DEPARTAMENTO
DE LA PRODUCCION
DECRETO 2.886
La Plata, 25 de noviembre de 2008.
VISTO el
expediente Nº 22300-6079/08 mediante el cual se tramita la aprobación de la
estructura orgánico funcional del Ministerio de la Producción en virtud a la
sustitución del artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 13.757, dispuesta por
la Ley Nº 13.881, y
CONSIDERANDO:
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por
la citada Ley de Ministerios, se hace necesaria la aprobación de las unidades
organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que resulta procedente efectuar la aprobación de la estructura
organizativa del Ministerio de la Producción que le permitirá ejercer y cumplir
sus objetivos con eficacia, que redundará en un incremento en los niveles de
utilidad y empleo de los recursos;
Que a tal fin, la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería
tendrá como objetivo planificar, programar y proyectar la promoción y
desarrollo de las actividades industriales y los servicios, de comercio y de
explotación minera en todo el ámbito de la Provincia asegurando la adecuada
implementación de las políticas de inversión determinadas para el sector;
Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias, en calidad de
autoridad portuaria provincial y responsable de la administración y control de
las zonas francas de la Provincia, desarrollará sus objetivos a través de la
Dirección Provincial de Gestión Portuaria, la Oficina Provincial de
Planeamiento Portuario, y la Dirección Provincial de Zonas Francas;
Que es importante destacar que la Subsecretaría de Actividades
Portuarias tendrá a su cargo la administración del Fondo Provincial de Puertos
(Ley N° 11.206), cuenta especial de asignación específica, nutrida
exclusivamente de los ingresos generados en las delegaciones portuarias con el
cobro de las tasas propias de la actividad, debiendo rendir por separado,
cuenta documentada y comprobable ante los organismos competentes en la
Provincia;
Que por lo expuesto precedentemente, resulta indispensable, atento
la magnitud e importancia del recurso financiero citado, contar con una
Dirección que se encargue del manejo y rendición de los fondos antes
referenciados;
Que la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa tendrá
como objetivo lograr el crecimiento intensivo de la Pequeña, Mediana y
Microempresa en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo
las problemáticas específicas que presentan las microempresas, que son
reconocidas como tales en la literatura académica que han llevado a los Estados
de numerosos países a desarrollar lineamientos de políticas e instituciones
focalizadas en su tratamiento;
Que en el ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y
Microempresa, se contempla la creación de la Dirección Provincial de Acción
Cooperativa, que se erige como órgano provincial competente para entender en la
materia cooperativa, con el objetivo de permitir a la Provincia de Buenos Aires
ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;
Que a partir de la Ley Nº 13.881 se dispuso la atribución de
competencias en materia de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional a
esa Jurisdicción, a fin de promover inversiones y exportaciones, determinando
las políticas conducentes a la promoción, ejecución y aplicación de acuerdos de
cooperación internacional;
Que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales
desarrollará sus objetivos a través de la Dirección Provincial de Promoción de
Exportaciones, de la Dirección Provincial de Inversiones y Cooperación
Internacional y de la Dirección Provincial de Defensa Comercial y Negociaciones
Internacionales;
Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de
proyectos productivos que impulsen el desarrollo local a fin de abordar la
problemática territorial en cada caso;
Que la especificidad de las competencias otorgadas al Ministerio de
la Producción exige flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº
1322/05 en lo que respecta a la diagramación de su estructura;
Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de Modernización
del Estado, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno,
corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;
Que el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a
proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º.
Aprobar, a partir del 27 de octubre de 2008, la estructura orgánico funcional
del Ministerio de la Producción, de acuerdo al organigrama y acciones que como
Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 2, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante
del presente.
ARTICULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en
el artículo 1º los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Industria,
Comercio y Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades Portuarias; UN (1)
Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Subsecretario de
Relaciones Económicas Internacionales; UN (1) Responsable de la Unidad de
Estadísticas y Estudios con rango y remuneración equivalente a Director
Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Análisis e Ingeniería Financiera
con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable
del Programa de Relaciones Institucionales con rango y remuneración equivalente
a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Desarrollo y Promoción
Industrial; UN (1) Director Provincial de Comercio; UN (1) Director Provincial
de Minería; UN (1) Director Provincial de Promoción de la Competitividad, la
Innovación y los Servicios; UN (1) Director Provincial de Gestión Portuaria; UN
(1) Responsable de la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario con rango y remuneración
equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Zonas Francas;
UN (1) Director Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo
Productivo Local; UN (1) Responsable de la Unidad de Enlace para el Desarrollo
Productivo Sustentable con rango y remuneración equivalente a Director
Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Programas con
rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director
Provincial de Acción Cooperativa; UN (1) Director Provincial de Promoción de
Exportaciones; UN (1) Director Provincial de Inversiones y Cooperación
Internacional; UN (1) Director Provincial de Defensa Comercial y Negociaciones
Internacionales; UN (1) Director General de Administración; UN (1) Director de
Desarrollo Industrial; UN (1) Director de Promoción Industrial; UN (1) Director
de Política Comercial; UN (1) Director de Actividades Mineras; UN (1) Director
de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios; UN (1)
Director de Asuntos Administrativos; UN (1) Director de Infraestructura
Portuaria; UN (1) Director de Operativa Portuaria; UN (1) Director Técnico
Operativa; UN (1) Director de Infraestructura e Inversiones; UN (1) Director de
Desarrollo Productivo Local; UN (1) Director de la Pequeña, Mediana y
Microempresa; UN (1) Director de Asuntos Legales Cooperativos; UN (1) Director
de Fiscalización y Registro Cooperativo; UN (1) Director de Promoción,
Educación y Capacitación Cooperativa; UN (1) Director de Promoción y Estudios Sectoriales;
UN (1) Director de Asistencia al Exportador; UN (1) Director de Planeamiento y
Estrategias para la Inversión; UN (1) Director de Cooperación Internacional; UN
(1) Director de Defensa Comercial; UN (1) Director de Seguimiento de
Negociaciones Internacionales; UN (1) Director de Contabilidad y Servicios
Auxiliares; UN (1) Delegado de la Dirección Provincial de Personal; UN (1)
Director de Servicios Técnico Administrativos; UN (1) Director de Tecnología
Aplicada en Informática y Comunicaciones; todos ellos acorde a los cargos
vigentes en la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96).
ARTICULO 3º. Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles,
a partir de la fecha de este acto, el titular de la Jurisdicción deberá
efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico -
funcional, como así también arbitrar los medios necesarios para la elaboración
de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la
estructura organizativa aprobada por el presente y, previa intervención de los
organismos y dependencias competentes.
ARTICULO 4º. Dejar establecida la vigencia de las unidades
orgánicas con nivel inferior a Dirección aprobadas por los Decretos Nº 995/02,
ratificado por Decreto Nº 864/04, y modificado mediante Decretos Nº 297/05, Nº
2098/06 y Nº 1251/06, durante el plazo estipulado en el artículo 3º.
ARTICULO 5º. Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 4538/93, el
que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º. La Entidad creada tendrá
capacidad suficiente para actuar pública o privadamente, dentro del ámbito de
competencia que le asigna el presente Decreto. Tendrá su domicilio legal en la
ciudad de Ensenada y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por
intermedio de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio
de la Producción.
ARTICULO 6º. Limitar las designaciones del personal de la
estructura organizativa del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y la
Producción, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que
se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y en relación con el personal
con estabilidad, la limitación que se dispone deberá ajustarse al ré-gimen
estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 7º. El Ministerio de la Producción propondrá al Ministerio
de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento
al presente, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
ARTICULO 8º. Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto por el
Decreto Nº 1322/05 la estructura orgánico funcional que se aprueba en el
presente Decreto.
ARTICULO 9º. Derogar el Decreto Nº 232, de fecha 8 de febrero de
2008, mediante el cual se aprobó la estructura orgánico - funcional del entonces
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.
ARTICULO 10. Derogar el Decreto Nº 272, de fecha 15 de febrero de
2008, mediante el cual se aprobó la estructura orgánico - funcional de la
entonces Secretaría de Promoción de Inversiones, Exportaciones y Cooperación
Internacional.
ARTICULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.
ARTICULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministra de la Producción
Gobernador
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
ANEXO 1
ANEXO 1a
ANEXO 1b
ANEXO 1c
ANEXO 1d
ANEXO 1e
ANEXO 2
MINISTERIO DE LA
PRODUCCION
UNIDAD DE ESTADISTICAS Y ESTUDIOS
ACCIONES
1. Coordinar la información estadística elaborada por las
Dependencias del Ministerio, y por otras fuentes válidas en la materia, (INDEC,
Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia
de Buenos Aires, Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Banco
Central de la República Argentina, Universidades Públicas o Privadas, etc),
preparándola para que sirva como material relevante para la gestión
ministerial.
2. Diseñar y desarrollar programas destinados a la creación y elaboración de un
sistema de relevamiento y captación de datos, estadística y procesamiento de
información productiva.
3. Participar en la producción de información productiva, en forma conjunta con
otros organismos provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
4. Asistir a las demás áreas del Ministerio en la generación, provisión y
gestión de la información y estadísticas productivas.
5. Contribuir con el desarrollo de las capacidades provinciales en la
elaboración de información productiva, en forma coordinada con los organismos
provinciales y nacionales con incumbencia en la materia.
6. Utilizar los estudios elaborados por las Dependencias y por otras fuentes
válidas en la materia, como sustento en la elaboración de políticas productivas
del Ministerio.
7. Elaborar informes sobre la evolución económica de la actividad productiva y
agropecuaria en el ámbito bonaerense.
8. Diseñar informes relativos al desempeño productivo.
9. Diseñar y elaborar estudios relativos al desarrollo, cobertura e impacto de
los programas que implemente el Ministerio.
10. Asistir a las demás áreas del Ministerio en el diseño y realización de
estudios sectoriales de programas.
11. Cooperar con otras áreas en la identificación, formulación y evaluación de
los proyectos productivos a ejecutarse en el ámbito del Ministerio.
UNIDAD DE ANALISIS E INGENIERIA FINANCIERA
ACCIONES
1. Articular el vínculo entre el Ministerio, el FOBAGA y
el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otras instituciones financieras nacionales
e internacionales, con el objeto de mejorar los instrumentos financieros.
2. Diseñar instrumentos financieros que aporten soluciones dirigidas a los
beneficiarios de las políticas del Ministerio, los que serán implementados por
otros organismos de la Jurisdicción.
3. Asistir a otras dependencias del Ministerio en el diseño e implementación de
herramientas financieras adecuadas a los requerimientos de cada beneficiario.
4. Brindar asistencia técnica para la evaluación de proyectos de financiamiento
en el marco de los programas que dispone el Ministerio.
5. Brindar orientación a las unidades productivas sobre las alternativas de
financiamiento públicas y privadas disponibles en el mercado, y articular con
otros organismos del Ministerio y con entidades financieras la recepción de las
demandas de financiamiento.
6. Actuar como prestador de servicios técnico del FAFERBA (Fideicomiso de
Asistencia Financiera a las Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos
Aires).
PROGRAMA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Planificar, organizar, coordinar e implementar los
sistemas de comunicación surgidos de las necesidades de interrelación con
organismos, entes, institutos, asociaciones, cámaras y demás entidades que
representen al sector empresarial y productivo bonaerense.
2. Organizar, implementar y mantener actualizado un registro informativo de
entidades que representen al sector empresarial, productivo y trabajador a
nivel provincial, regional y municipal a fin de poder instrumentar los
mecanismos necesarios para la promoción y divulgación de los programas,
acciones, proyectos y actividades, que se realizan en el Ministerio;
coordinando acciones con los organismos con injerencia en la temática.
3. Supervisar la instrumentación de los mecanismos necesarios para la
promoción, divulgación y publicidad de los contenidos de los programas del
Organismo, coordinando acciones con el organismo central.
4. Desarrollar acciones tendientes a facilitar el mantenimiento de los
contactos y/o vínculos que fueran necesarios para posibilitar la firma de
convenios, pactos, acuerdos, compromisos e instrumentos de cooperación, que
faciliten la ejecución concertada de programas y proyectos, intercambio de
información y experiencia, canalizando y derivando peticiones, propuestas alternativas
y vías de solución a las problemáticas del sector productivo bonaerense.
