarrollo Productivo Sustentable con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Programas con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Acción Cooperativa; UN (1) Director Provincial de Promoción de Exportaciones; UN (1) Director Provincial de Inversiones y Cooperación Internacional; UN (1) Director Provincial de Defensa Comercial y Negociaciones Internacionales; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director de Desarrollo Industrial; UN (1) Director de Promoción Industrial; UN (1) Director de Política Comercial; UN (1) Director de Actividades Mineras; UN (1) Director de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios; UN (1) Director de Asuntos Administrativos; UN (1) Director de Infraestructura Portuaria; UN (1) Director de Operativa Portuaria; UN (1) Director Técnico – Operativa; UN (1) Director de Infraestructura e Inversiones; UN (1) Director de Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Director de Asuntos Legales Cooperativos; UN (1) Director de Fiscalización y Registro Cooperativo; UN (1) Director de Promoción, Educación y Capacitación Cooperativa; UN (1) Director de Promoción y Estudios Sectoriales; UN (1) Director de Asistencia al Exportador; UN (1) Director de Planeamiento y Estrategias para la Inversión; UN (1) Director de Cooperación Internacional; UN (1) Director de Defensa Comercial; UN (1) Director de Seguimiento de Negociaciones Internacionales; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal; UN (1) Director de Servicios Técnico – Administrativos; UN (1) Director de Tecnología Aplicada en Informática y Comunicaciones; todos ellos acorde a los cargos vigentes en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96).
  ARTICULO 3º. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico - funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente y, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
  ARTICULO 4º. Dejar establecida la vigencia de las unidades orgánicas con nivel inferior a Dirección aprobadas por los Decretos Nº 995/02, ratificado por Decreto Nº 864/04, y modificado mediante Decretos Nº 297/05, Nº 2098/06 y Nº 1251/06, durante el plazo estipulado en el artículo 3º.
  ARTICULO 5º. Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 4538/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º. La Entidad creada tendrá capacidad suficiente para actuar pública o privadamente, dentro del ámbito de competencia que le asigna el presente Decreto. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ensenada y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción”.
  ARTICULO 6º. Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y la Producción, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al ré-gimen estatutario que resulte aplicable.
  ARTICULO 7º. El Ministerio de la Producción propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
  ARTICULO 8º. Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1322/05 la estructura orgánico – funcional que se aprueba en el presente Decreto.
  ARTICULO 9º. Derogar el Decreto Nº 232, de fecha 8 de febrero de 2008, mediante el cual se aprobó la estructura orgánico - funcional del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
  ARTICULO 10. Derogar el Decreto Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2008, mediante el cual se aprobó la estructura orgánico - funcional de la entonces Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación Internacional.
  ARTICULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.
  ARTICULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                               Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de la Producción            Gobernador

Rafael Perelmiter
Ministro de Economía

ANEXO 1

ANEXO 1a

ANEXO 1b

ANEXO 1c

ANEXO 1d

ANEXO 1e

ANEXO 2

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
UNIDAD DE ESTADISTICAS Y ESTUDIOS

ACCIONES

1. Coordinar la información estadística elaborada por las Dependencias del Ministerio, y por otras fuentes válidas en la materia, (INDEC, Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Banco Central de la República Argentina, Universidades Públicas o Privadas, etc), preparándola para que sirva como material relevante para la gestión ministerial.
2. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un sistema de relevamiento y captación de datos, estadística y procesamiento de información productiva.
3. Participar en la producción de información productiva, en forma conjunta con otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y gestión de la información y estadísticas productivas.
5. Contribuir con el desarrollo de las capacidades provinciales en la elaboración de información productiva, en forma coordinada con los organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
6. Utilizar los estudios elaborados por las Dependencias y por otras fuentes válidas en la materia, como sustento en la elaboración de políticas productivas del Ministerio.
7. Elaborar informes sobre la evolución económica de la actividad productiva y agropecuaria en el ámbito bonaerense.
8. Diseñar informes relativos al desempeño productivo.
9. Diseñar y elaborar estudios relativos al desarrollo, cobertura e impacto de los programas que implemente el Ministerio.
10. Asistir a las demás áreas del Ministerio en el diseño y realización de estudios sectoriales de programas.
11. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de los proyectos productivos a ejecutarse en el ámbito del Ministerio.

UNIDAD DE ANALISIS E INGENIERIA FINANCIERA
ACCIONES

1. Articular el vínculo entre el Ministerio, el FOBAGA y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras instituciones financieras nacionales e internacionales, con el objeto de mejorar los instrumentos financieros.
2. Diseñar instrumentos financieros que aporten soluciones dirigidas a los beneficiarios de las políticas del Ministerio, los que serán implementados por otros organismos de la Jurisdicción.
3. Asistir a otras dependencias del Ministerio en el diseño e implementación de herramientas financieras adecuadas a los requerimientos de cada beneficiario.
4. Brindar asistencia técnica para la evaluación de proyectos de financiamiento en el marco de los programas que dispone el Ministerio.
5. Brindar orientación a las unidades productivas sobre las alternativas de financiamiento públicas y privadas disponibles en el mercado, y articular con otros organismos del Ministerio y con entidades financieras la recepción de las demandas de financiamiento.
6. Actuar como prestador de servicios técnico del FAFERBA (Fideicomiso de Asistencia Financiera a las Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires).

PROGRAMA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES

1. Planificar, organizar, coordinar e implementar los sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con organismos, entes, institutos, asociaciones, cámaras y demás entidades que representen al sector empresarial y productivo bonaerense.
2. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de entidades que representen al sector empresarial, productivo y trabajador a nivel provincial, regional y municipal a fin de poder instrumentar los mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas, acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio; coordinando acciones con los organismos con injerencia en la temática.
3. Supervisar la instrumentación de los mecanismos necesarios para la promoción, divulgación y publicidad de los contenidos de los programas del Organismo, coordinando acciones con el organismo central.
4. Desarrollar acciones tendientes a facilitar el mantenimiento de los contactos y/o vínculos que fueran necesarios para posibilitar la firma de convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas y vías de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.
5. Programar, organizar y coordinar la recepción de demandas presentadas por parte de las entidades cooperativas y/o institutos, realizando las derivaciones que correspondan a las áreas y dependencias de esta Jurisdicción Ministerial, como también la realización de un seguimiento de la tramitación y registro de los resultados obtenidos.
6. Atender las tareas relacionadas con la agenda de viajes, visitas y traslados de funcionarios del Ministerio.
7. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector productivo sobre eventos que organiza y convoque el Ministerio a fin de lograr una participación efectiva.
8. Organizar y supervisar la asistencia de las Autoridades en audiencias, relaciones públicas e interorgánicas, verificando el cumplimiento de las determinaciones fijadas para estos temas.