5. Programar, organizar y coordinar la recepción de demandas presentadas por
parte de las entidades cooperativas y/o institutos, realizando las derivaciones
que correspondan a las áreas y dependencias de esta Jurisdicción Ministerial,
como también la realización de un seguimiento de la tramitación y registro de
los resultados obtenidos.
6. Atender las tareas relacionadas con la agenda de viajes, visitas y traslados
de funcionarios del Ministerio.
7. Informar a los distintos Organismos del Poder Ejecutivo y del Poder
Legislativo y a las Autoridades de las entidades que representen al sector
productivo sobre eventos que organiza y convoque el Ministerio a fin de lograr
una participación efectiva.
8. Organizar y supervisar la asistencia de las Autoridades en audiencias,
relaciones públicas e interorgánicas, verificando el cumplimiento de las
determinaciones fijadas para estos temas.
Anexo 2a
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
ACCIONES
1. Planificar, programar y proyectar la promoción y
desarrollo de las actividades industriales de comercio y explotación minera en
todo el ámbito de la Provincia asegurando la adecuada implementación de las políticas
de inversión determinadas para el sector.
2. Organizar y coordinar los análisis y estudios necesarios a la promoción y
desarrollo industrial y del comercio interior, proponiendo pautas y acciones
tendientes al logro de su cometido teniendo en miras la importancia del fomento
en las inversiones en todo el ámbito de la provincia, especialmente aquella
vinculada con la pequeña y mediana industria.
3. Coordinar, organizar y programar los análisis tendientes a facilitar el
desarrollo industrial, comercial y minero, proponiendo y promoviendo la
desregulación y agilización de dichas actividades en orden a facilitar su
expansión y ampliación a fin de aumentar sus capacidades productivas y la
inserción de sus productos tanto en el mercado interno como externo en óptimas
condiciones competitivas.
4. Programar y proyectar las actividades de sus áreas a fin de lograr un
mejoramiento de los regímenes de promoción industrial, comercial y minera, y de
transformar a la Provincia en todas sus regiones, en un óptimo ámbito para el
asentamiento de nuevos emprendimientos industriales en los rubros tradicionales
y no tradicionales, la expansión comercial y el desarrollo de la explotación
minera, promoviendo, proponiendo e interviniendo en los regímenes de
concesiones y licitaciones.
5. Organizar y coordinar los análisis e investigaciones tendientes al mejor
conocimiento y aprovechamiento de las capacidades geológicas del suelo y
subsuelo e impulsar el fomento y expansión de las actividades
económico-productivas provenientes de los mismos, como así también, aquellos
referidos a la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización
e industrialización de producción de la minería y yacimientos en general,
coordinando pautas y acciones con los organismos competentes de la
administración nacional.
6. Intervenir en todas las actividades relacionadas con la expansión,
reglamentación, control y fomento del comercio interior.
7. Promover el desarrollo de la competitividad de los sectores productivos de
la Provincia mediante la incorporación del diseño y la innovación a los
productos y procesos. Estimulando el asociativismo empresario mediante acciones
de apoyo económico y asistencia técnica, y propendiendo a la formación de
agrupamientos productivos con orientación sectorial.
8. Proponer, programar y proyectar actividades destinadas al desarrollo del
sector de servicios modernos, el software y de apoyo empresarial, destinados
tanto al mercado interno como a la exportación, administrando los regimenes de
promoción vigentes y promoviendo la interacción entre los sistemas productivo y
educativo en tal sentido.
9. Participar en la elaboración y ejecución de la política provincial de fletes
y costos del transporte en coordinación con otros organismos provinciales y
nacionales con competencia en la materia.
10. Dirigir, fiscalizar y promover la industria de la construcción y reparación
navales e intervenir en las relaciones del Poder Ejecutivo con el Ente
Administrador del Astilleros Río Santiago.
DIRECCION PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCION
INDUSTRIAL
ACCIONES
1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las
actividades conducentes a la elaboración y cumplimiento de los proyectos,
planes y programas relacionados con la radicación, desarrollo y promoción del
sector industrial en general, y de las pequeñas y medianas industrias en
particular.