Anexo 2a

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

ACCIONES

1. Planificar, programar y proyectar la promoción y desarrollo de las actividades industriales de comercio y explotación minera en todo el ámbito de la Provincia asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para el sector.
2. Organizar y coordinar los análisis y estudios necesarios a la promoción y desarrollo industrial y del comercio interior, proponiendo pautas y acciones tendientes al logro de su cometido teniendo en miras la importancia del fomento en las inversiones en todo el ámbito de la provincia, especialmente aquella vinculada con la pequeña y mediana industria.
3. Coordinar, organizar y programar los análisis tendientes a facilitar el desarrollo industrial, comercial y minero, proponiendo y promoviendo la desregulación y agilización de dichas actividades en orden a facilitar su expansión y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas condiciones competitivas.
4. Programar y proyectar las actividades de sus áreas a fin de lograr un mejoramiento de los regímenes de promoción industrial, comercial y minera, y de transformar a la Provincia en todas sus regiones, en un óptimo ámbito para el asentamiento de nuevos emprendimientos industriales en los rubros tradicionales y no tradicionales, la expansión comercial y el desarrollo de la explotación minera, promoviendo, proponiendo e interviniendo en los regímenes de concesiones y licitaciones.
5. Organizar y coordinar los análisis e investigaciones tendientes al mejor conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y subsuelo e impulsar el fomento y expansión de las actividades económico-productivas provenientes de los mismos, como así también, aquellos referidos a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de producción de la minería y yacimientos en general, coordinando pautas y acciones con los organismos competentes de la administración nacional.
6. Intervenir en todas las actividades relacionadas con la expansión, reglamentación, control y fomento del comercio interior.
7. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos de la Provincia mediante la incorporación del diseño y la innovación a los productos y procesos. Estimulando el asociativismo empresario mediante acciones de apoyo económico y asistencia técnica, y propendiendo a la formación de agrupamientos productivos con orientación sectorial.
8. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al desarrollo del sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regimenes de promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y educativo en tal sentido.
9. Participar en la elaboración y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte en coordinación con otros organismos provinciales y nacionales con competencia en la materia.
10. Dirigir, fiscalizar y promover la industria de la construcción y reparación navales e intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con el Ente Administrador del Astilleros Río Santiago.

DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL
ACCIONES

1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades conducentes a la elaboración y cumplimiento de los proyectos, planes y programas relacionados con la radicación, desarrollo y promoción del sector industrial en general, y de las pequeñas y medianas industrias en particular.
2. Coordinar e implementar las actividades de difusión de la promoción industrial, en todo el ámbito provincial, desarrollando tareas de asesoramiento e información.
3. Analizar, evaluar e informar sobre los planes y programas de desarrollo industrial, las regiones potencialmente aptas y la convivencia de las inversiones en base a las demandas efectivas y potenciales de los mercados internos y externos.
4. Evaluar, analizar y difundir las necesidades y demandas necesarias para la expansión y asentamiento de la pequeña y mediana industria, e impulsar el desarrollo tecnológico del sector con el objeto de mejorar la competitividad y rentabilidad de las empresas.
5. Organizar y mantener actualizado un registro de industrias y empresas asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que contribuya al conocimiento fehaciente de las industrias.
6. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando el seguimiento y control que especifica la normativa legal.
7. Analizar, evaluar e informar los resultados alcanzados con la promoción industrial en las distintas regiones bonaerenses, como así también de las solicitudes de acogimiento a los regímenes de promoción industrial de los distintos sectores de la producción.
8. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales, conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos industriales, cualquiera sea la denominación que se le asigne, y que permitan el desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
ACCIONES

1. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales, conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos industriales y cualquier otra forma de concentración de industrias, cualquiera sea la denominación que se le asigne, que permitan el desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
2. Promover estudios sectoriales, económicos, tecnológicos y de infraestructura, que posibiliten el ordenamiento de la localización de los agrupamientos industriales, en coordinación con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
3. Elaborar y proyectar las actualizaciones de las normas referidas a la materia de su competencia.
4. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y desarrollo tecnológico de Universidades o instituciones públicas o privadas a fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de información y asesoramiento a industriales, en coordinación con la Secretaría General de la Gobernación.
5. Estimular el intercambio de información de carácter productivo, entre los diversos agentes económicos que operen dentro del ámbito provincial, nacional e internacional.
6. Proponer programas y realizar estudios comparativos que posibiliten la mejora de la competitividad de las empresas provinciales en el ámbito del MERCOSUR.

DIRECCION DE PROMOCION INDUSTRIAL
ACCIONES

1. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando las tareas de seguimiento y control que la normativa especifica.
2. Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de la promoción industrial, determinando los beneficios económicos sociales.
3. Asesorar y orientar en los proyectos técnicos al ordenamiento regional y territorial de industrias.
4. Implementar el sistema de registro de industrias y de inversiones en la Provincia de Buenos Aires.

DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO
ACCIONES

1. Organizar, coordinar y dirigir los análisis y estudios referidos al contralor de la comercialización de productos en el mercado interno, proponiendo y proyectando las modificaciones a las reglamentaciones existentes, a fin de optimizar las tareas de fiscalización.
2. Organizar y mantener un registro ordenado de los mercados y canales de comercialización y distribución de bienes de consumo elaborando informes sobre su funcionamiento, administración, capacidad y otras características que contribuyan al conocimiento real del sector, y proponer y proyectar modos de optimización.
3. Organizar e implementar estadísticas sobre la comercialización en el ámbito provincial, determinando las características de los productos que ingresan y egresan de la provincia, su cuantía, implicancias en la balanza comercial, movimiento y demás estudios comparativos que permitan un conocimiento fehaciente de la situación comercial en todo su ámbito; y proponer los sistemas de contralor necesarios y complementarios a tal fin.
4. Coordinar el ejercicio de las actividades de fiscalización y el buen desempeño de las mismas, como así también, el debido cumplimiento de las normativas vigentes en todas las actividades que hacen a la comercialización de productos, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales, nacionales y municipales, e informando y denunciando los desvíos detectados, dictando resoluciones en los casos de infracción.
5. Proponer y promover programas de educación y defensa del consumidor, ordenamiento comercial, metodología legal, abastecimiento, lealtad comercial, equilibrio de precios y demás formas que contribuyan a optimizar el desenvolvimiento del comercio, aplicando y controlando el desarrollo de los programas aprobados.
6. Asistir a la superioridad en materia relacionada a fletes y costos del transporte.

DIRECCION DE POLITICA COMERCIAL
ACCIONES

1. Contribuir a mejorar los canales de comercialización y distribución de consumo masivo, coordinar políticas de integración con los sectores industriales y desarrollar programas de educación y defensa del consumidor.
2. Promover juntamente con la actividad privada y otros organismos del estado, nuevos sistemas de comercialización de bienes de consumo masivo.
3. Proyectar la normativa de contralor y supervisar el funcionamiento de los nuevos sistemas de comercialización que con su intervención se implementen, procurando reordenar las estructuras comerciales existentes.
4. Celebrar acuerdos de cooperación con los municipios para la coordinación de sus actividades.
5. Apoyar a entidades privadas cuyo propósito sea la defensa del consumidor.
6. Desarrollar acciones tendientes a la desregulación de la actividad, la integración de políticas con el sector industrial y el análisis de estructuras comerciales.
7. Organizar seminarios y congresos con sectores empresarios, municipios, asociaciones de consumidores y cámaras de comercio.
8. Analizar las actividades comerciales sectoriales para sugerir la reasignación de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad.
9. Elaborar normas de comercialización y vigilar el cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
10. Aplicar normas tendientes a reordenar las estructuras comerciales.
11. Constatar y determinar la existencia de infracciones, implementando las acciones correctivas necesarias.
12. Ejecutar programas de control de acuerdo a las atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes y en particular las relacionadas con las normas de abastecimiento, de promoción y de ordenamiento comercial, de metodología legal y de lealtad comercial.

DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA
ACCIONES

1. Proponer y diseñar las políticas, proyectos, planes y programas de desarrollo y preservación de los recursos geológicos y mineros.
2. Evaluar los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.
3. Ejercer la autoridad minera provincial aplicando el código de minería de la nación y sus leyes y normativas complementarias.
4. Promover el desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
5. Supervisar y controlar las explotaciones mineras atemperando el posible impacto ambiental, en coordinación con el Organismo competente en la materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
6. Proveer estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.
7. Proponer modificaciones a la normativa legal de aplicación.
8. Representar a la Provincia y sus intereses en el consejo federal de minería y en todo evento vinculados con temas propios de la materia.


DIRECCION DE ACTIVIDADES MINERAS
ACCIONES

1. Promover las evaluaciones de los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el territorio bonaerense.
2. Apoyar la promoción del desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
3. Participar en la supervisión y el control de las explotaciones mineras propendiendo a atemperar el posible impacto ambiental, en coordinación con el Organismo provincial competente en la materia Ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
4. Apoyar el desarrollo de estudios sobre los recursos minerales del Territorio Provincial.
5. Representar como autoridad alterna a la Provincia y sus intereses en el Consejo Federal de Minería y en todo evento vinculado a temas propios de la materia.
6. Propiciar la capacitación y actualización de conocimientos del personal.
7. Supervisar y coordinar las actividades de expedición, emisión y control de la Guía Unica de traslado para el tránsito de Substancias Minerales, de acuerdo a la Ley N° 13.312.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, LA INNOVACION Y LOS SERVICIOS
ACCIONES

1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las actividades relacionadas con la promoción de la incorporación del diseño y la innovación a los sectores productivos de la Provincia en general y de las pequeñas y medianas industrias en particular.
2. Impulsar la asociación empresaria mediante la promoción de la conformación de agrupamientos y distritos productivos con orientación sectorial, destinados fundamentalmente al desarrollo de la competitividad grupal, de las cadenas de valor y regional.
3. Gestionar todos los aspectos relacionados con la promoción del Software y servicios de apoyo a la industria en consonancia con la legislación provincial proponiendo acciones para el desarrollo de tales actividades; y participar en las acciones destinadas a la formación de recursos humanos para tales sectores.
4. Proponer y diseñar políticas, proyectos, planes y programas de promoción de los sectores de servicios de apoyo a la producción con especial interés en aquéllos de alto valor agregado y conocimiento; y colaborar con las áreas competentes en el desarrollo de una agenda de promoción de exportaciones de tales servicios.
5. Desarrollar actividades de promoción de incubadoras de empresas de base tecnológica, mediante la transferencia de conocimiento para la incubación.
6. Proponer políticas, proyectos, planes y programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de base cultural en consonancia con las políticas culturales desarrolladas por la Provincia.

DIRECCION DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, LA INNOVACION Y LOS SERVICIOS
ACCIONES

1. Organizar y ejecutar las actividades relacionadas con la promoción del diseño.
2. Organizar y gestionar las actividades destinadas a la difusión de la innovación así como la promoción de los instrumentos nacionales y provinciales para alcanzar los mejores resultados de tales acciones.
3. Gestionar el sistema de promoción de la ley de Software de la Provincia así como proponer programas de estímulo al desarrollo de servicios de apoyo a la industria.
4. Realizar estudios y análisis destinados a realizar un seguimiento del desarrollo de la industria del Software y los servicios de apoyo a la producción con el objetivo de proponer las acciones de capacitación de los recursos humanos.
5. Participar en el desarrollo de programas destinados a la promoción de las exportaciones de servicios de Software y servicios de apoyo a la producción.
6. Gestionar desde el punto de vista operativo el Plan Provincial de Diseño en consonancia con los objetivos de incorporar la gestión integral del diseño en las empresas bonaerenses.
7. Colaborar en el desarrollo de propuestas de acciones, proyectos, planes y programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de base cultural.
8. Fomentar, apoyar y gestionar el desarrollo de distritos productivos mediante acciones de sensibilización, asistencia técnica y desarrollo de planeamiento estratégico.
9. Promover el desarrollo de estudios y generación de normas, en consonancia con la Ley de Promoción Industrial, destinada al desarrollo de programas, acciones e instrumentos que promuevan el asociativismo empresarial.
10. Diseñar programas de desarrollo de proveedores y de clientes en el marco de las actividades de los distritos productivos.
11. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y desarrollo tecnológico de universidades o instituciones publicas o privadas a fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de información y asesoramiento con los distritos productivos y las incubadoras de empresas asistidas, en coordinación con la Secretaría General de la Gobernación.
12. Fomentar el desarrollo de incubadoras de empresas de bases tecnológicas así como realizar actividades de asistencia técnica y sensibilización.
13. Participar de las organizaciones de incubadoras de empresas a nivel provincial y nacional.

Anexo 2b

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS

ACCIONES

1. Asumir la función de Autoridad Portuaria Provincial, asesorando al Poder Ejecutivo Provincial en el dictado de las políticas portuarias para la Provincia de Buenos Aires.
2. Fiscalizar y controlar el desenvolvimiento del Sistema Portuario Público de la Provincia de Buenos Aires, el cual estará integrado por los Consorcios de Gestión, las Delegaciones Portuarias y aquellas que reemplacen a estas últimas, en el futuro.
3. Promover la inversión privada dentro de la jurisdicción portuaria.
4. Impulsar y/o participar del desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias.
5. Proponer, cuando las circunstancias así lo determinen, el reemplazo de las Delegaciones Portuarias por Agencias Portuarias, bajo la figura de entes desconcentrados, acordando las normas de funcionamiento legales y administrativas.
6. Coordinar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de los Consorcios de Gestión y de las Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro.
7. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, aprobados por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro.
8. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro.
9. Asistir con voz y sin derecho a voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva de los Consorcios de Gestión cuando así lo crea conveniente.
10. Determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos.
11. Representar a la Provincia en organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales o comisiones encargadas de formular estrategias y desarrollar acciones en cuestiones portuarias.
12. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos, que deberá incluir a los puertos de los particulares.
13. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial, planificar su financiamiento y evaluar la rentabilidad global de la explotación portuaria.
14. Planificar y ejecutar los programas y obras necesarias para la jurisdicción portuaria.
15. Determinar pautas y criterios que deban prevalecer en las licitaciones de explotación y concesiones derivadas de la actividad portuaria.
16. Asegurar el cumplimiento de los contratos, leyes y reglamentos específicos en la materia.
17. Velar, en conjunto con las autoridades competentes, por la protección del medio ambiente según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
18. Velar por la seguridad en el ámbito portuario, de conformidad con la legislación vigente en la materia, y coordinando pautas y criterios con otros organismos competentes.
19. Dirigir la administración y la fiscalización de la Zona Franca La Plata, de conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión vigente y los ejes conceptuales, objetivos y estrategias establecidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
20. Evaluar técnica y económicamente los proyectos que se presenten para explotar la Zona Franca La Plata.
21. Promover la radicación en la Zona Franca La Plata de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
22. Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables a la Zona Franca La Plata, el Reglamento de Funcionamiento, las normas internas y los respectivos acuerdos de concesión y operación.
23. Suscribir convenios de intercambio que favorezcan el desarrollo de la Zona Franca La Plata con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
24. Mantener la vinculación con el Ente Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales, creado por la Ley provincial Nº 12.313.
25. Dictar la normativa, en el ámbito de su competencia, que resulte necesaria para ejecutar las acciones enumeradas anteriormente.
26. Administrar el Presupuesto Anual de la Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos y el de la Dirección Provincial de Zonas Francas.