2. Coordinar e implementar las actividades de difusión de la promoción
industrial, en todo el ámbito provincial, desarrollando tareas de asesoramiento
e información.
3. Analizar, evaluar e informar sobre los planes y programas de desarrollo
industrial, las regiones potencialmente aptas y la convivencia de las
inversiones en base a las demandas efectivas y potenciales de los mercados
internos y externos.
4. Evaluar, analizar y difundir las necesidades y demandas necesarias para la
expansión y asentamiento de la pequeña y mediana industria, e impulsar el
desarrollo tecnológico del sector con el objeto de mejorar la competitividad y
rentabilidad de las empresas.
5. Organizar y mantener actualizado un registro de industrias y empresas
asentadas en la jurisdicción provincial, determinando las características de
especialidad, capacidad de producción real y potencial, capacidad de mano de
obra real y potencial, situación tecnológica y toda otra particularidad que
contribuya al conocimiento fehaciente de las industrias.
6. Organizar y mantener actualizado el registro de beneficiarios de los
regímenes de promoción, efectuando el seguimiento y control que especifica la
normativa legal.
7. Analizar, evaluar e informar los resultados alcanzados con la promoción
industrial en las distintas regiones bonaerenses, como así también de las
solicitudes de acogimiento a los regímenes de promoción industrial de los
distintos sectores de la producción.
8. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos industriales,
conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos
industriales, cualquiera sea la denominación que se le asigne, y que permitan
el desarrollo económico de cada municipio y/o región en coordinación con el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
DIRECCION DE DESARROLLO INDUSTRIAL
ACCIONES
1. Fomentar y apoyar la localización de agrupamientos
industriales, conglomerados de empresas, polos de desarrollo productivo, polígonos
industriales y cualquier otra forma de concentración de industrias, cualquiera
sea la denominación que se le asigne, que permitan el desarrollo económico de
cada municipio y/o región en coordinación con el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible.
2. Promover estudios sectoriales, económicos, tecnológicos y de
infraestructura, que posibiliten el ordenamiento de la localización de los
agrupamientos industriales, en coordinación con el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible.
3. Elaborar y proyectar las actualizaciones de las normas referidas a la
materia de su competencia.
4. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y
desarrollo tecnológico de Universidades o instituciones públicas o privadas a
fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de
información y asesoramiento a industriales, en coordinación con la Secretaría
General de la Gobernación.
5. Estimular el intercambio de información de carácter productivo, entre los
diversos agentes económicos que operen dentro del ámbito provincial, nacional e
internacional.
6. Proponer programas y realizar estudios comparativos que posibiliten la
mejora de la competitividad de las empresas provinciales en el ámbito del
MERCOSUR.
DIRECCION DE PROMOCION INDUSTRIAL
ACCIONES
1. Organizar y mantener actualizado el registro de
beneficiarios de los regímenes de promoción, efectuando las tareas de
seguimiento y control que la normativa especifica.
2. Elaborar informes sobre los resultados de la aplicación de la promoción
industrial, determinando los beneficios económicos sociales.
3. Asesorar y orientar en los proyectos técnicos al ordenamiento regional y
territorial de industrias.
4. Implementar el sistema de registro de industrias y de inversiones en la Provincia
de Buenos Aires.
DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y dirigir los análisis y estudios
referidos al contralor de la comercialización de productos en el mercado
interno, proponiendo y proyectando las modificaciones a las reglamentaciones
existentes, a fin de optimizar las tareas de fiscalización.
2. Organizar y mantener un registro ordenado de los mercados y canales de
comercialización y distribución de bienes de consumo elaborando informes sobre
su funcionamiento, administración, capacidad y otras características que
contribuyan al conocimiento real del sector, y proponer y proyectar modos de
optimización.
3. Organizar e implementar estadísticas sobre la comercialización en el ámbito
provincial, determinando las características de los productos que ingresan y
egresan de la provincia, su cuantía, implicancias en la balanza comercial,
movimiento y demás estudios comparativos que permitan un conocimiento
fehaciente de la situación comercial en todo su ámbito; y proponer los sistemas
de contralor necesarios y complementarios a tal fin.