DIRECCION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES

1. Atender todo lo vinculado al manejo de los recursos financieros de la Subsecretaría (Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos).
2. Llevar el registro del inventario de bienes inmuebles y muebles de los puertos provinciales, propiciando la ejecución de todos los pasos jurídicos para regularizar el dominio de los mismos.
3. Supervisar todo lo atinente al personal de la Subsecretaría regido por la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Específicos, asistencia, licencias, permisos, etc. Informar a la Delegación de la Dirección Provincial de Personal todo lo atinente al personal regido por la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias.
4. Manejar el despacho de la Subsecretaría y de las Direcciones que la integran.

DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PORTUARIA
ACCIONES

1. Ejecutar la política portuaria provincial establecida por el Poder Ejecutivo.
2. Asistir a la superioridad en el análisis de los proyectos de normativa con incidencia sobre el sector portuario provincial.
3. Requerir a los organismos específicos la documentación técnico-legal necesaria para la habilitación de nuevos puertos.
4. Asistir a la Superioridad en los trámites requeridos para la habilitación de los puertos provinciales existentes.
5. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse así como la constitución y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de puertos.
6. Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías e implementar acciones de capacitación orientadas a una mayor eficiencia en el servicio portuario, en coordinación con el organismo competente del Poder Ejecutivo.
7. Ejercer el poder de policía en el ámbito de jurisdicción portuaria en orden a las competencias asignadas a los puertos provinciales.
8. Disponer medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
9. Intervenir en los estudios y proyectos para la determinación de los cánones y tarifas.
10. Ejecutar los programas y obras en el marco de la planificación de la actividad portuaria provincial.
11. Programar el desarrollo económico-comercial de la actividad portuaria, coordinando acciones con los organismos provinciales y nacionales pertinentes.
12. Evaluar y programar las necesidades de equipamiento de infraestructura portuaria.

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
ACCIONES

1. Desarrollar todos los estudios y proyectos necesarios para la realización de obras en la jurisdicción portuaria provincial.
2. Ejecutar, supervisar, y atender las cuestiones técnicas que hagan al dragado de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos.
3. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones de la actividad portuaria en sus diferentes manifestaciones, recabando información y concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria provincial.
4. Evaluar y proponer obras de equipamiento e infraestructura portuaria.
5. Participar en la elaboración de los pliegos de licitación de equipamiento e infraestructura portuaria.
6. Integrar las Comisiones de Preadjudicación de Estudios, Proyectos y/o Obras que al efectos se constituyan.
7. Ejecutar, por sí o por terceros, el mantenimiento de las obras de defensa de costas en las zonas de jurisdicción portuaria.
8. Coordinar acciones con las universidades, instituciones y otros entes nacionales y/o extranjeros orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de nuevas tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de la Gobernación.

DIRECCION DE OPERATIVA PORTUARIA
ACCIONES

1. Llevar a cabo el control de gestión de todos los aspectos vinculados a la explotación de los puertos bajo la modalidad de Consorcios de Gestión y de las Delegaciones portuarias, y de aquellas que la reemplacen en el futuro; como así también de las concesiones existentes y las que vayan a otorgarse.
2. Analizar y proponer acerca de la homologación de las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, etc., aprobados por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro.
3. Analizar y proponer acerca de la homologación de las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en el futuro.
4. Proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los puertos de la Provincia, en concordancia con las acciones dispuestas por la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario.
5. Controlar la realización de las auditorias externas en los Consorcios de Gestión, proponiendo los mecanismos para la conformación de las mismas.
6. Llevar el Registro Provincial de Puertos, proponiendo al Poder Ejecutivo, las normas conducentes para el fiel cumplimiento del mismo.

OFICINA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PORTUARIO
ACCIONES

1. Elaborar y proponer los proyectos de planificación y desarrollo de las actividades portuarias, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes de la administración nacional, provincial y/o municipal.
2. Llevar el control del desenvolvimiento de los planes estratégicos y maestros de los puertos, y proponer medidas para su actualización.
3. Proponer mecanismos de participación de la inversión privada dentro de la jurisdicción portuaria.
4. Analizar y proponer acciones para el desarrollo de nuevas actividades económicas en las zonas portuarias.
5. Realizar estudios que analicen el potencial comercial de cada puerto, para así proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los puertos de la Provincia, en coordinación con la Dirección de Operativa Portuaria.

DIRECCION PROVINCIAL DE ZONAS FRANCAS
ACCIONES

1. Administrar y fiscalizar la Zona Franca La Plata, de conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión vigente y las directivas impartidas por el Subsecretario.
2. Promover en el ámbito de la Zona Franca La Plata las tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
3. Implementar un sistema de transporte ágil, económico y eficiente como así también dotar a la Zona Franca La Plata de obras de infraestructura de servicios tendientes a facilitar la tarea de los usuarios.
4. Promover la suscripción de convenios de intercambio que favorezcan el desarrollo de la Zona Franca La Plata con otros organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
5. Representar a la Provincia, remitir toda la información que requiera la autoridad de aplicación y servir a la misma como órgano de consulta y asesoramiento permanente sobre las actividades de la Zona Franca La Plata.
6. Evaluar el impacto regional de la Zona Franca La Plata, identificando aquellos efectos perniciosos y/o costos que deberán ser internalizados por las empresas usuarias que los generen.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca La Plata.
8. Percibir del concesionario de la Zona Franca La Plata un derecho por la concesión bajo la forma de un pago único o en un canon periódico.
9. Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la Zona Franca La Plata de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento, atender y dar respuesta a sus reclamos.
10. Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento de los efluentes de la Zona Franca La Plata, en coordinación con el organismo provincial en materia medio ambiental.

DIRECCION TECNICO – OPERATIVA
ACCIONES

1. Fiscalizar la provisión de información estadística adecuada oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y comerciales de la Zona Franca La Plata, la cual será de libre consulta.
2. Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y límites de la Zona Franca La Plata.
3. Producir y solicitar informes al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales en relación con la implementación y funcionamiento de dicha Zona Franca.
4. Desarrollar las acciones tendientes a captar y procesar datos e información para una correcta evaluación de los proyectos de radicación, en coordinación con el organismo provincial competente en materia mediambiental.
5. Promover las acciones que permitan facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades de la Zona Franca La Plata.
6. Coordinar la radicación de actividades destinadas a la investigación y la innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos licitatorios y la oferta presentada.

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES
ACCIONES

1. Coordinar en el ámbito de la Zona Franca La Plata las tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las inversiones por parte del concesionario.
3. Controlar y habilitar las construcciones de los usuarios.
4. Promover en el territorio de las Zonas Francas la radicación de empresas productivas, propiciando la infraestructura y garantizando el acceso de la Zona Franca La Plata a los servicios de comunicaciones, electricidad, gas y de control de efluentes, en coordinación con el organismo competente en materia medioambiental.
5. Desarrollar e implementar el control de nuevas construcciones y/o el mantenimiento de galpones y edificios, vigilando el estricto cumplimiento de la normativa en el ámbito de la Zona Franca La Plata y confeccionar informes actualizados para las autoridades u organismos que así lo requieran.
6. Organizar y llevar un registro analítico de la normativa vigente en la Zona Franca La Plata en lo que hace a las normas de construcción.
7. Efectuar control de la delimitación física de la Zona Franca La Plata.
8. Llevar un registro informático y documental de actos, actas, habilitaciones de índole edilicias y de infraestructura en el ámbito de la Zona Franca La Plata.

Anexo 2c

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA

ACCIONES

1. Planificar y programar políticas y acciones para la promoción de las pequeñas, medianas y microempresas, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, asegurando la adecuada implementación de las políticas diseñadas.
2. Promover el acceso al crédito y a los servicios tecnológicos por parte de las pequeñas, medianas y microempresas.
3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo para la pequeña, mediana y microempresa en los aspectos técnico–productivos, económico–financieros, administrativo–logísticos y de acceso a los mercados, promoviendo la capacitación permanente de los empresarios.
4. Atender la problemática de empresas recuperadas, promoviendo su inserción en el espacio productivo local de manera sostenible y en concordancia con el ordenamiento legal vigente.
5. Difundir y promocionar en el territorio de la Provincia los programas nacionales de asistencia a las pequeñas, medianas y microempresas, maximizando su aprovechamiento.
6. Planificar y promocionar acciones tendientes a la minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos, con vistas a su posterior transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades del sector productivo, en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
7. Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de organismos nacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los niveles de producción, rentabilidad y empleo.
8. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo organizativo para distintas áreas de la economía informal, con el fin de fortalecer su reinserción en el sector productivo.
9. Elaborar y controlar los programas dirigidos a los sectores productivos y de servicios, de acuerdo a los criterios de desarrollo regional y local conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico y productivo provincial.
10. Participar y/o coordinar las políticas de promoción y desarrollo de la pequeña, mediana y microempresa con los sectores empresariales y organismos oficiales, municipales, provinciales y nacionales.
11. Proponer políticas e implementar y elaborar planes, programas y proyectos relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades cooperativas en el territorio bonaerense.
12. Intervenir en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, como así también el registro ordenado y actualizado de las mismas.
13. Revalorizar el rol productivo y de prestación de servicios de las cooperativas y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, vivienda, trabajo y consumo, como así también en el área de los servicios.
14. Promover los beneficios que otorga la forma de asociación cooperativa.
15. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de educación cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación.
16. Administrar el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires establecido por la Ley Provincial Nº 11.321 mediante la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
17. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas; y organizar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.
18. Establecer relaciones institucionales con los municipios a fin de coordinar operativamente con las distintas áreas de la Dirección Provincial de Acción Cooperativa, las acciones a desarrollar.
19. Promover y articular las relaciones institucionales con entidades públicas, privadas, internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
20. Entender en la relación del Poder Ejecutivo con el Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto Nº 1277/04.
21. Mantener vínculos con el sector cooperativo de segundo y tercer grado – Federaciones y Confederaciones – a través del Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires.
22. Supervisar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia cooperativa.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA Y DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
ACCIONES

1. Coordinar acciones con las pertinentes áreas del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, con los Organismos y/o dependencias del Gobierno, y con Instituciones Públicas y/o Privadas, sean ellas Municipales, Provinciales y/o Nacionales, con el fin de aunar pautas, criterios, modalidades y lograr un máximo aprovechamiento de los recursos intervinientes en el desarrollo de las MiPyMEs y su impacto en el territorio de los Gobiernos locales de Buenos Aires.
2. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo, promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con el sector MiPyME.
3. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales, ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, en coordinación con organismos competentes.
4. Prestar asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos productores de bienes y servicios, cooperativas, artesanos, comerciantes y demás sectores productores de bienes y servicios, para el desarrollo y la promoción de su actividad a nivel local y regional.
5. Organizar el Registro Provincial de Microempresas y el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires.


DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
ACCIONES

1. Elaborar informes sobre los resultados de la implementación de las políticas de desarrollo regional determinando los beneficios económicos y sociales.
2. Diseñar las estrategias y los cursos de acción necesarios, considerando objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios, recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y determinando políticas de promoción económica a nivel local.
3. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e inmediatas, a fin de brindar respuesta a las necesidades de los Gobiernos locales de la Provincia de Buenos Aires.
4. Detectar las necesidades de formación y capacitación, a fin de participar y coordinar con los actores locales, la elaboración de acciones de capacitación.
5. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de los intereses existentes en el ámbito provincial.
6. Promover los programas de organismos nacionales e internacionales, y asesorar a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.
7. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la correcta implementación de los planes de promoción local y regional.

DIRECCION DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
ACCIONES

1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de contribuir al desarrollo del sector MiPyME.
2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de Microempresas y del Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 11.936 y Decreto Reglamentario Nº 4582/98 modificado por Decreto Nº 2109/99).
3. Promover en Organismos del Gobierno Provincial y Municipal, la aplicación de las normas establecidas por el Decreto Nº 4582/98 modificado por Decreto Nº 2109/99.
4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes para la organización, orientación y promoción de las actividades de la pequeñas, mediana y microempresa.
5. Recopilar datos e información primaria y secundaria necesaria para la elaboración de un cuadro de situación y diagnóstico de la problemática del sector microempresario.
6. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información y seguimiento de las pequeñas, medianas y microempresas para la evaluación permanente del estado de situación de las mismas.
7. Coordinar acciones con los responsables de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales para la participación de la Provincia y sus empresas en ferias y eventos de carácter nacional y regional.

UNIDAD DE ENLACE PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO SUSTENTABLE
ACCIONES

1. Coordinar acciones, pautas y criterios de implementación de programas nacionales o provinciales que se orienten al fomento del desarrollo productivo sustentable en municipios de la Provincia de Buenos Aires, con los organismos competentes en la materia tanto del orden nacional como provincial.
2. Impulsar y desarrollar acciones a nivel municipal tendientes a la minimización y recuperación de materiales provenientes de los residuos sólidos urbanos, en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
3. Fomentar la comercialización de los materiales recuperados con vistas a su posterior transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades del sector productivo, a partir de la creación de un mercado interno transparente donde confluyan municipios, empresas u otros actores sociales intervinientes en el proceso de recolección y recuperación de residuos, en coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
4. Elaborar y elevar informes respecto a los resultados obtenidos a partir de las acciones llevadas adelante.
5. Apoyar a los gobiernos locales en las tareas inherentes a las actividades a desarrollar en la temática a través de acciones de fortalecimiento institucional.

UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS
ACCIONES

1. Coordinar, fomentar e implementar el desarrollo productivo local y la promoción de los planes y programas dirigidos al sector de las pequeñas, medianas y microempresas en todo el ámbito provincial.
2. Proponer, implementar y evaluar programas tendientes a promover la participación de las MiPyMEs de la Provincia en el proceso de integración con los países del Mercado Común del Sur.
3. Coordinar los programas existentes en distintas áreas de la producción, a fin de lograr la consolidación e incremento del sistema económico productivo regional en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de producción, expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores inversiones.
4. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas “Fuerza Pyme” y “Experiencia Pyme”, así como de cualquier otro programa creado para atender problemáticas específicas del sector de la pequeña, mediana y microempresa.
5. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de los programas para garantizar la supervisión y control permanente de los objetivos propuestos y resultados obtenidos.
6. Evaluar proyectos productivos de pequeñas, medianas y microempresas y analizar permanentemente los instrumentos de evaluación.

DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA
ACCIONES

1. Asesorar a las personas e instituciones sobre los beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse en los aspectos administrativos, contables, económicos y financieros.
2. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulado por las cooperativas, grupos pre-cooperativos, e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente, considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo cumplimiento.
3. Implementar y dirigir la ejecución de las políticas y acciones de educación y promoción cooperativa.
4. Coordinar las vinculaciones y las acciones comunes mutuales, organismos económicos sindicales, asociaciones y fundaciones con una actividad económica de bien común como entes de economía social.
5. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías de fiscalización administrativa, contable y financiera.
6. Promover la suscripción de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas y organizar y coordinar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.
7. Concertar mecanismos de vinculación con entidades representativas del cooperativismo, con el fin de captar las necesidades del sector y proponer las vías alternativas de solución.
8. Diseñar convenios de colaboración con organismos públicos y/o privados vinculados con el sector cooperativo.
9. Promover y articular las relaciones con entidades públicas y privadas, propendiendo al desarrollo de regiones de crecimiento común de los sectores productivos.
10. Mantener como órgano local competente vínculos con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o quien lo reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.337.
11. Mantener informado al Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires, respecto del cumplimiento de las finalidades prescriptas por la Ley Nº 23.427 y aplicación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa creado por Ley Nº 11.321.
12. Supervisar el Registro Provincial de cooperativas y otorgar número de Inscripción Provincial a las cooperativas constituidas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que lo soliciten.
13. Identificar los organismos y entes públicos que actúan en el ámbito cooperativo, sean nacionales, provinciales e internacionales con el fin de recoger las necesidades del sector y proponer alternativas de solución.
14. Coordinar las acciones, información y documentación relacionada con la formulación de planes y programas operativos y especiales de la Dirección Provincial con el resto de las distintas áreas.

DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES COOPERATIVOS
ACCIONES

1. Implementar planes de asesoramiento a grupos pre-cooperativos orientándolos en las ventajas de la asociación empresarial.
2. Dictaminar en los requerimientos de apoyo económico formulados por las cooperativas, grupos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente, considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo cumplimiento.
3. Asesorar a las entidades de su jurisdicción respecto de la constitución, funcionamiento, reforma, fusión y todo trámite administrativo o judicial, respecto de las cooperativas.
4. Elaborar proyectos de actualización de la legislación vigente en materia cooperativa.
5. Elaborar los textos de Estatutos tipo de uso obligatorio o recomendado, de los reglamentos y de las respectivas cartillas de instrucciones, modelos de Actas, etc., de acuerdo a las pautas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
6. Brindar asistencia técnica y asesoramiento especifico en la materia sin perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.
7. Supeditar los dictámenes a las instrucciones que imparta la Asesoría General de Gobierno, con el objeto de unificar criterios.

DIRECCION DE FISCALIZACION Y REGISTRO COOPERATIVO
ACCIONES

1. Llevar a cabo la fiscalización de cooperativas emplazadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, coordinando con las distintas áreas lo que respecta especialmente a la fiscalización preventiva.
2. Organizar y mantener actualizado el archivo y el registro de cooperativas y proceder a la rúbrica de los libros, e inscribir en el Registro Provincial a las Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.
3. Promover la sustanciación de sumarios por infracciones a la legislación vigente, aconsejando las medidas a adoptar.
4. Fiscalizar la documentación pre y post asamblearias que presenten las cooperativas conforme a las reglamentaciones y disposiciones vigentes, la realización de asambleas en tiempo y forma, la constitución de fondos específicos, todo ello mediante pericias, estudios contables, comprobaciones y control de registraciones.
5. Implementar la realización de inspecciones y/o auditorías integrales, con motivo de denuncias o de oficio, en coordinación con los organismos de contralor.
6. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas en los aspectos administrativos - contables y económicos - financieros vinculados con la fiscalización; y vigilar la disolución y liquidación de las cooperativas.
7. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.

DIRECCION DE PROMOCION, EDUCACION y CAPACITACION COOPERATIVA
ACCIONES

1. Coordinar con las distintas áreas la ejecución de los programas de fomento y promoción del cooperativismo.
2. Instar, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio en materia cooperativa a nivel primario, secundario, terciario y universitario, proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones pertinentes.
3. Promocionar e impulsar en los distintos sectores de la comunidad las ventajas de organizase a través del sistema cooperativo u otras formas asociativas en todos los ciclos del quehacer económico.
4. Formular, evaluar y participar en la gestión de proyectos de cooperativas y/u otras formas asociativas que apunten a polos de desarrollo evaluando las necesidades de financiamiento, apoyo económico; y promover el acceso al mismo.
5. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector cooperativo y proponer acciones, como asimismo diseñar programas especiales de apoyo.
6. Difundir y promover la educación cooperativa como medio de estimular actitudes solidarias.
7. Elaborar planes y coordinar acciones de capacitación destinados al sector cooperativo, como así también a las distintas áreas tanto del sector público como del privado que así lo requieran.