4. Coordinar el ejercicio de las actividades de fiscalización y el buen
desempeño de las mismas, como así también, el debido cumplimiento de las
normativas vigentes en todas las actividades que hacen a la comercialización de
productos, coordinando pautas y acciones con otros organismos provinciales,
nacionales y municipales, e informando y denunciando los desvíos detectados,
dictando resoluciones en los casos de infracción.
5. Proponer y promover programas de educación y defensa del consumidor,
ordenamiento comercial, metodología legal, abastecimiento, lealtad comercial,
equilibrio de precios y demás formas que contribuyan a optimizar el
desenvolvimiento del comercio, aplicando y controlando el desarrollo de los
programas aprobados.
6. Asistir a la superioridad en materia relacionada a fletes y costos del
transporte.
DIRECCION DE POLITICA COMERCIAL
ACCIONES
1. Contribuir a mejorar los canales de comercialización y
distribución de consumo masivo, coordinar políticas de integración con los
sectores industriales y desarrollar programas de educación y defensa del
consumidor.
2. Promover juntamente con la actividad privada y otros organismos del estado,
nuevos sistemas de comercialización de bienes de consumo masivo.
3. Proyectar la normativa de contralor y supervisar el funcionamiento de los
nuevos sistemas de comercialización que con su intervención se implementen,
procurando reordenar las estructuras comerciales existentes.
4. Celebrar acuerdos de cooperación con los municipios para la coordinación de
sus actividades.
5. Apoyar a entidades privadas cuyo propósito sea la defensa del consumidor.
6. Desarrollar acciones tendientes a la desregulación de la actividad, la
integración de políticas con el sector industrial y el análisis de estructuras
comerciales.
7. Organizar seminarios y congresos con sectores empresarios, municipios,
asociaciones de consumidores y cámaras de comercio.
8. Analizar las actividades comerciales sectoriales para sugerir la reasignación
de recursos en orden a la baja de costos y a la mejora de calidad.
9. Elaborar normas de comercialización y vigilar el cumplimiento de la
legislación vigente en la materia.
10. Aplicar normas tendientes a reordenar las estructuras comerciales.
11. Constatar y determinar la existencia de infracciones, implementando las
acciones correctivas necesarias.
12. Ejecutar programas de control de acuerdo a las atribuciones conferidas por
las disposiciones legales vigentes y en particular las relacionadas con las
normas de abastecimiento, de promoción y de ordenamiento comercial, de
metodología legal y de lealtad comercial.
DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA
ACCIONES
1. Proponer y diseñar las políticas, proyectos, planes y
programas de desarrollo y preservación de los recursos geológicos y mineros.
2. Evaluar los estudios de factibilidad técnico-económicos referidos a la
actividad minera en el territorio bonaerense.
3. Ejercer la autoridad minera provincial aplicando el código de minería de la
nación y sus leyes y normativas complementarias.
4. Promover el desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
5. Supervisar y controlar las explotaciones mineras atemperando el posible
impacto ambiental, en coordinación con el Organismo competente en la materia
ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
6. Proveer estudios sobre los recursos minerales del territorio provincial.
7. Proponer modificaciones a la normativa legal de aplicación.
8. Representar a la Provincia y sus intereses en el consejo federal de minería
y en todo evento vinculados con temas propios de la materia.
DIRECCION DE ACTIVIDADES MINERAS
ACCIONES
1. Promover las evaluaciones de los estudios de
factibilidad técnico-económicos referidos a la actividad minera en el
territorio bonaerense.
2. Apoyar la promoción del desarrollo tecnológico de las actividades mineras.
3. Participar en la supervisión y el control de las explotaciones mineras
propendiendo a atemperar el posible impacto ambiental, en coordinación con el
Organismo provincial competente en la materia Ambiental en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires.
4. Apoyar el desarrollo de estudios sobre los recursos minerales del Territorio
Provincial.
5. Representar como autoridad alterna a la Provincia y sus intereses en el
Consejo Federal de Minería y en todo evento vinculado a temas propios de la
materia.
6. Propiciar la capacitación y actualización de conocimientos del personal.
7. Supervisar y coordinar las actividades de expedición, emisión y control de
la Guía Unica de traslado para el tránsito de Substancias Minerales, de acuerdo
a la Ley N° 13.312.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LA
COMPETITIVIDAD, LA INNOVACION Y LOS SERVICIOS
ACCIONES
1. Organizar, analizar, proponer, dirigir y ejecutar las
actividades relacionadas con la promoción de la incorporación del diseño y la
innovación a los sectores productivos de la Provincia en general y de las
pequeñas y medianas industrias en particular.
2. Impulsar la asociación empresaria mediante la promoción de la conformación
de agrupamientos y distritos productivos con orientación sectorial, destinados
fundamentalmente al desarrollo de la competitividad grupal, de las cadenas de
valor y regional.
3. Gestionar todos los aspectos relacionados con la promoción del Software y
servicios de apoyo a la industria en consonancia con la legislación provincial
proponiendo acciones para el desarrollo de tales actividades; y participar en
las acciones destinadas a la formación de recursos humanos para tales sectores.
4. Proponer y diseñar políticas, proyectos, planes y programas de promoción de
los sectores de servicios de apoyo a la producción con especial interés en
aquéllos de alto valor agregado y conocimiento; y colaborar con las áreas
competentes en el desarrollo de una agenda de promoción de exportaciones de
tales servicios.
5. Desarrollar actividades de promoción de incubadoras de empresas de base
tecnológica, mediante la transferencia de conocimiento para la incubación.
6. Proponer políticas, proyectos, planes y programas para el desarrollo de las
actividades industriales y de servicios de base cultural en consonancia con las
políticas culturales desarrolladas por la Provincia.
DIRECCION DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, LA
INNOVACION Y LOS SERVICIOS
ACCIONES
1. Organizar y ejecutar las actividades relacionadas con
la promoción del diseño.
2. Organizar y gestionar las actividades destinadas a la difusión de la
innovación así como la promoción de los instrumentos nacionales y provinciales
para alcanzar los mejores resultados de tales acciones.
3. Gestionar el sistema de promoción de la ley de Software de la Provincia así
como proponer programas de estímulo al desarrollo de servicios de apoyo a la
industria.
4. Realizar estudios y análisis destinados a realizar un seguimiento del
desarrollo de la industria del Software y los servicios de apoyo a la
producción con el objetivo de proponer las acciones de capacitación de los
recursos humanos.
5. Participar en el desarrollo de programas destinados a la promoción de las
exportaciones de servicios de Software y servicios de apoyo a la producción.
6. Gestionar desde el punto de vista operativo el Plan Provincial de Diseño en
consonancia con los objetivos de incorporar la gestión integral del diseño en
las empresas bonaerenses.
7. Colaborar en el desarrollo de propuestas de acciones, proyectos, planes y
programas para el desarrollo de las actividades industriales y de servicios de
base cultural.
8. Fomentar, apoyar y gestionar el desarrollo de distritos productivos mediante
acciones de sensibilización, asistencia técnica y desarrollo de planeamiento
estratégico.
9. Promover el desarrollo de estudios y generación de normas, en consonancia
con la Ley de Promoción Industrial, destinada al desarrollo de programas,
acciones e instrumentos que promuevan el asociativismo empresarial.
10. Diseñar programas de desarrollo de proveedores y de clientes en el marco de
las actividades de los distritos productivos.
11. Desarrollar y coordinar acciones con los centros de investigación y
desarrollo tecnológico de universidades o instituciones publicas o privadas a
fin de implementar convenios y programas de extensión, intercambio de
información y asesoramiento con los distritos productivos y las incubadoras de
empresas asistidas, en coordinación con la Secretaría General de la Gobernación.
12. Fomentar el desarrollo de incubadoras de empresas de bases tecnológicas así
como realizar actividades de asistencia técnica y sensibilización.
13. Participar de las organizaciones de incubadoras de empresas a nivel
provincial y nacional.
Anexo 2b
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
ACCIONES
1. Asumir la función de Autoridad Portuaria Provincial,
asesorando al Poder Ejecutivo Provincial en el dictado de las políticas
portuarias para la Provincia de Buenos Aires.
2. Fiscalizar y controlar el desenvolvimiento del Sistema Portuario Público de
la Provincia de Buenos Aires, el cual estará integrado por los Consorcios de
Gestión, las Delegaciones Portuarias y aquellas que reemplacen a estas últimas,
en el futuro.