Anexo 2d

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

ACCIONES

1. Asistir a la Ministra en la formulación de objetivos y estrategias en materia de comercio exterior, con el propósito de generar una mayor y mejor inserción de la producción provincial en los mercados internacionales.
2. Articular acciones con los organismos nacionales, instituciones del sector privado y organismos provinciales con competencia en la materia, con el objeto de intensificar las relaciones económicas internacionales.
3. Elaborar un cronograma anual de actividades de Promoción de Exportaciones, a fin de profundizar y diversificar la presencia de la producción de la Provincia de Buenos Aires en otros mercados.
4. Identificar y caracterizar el perfil exportador provincial, a los efectos de determinar nuevos instrumentos de fomento de la competitividad externa, especialmente orientados a las pequeñas y medianas empresas que se inician en la actividad exportadora.
5. Promocionar a la Provincia de Buenos Aires como receptora de inversiones, con destino a proyectos de inversión y desarrollo con el objeto de fortalecer la competitividad.
6. Propender la inversión en innovación tecnológica que favorezca la generación de empleo, y el incremento y diversificación de las exportaciones, fortaleciendo al sector Pyme.
7. Definir, difundir, promover y ejecutar programas de fomento de las exportaciones enfocados a actividades económicas y áreas geográficas específicas de la Provincia.
8. Promover, junto con la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, la radicación de inversiones en proyectos productivos orientados al incremento de las exportaciones y la optimización de los mecanismos de fomento a la inversión directa.
9. Coordinar las acciones tendientes a la formulación de objetivos y estrategias provinciales que fomenten la inversión en la Provincia de Buenos Aires.
10. Representar a la Provincia, en coordinación con los demás organismos competentes, en todas aquellas reuniones, seminarios, congresos y otros eventos nacionales e internacionales de interés en materia de promoción de inversiones y desarrollo productivo orientados a incrementar la oferta exportable.
11. Promover la cooperación internacional pública, privada, no gubernamental con el objetivo de fortalecer el sector productivo, la infraestructura institucional, el desarrollo de servicios, la asistencia técnica y facilitar el acceso a capitales e inversiones productivas.
12. Promover la participación de las empresas que desarrollen su actividad en la provincia, en ferias y eventos internacionales.
13. Representar al Poder Ejecutivo, en coordinación con otras áreas provinciales, ante los organismos y agencias multilaterales o regionales de cooperación internacional.
14. Definir objetivos y estrategias de cooperación internacional.
15. Participar, en coordinación con los organismos competentes de la Administración Provincial, en los procesos de negociación, elaboración, definición y coordinación de las estrategias, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional.
16. Actuar como dependencia centralizadora, orientadora y asesora de los organismos y reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y ante las representaciones diplomáticas y consulares argentinas en los temas de cooperación internacional.
17. Seleccionar medios y mecanismos de cooperación para el desarrollo productivo y social de la Provincia.
18. Promover la asistencia al inversor, brindando las herramientas necesarias y facilitando su radicación en la Provincia.
19. Planificar la difusión de las herramientas de defensa comercial a fin de contribuir a sostener la competitividad de la producción provincial, la integración productiva, y su expansión equilibrada.
20. Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en materia de acceso a mercado.
21. Participar en los distintos foros de discusión y negociación regional e internacional, atendiendo las consultas de los sectores productivos provinciales.
22. Desarrollar iniciativas de colaboración con organismos nacionales, a efectos de acceder a servicios de información, estadísticas y monitoreo del comercio exterior.
23. Interactuar con las Subsecretarías de Industria, Comercio y Minería y de la Pequeña, Mediana y Microempresa con el objetivo de practicar acciones conjuntas a fin de fomentar la competitividad.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE EXPORTACIONES
ACCIONES

1. Coordinar las acciones tendientes a la formulación de objetivos y estrategias en materia de relaciones económicas internacionales y comercio exterior.
2. Proponer a la superioridad acciones tendientes a generar una mayor y mejor inserción de la producción provincial en los mercados internacionales.
3. Coordinar la elaboración de un Plan Anual de Promoción de Exportaciones, a partir de la identificación de sectores y regiones productivas provinciales con ventajas competitivas que promuevan su inserción en los mercados internacionales.
4. Diseñar programas vinculados con la competitividad de la producción provincial y su adaptación a las exigencias de los mercados internacionales, con el propósito de incrementar y diversificar sus exportaciones, articulando acciones con otras áreas de gobierno y el sector privado, entre otros.
5. Promover y organizar la participación en ferias, exposiciones, misiones comerciales y rondas de negocios con el objetivo de difundir la oferta exportable de la Provincia, articulando acciones con el sector privado, otras áreas de gobierno y organismos vinculados con la temática.
6. Identificar y proponer nuevos instrumentos y acciones para el fortalecimiento de la competitividad externa, especialmente de las PyMES.
7. Proveer herramientas técnicas a los Municipios para la promoción de las exportaciones del ámbito local y de las inversiones extranjeras directas, en coordinación con los Organismos competentes.
8. Promover acciones dirigidas a fomentar la asociatividad empresaria para la exportación con otras instituciones públicas y el sector privado.
9. Coordinar el diseño y la implementación de programas y proyectos tendientes a consolidar aquellas iniciativas de PyMEs con potencial exportador, privilegiando la asociatividad empresaria.
10. Desarrollar y ejecutar incentivos destinados a fomentar el crecimiento de la capacidad exportadora de la Provincia.
11. Diseñar y difundir programas de fomento de las exportaciones.

DIRECCION DE PROMOCION Y ESTUDIOS SECTORIALES
ACCIONES

1. Colaborar en la realización del Plan Anual de Promoción de Exportaciones.
2. Ejecutar los programas vinculados con la competitividad de la producción provincial y su adaptación a las exigencias de los mercados internacionales.
3. Colaborar en la participación en ferias, exposiciones, misiones comerciales y rondas de negocios.
4. Analizar, desarrollar y difundir nuevos instrumentos y acciones para el fortalecimiento de la competitividad externa, especialmente de las Pymes.
5. Sistematizar y difundir a los Municipios la información referida a las herramientas técnicas para la promoción de las exportaciones.

DIRECCION DE ASISTENCIA AL EXPORTADOR
ACCIONES

1. Asistir a las empresas de la Provincia para facilitar su acceso a los mercados internacionales, brindando asesoramiento técnico especializado en la operatoria de exportación.
2. Asesorar al sector productivo exportador respecto de los distintos regímenes vigentes relacionados con la operatoria de exportación (Draw Back, admisión temporaria, proyectos llave en mano, sistema generalizado de preferencias, entre otros).
3. Asistir a las empresas y cooperativas de la Provincia en las gestiones necesarias para el desarrollo de operaciones de exportación.
4. Implementar las acciones necesarias para promover la asociación de las pymes de la Provincia en grupos y consorcios de exportadores.
5. Diseñar y ejecutar programas y proyectos, con el objetivo de incentivar las exportaciones.

DIRECCION PROVINCIAL DE INVERSIONES Y COOPERACION INTERNACIONAL
ACCIONES

1. Elaborar propuestas para el desarrollo de programas de cooperación internacional.
2. Intervenir y coordinar en el seguimiento de las estrategias, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional.
3. Fomentar y fortalecer el vínculo con instituciones privadas, fundaciones u organizaciones no gubernamentales de cooperación internacional.
4. Asistir a las autoridades en las negociaciones de los acuerdos y en la celebración de los convenios de cooperación internacional sobre la base de los mecanismos bilaterales, regionales o multilaterales.
5. Suministrar a los organismos provinciales herramientas técnicas referidas a la cooperación internacional.
6. Identificar, organizar y gestionar las ofertas de cooperación.
7. Asistir a las autoridades en la definición de objetivos, estrategias e instrumentos, a fin de fomentar las inversiones extranjeras en la Provincia.
8. Identificar los actores susceptibles de realizar inversiones productivas y de capital humano en el territorio de la Provincia, con preferencia de aquéllos que representen un aumento significativo en la cadena de valor y que permitan la innovación tecnológica.
9. Asistir en el diseño de la imagen de la Provincia en el exterior en coordinación con la Dirección Provincial de Promoción de Exportaciones, con el objeto de fomentar las inversiones extranjeras, impulsando su posicionamiento como plaza de alto atractivo para la inversión extranjera directa.
10. Asistir en el diseño del plan anual de promoción de inversiones extranjeras.
11. Ofrecer asistencia técnica y asesoramiento especializado en comercio exterior a los inversores.

DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIAS PARA LA INVERSION
ACCIONES

1. Proponer a la superioridad estrategias e instrumentos a fin de fomentar las inversiones extranjeras en la Provincia.
2. Sistematizar y clasificar la información referida a los actores susceptibles de realizar inversiones productivas y de capital humano.
3. Promover acciones para la promoción de la imagen de la Provincia en el exterior.
4. Brindar y dictar asistencia técnica y asesoramiento especializado sobre temas de comercio exterior a los inversores.
5. Difundir las oportunidades de inversión en la Provincia de Buenos Aires en articulación con los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes.

DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL
ACCIONES

1. Asistir, ordenar y sistematizar la información referida a las evaluaciones de los programas del área.
2. Colaborar en las tareas de asistencia a las autoridades en las negociaciones de los acuerdos y en la celebración de los convenios de cooperación internacional sobre la base de los mecanismos bilaterales, regionales o multilaterales.
3. Suministrar a los organismos provinciales herramientas y técnicas referidas a la cooperación internacional.
4. Confeccionar los documentos escritos necesarios para la celebración de acuerdos, convenios, cartas de intención, entre otros.
5. Gestionar, ordenar y sistematizar las ofertas de cooperación internacional.
6. Interactuar con los organismos competentes con el objeto de intercambiar y actualizar la información referente a la cooperación internacional.

DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA COMERCIAL Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
ACCIONES

1. Coordinar la atención de los requerimientos del sector productivo y asegurar el acceso a las herramientas que en materia de defensa comercial reconoce la legislación nacional.
2. Implementar un servicio de información especializado a fin de colaborar con los sectores productivos, en particular con las pequeñas y medianas empresas.
3. Facilitar al sector productivo de la Provincia el acceso a la información necesaria con el fin de presentar, ante los organismos nacionales, la solicitud de apertura de investigación de prácticas desleales de comercio.
4. Instrumentar los medios necesarios para ofrecer asesoramiento técnico a los interesados en la confección de los formularios de presentación de solicitudes de investigaciones por prácticas desleales de comercio y/o aplicación de medidas de salvaguardia.
5. Asesorar a las empresas en materia de cumplimiento de requisitos de origen, establecidos en los distintos acuerdos, de los cuales la República Argentina es parte.
6. Potenciar la cooperación con las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en relación a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros.
7. Analizar y proponer el establecimiento de valores de referencia.
8. Analizar y proponer un sistema de inspección previa para verificar –esencialmente precio, cantidad y calidad – la expedición de mercancías importadas.
9. Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en materia de acceso a mercado.
10. Implementar un servicio de atención centralizada para la recepción de los reclamos formulados por las empresas, referidos a posibles obstáculos en sus operaciones de exportación de bienes y servicios, inversión y aprovisionamiento de materias primas.
11. Coordinar con los organismos nacionales el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común del MERCOSUR.
12. Participar en los distintos foros de discusión y negociación regionales e internacionales - Bilaterales y Multilaterales - atendiendo las consultas de los sectores productivos provinciales.

DIRECCION DE DEFENSA COMERCIAL
ACCIONES

1. Gestionar, ordenar y mantener actualizado el servicio de información especializado a fin de colaborar con los sectores productivos, en particular con las pequeñas y medianas empresas.
2. Brindar asesoramiento técnico a los interesados en la confección de los formularios de presentación de solicitudes de investigaciones por prácticas desleales de comercio y/o aplicación de medidas de salvaguardia.
3. Recepcionar, sistematizar y gestionar los reclamos formulados por las empresas y referidas a posibles obstáculos en sus operaciones de exportación de bienes y servicios, inversión y aprovisionamiento de materias primas.
4. Asistir y asesorar a los sectores productivos respecto del cumplimiento de los procedimientos aduaneros.

DIRECCION DE SEGUIMIENTO DE NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
ACCIONES

1. Recopilar y difundir el estado de las negociaciones en los cuales interviene la Provincia de Buenos Aires.
2. Asistir, ordenar y sistematizar la información referida al seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común del MERCOSUR.
3. Asistir y asesorar a las empresas y entidades sectoriales en materia de estructura arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
4. Asistir y asesorar a las empresas en las inclusiones o exclusiones de la lista de excepciones al Arancel Externo Común.

Anexo 2e

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual de las dependencias y Organismos de la Jurisdicción Ministerial y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las Subsecretarías y dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes y las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía.
3. Supervisar, controlar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la Jurisdicción, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
5. Organizar y coordinar el mantenimiento y prestación del servicio técnico-administrativo necesario a las dependencias de la Jurisdicción, realizando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación.
6. Coordinar los servicios técnico – administrativo necesarios a la Jurisdicción referentes a los sistemas de informática, control y registros de redes y PC, hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índice de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la Jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros, Cuentas Varias, Fondos Especiales y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuenta documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también en la ejecución de todo los contratos.
4. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción.
5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.
7. Controlar la ejecución presupuestaria, observando la registración de compromisos provisorios (sus imputaciones), compromisos definitivos (verificación de saldos de partidas principales y cupos presupuestarios), mandados a pagar.
8. Verificar documentación obrante en expedientes de transferencias que cumplan con la normativa vigente.
9. Controlar la elaboración del presupuesto de cada ejercicio.

DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES


1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del Organismo Central de Administración de Personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y tramites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y tramites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los Planteles Básicos, movimientos y asignación del personal, carrera administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas, concertando criterios con los Organismos rectores en la materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del Personal con las Reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de Personal.
6. Prestar, en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional - Dirección Provincial de Personal y el área competente del Ministerio de Trabajo, el servicio de higiene y medicina laboral, con objeto de proteger la salud de los trabajadores, como así también la prevención y detección de posibles causas de accidentes de trabajo.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, y el archivo de material bibliográfico y documentación.
4. Asistir técnicamente a las dependencias de la Jurisdicción sobre la aplicación de la normativa vigente para la Administración Pública Provincial.
5. Intervenir en todas las cuestiones legales que hacen a la relación del Ministerio dentro del marco de aplicación de las Leyes que rigen la actividad administrativa.
6. Asistir a las distintas dependencias y áreas de la Jurisdicción en aquellas actuaciones, informes y relaciones con Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia y el Poder Judicial, conforme sus respectivas leyes orgánicas.
7. Estudiar, evaluar y proponer las modificaciones a la normativa vigente, cuando así le sea requerido.
8. Formular las denuncias penales correspondientes a ilícitos que se verifiquen en el ámbito de la Jurisdicción.


DIRECCION DE TECNOLOGIA APLICADA EN INFORMATICA Y COMUNICACIONES
ACCIONES

1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires en la materia.
2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia de Buenos Aires y las establecidas en el ámbito del Ministerio.
3. Planificar, organizar y administrar los servicios de telecomunicaciones del Ministerio, como así también la aplicación del Sistema de Comunicaciones por vínculo Satelital.
4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.
5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.
6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.
7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la Jurisdicción.
8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.
9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.
10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.