3. Promover la inversión privada dentro de la jurisdicción portuaria.
4. Impulsar y/o participar del desarrollo de nuevas actividades económicas en
las zonas portuarias.
5. Proponer, cuando las circunstancias así lo determinen, el reemplazo de las
Delegaciones Portuarias por Agencias Portuarias, bajo la figura de entes
desconcentrados, acordando las normas de funcionamiento legales y
administrativas.
6. Coordinar, fiscalizar y controlar el funcionamiento de los Consorcios de
Gestión y de las Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las reemplacen en
el futuro.
7. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de
las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión,
aprobados por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de
aquellas que las reemplacen en el futuro.
8. Promover, cuando correspondiere, cuestiones relativas a la homologación de
las concesiones locales, permisos y derechos reales de garantías contratados
con terceros por los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de
aquellas que las reemplacen en el futuro.
9. Asistir con voz y sin derecho a voto a las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión Directiva de los Consorcios de Gestión cuando
así lo crea conveniente.
10. Determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la
explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos.
11. Representar a la Provincia en organismos internacionales, nacionales,
provinciales, municipales o comisiones encargadas de formular estrategias y
desarrollar acciones en cuestiones portuarias.
12. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos, que deberá incluir
a los puertos de los particulares.
13. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial,
planificar su financiamiento y evaluar la rentabilidad global de la explotación
portuaria.
14. Planificar y ejecutar los programas y obras necesarias para la jurisdicción
portuaria.
15. Determinar pautas y criterios que deban prevalecer en las licitaciones de
explotación y concesiones derivadas de la actividad portuaria.
16. Asegurar el cumplimiento de los contratos, leyes y reglamentos específicos
en la materia.
17. Velar, en conjunto con las autoridades competentes, por la protección del
medio ambiente según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con
los organismos competentes en la materia.
18. Velar por la seguridad en el ámbito portuario, de conformidad con la
legislación vigente en la materia, y coordinando pautas y criterios con otros
organismos competentes.
19. Dirigir la administración y la fiscalización de la Zona Franca La Plata, de
conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión
vigente y los ejes conceptuales, objetivos y estrategias establecidas por el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
20. Evaluar técnica y económicamente los proyectos que se presenten para
explotar la Zona Franca La Plata.
21. Promover la radicación en la Zona Franca La Plata de actividades orientadas
a la innovación tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan
a un mayor afianzamiento de los mercados externos.
22. Hacer cumplir las leyes y regulaciones aplicables a la Zona Franca La
Plata, el Reglamento de Funcionamiento, las normas internas y los respectivos
acuerdos de concesión y operación.
23. Suscribir convenios de intercambio que favorezcan el desarrollo de la Zona
Franca La Plata con otros organismos públicos o privados, nacionales o
extranjeros.
24. Mantener la vinculación con el Ente Zona Franca Bahía Blanca Coronel
Rosales, creado por la Ley provincial Nº 12.313.
25. Dictar la normativa, en el ámbito de su competencia, que resulte necesaria
para ejecutar las acciones enumeradas anteriormente.
26. Administrar el Presupuesto Anual de la Cuenta Especial Fondo Provincial de
Puertos y el de la Dirección Provincial de Zonas Francas.
DIRECCION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Atender todo lo vinculado al manejo de los recursos
financieros de la Subsecretaría (Cuenta Especial Fondo Provincial de Puertos).
2. Llevar el registro del inventario de bienes inmuebles y muebles de los
puertos provinciales, propiciando la ejecución de todos los pasos jurídicos
para regularizar el dominio de los mismos.
3. Supervisar todo lo atinente al personal de la Subsecretaría regido por la
Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Específicos, asistencia, licencias,
permisos, etc. Informar a la Delegación de la Dirección Provincial de Personal
todo lo atinente al personal regido por la Ley Nº 10.430 y sus modificatorias.
4. Manejar el despacho de la Subsecretaría y de las Direcciones que la
integran.
DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION PORTUARIA
ACCIONES
1. Ejecutar la política portuaria provincial establecida
por el Poder Ejecutivo.
2. Asistir a la superioridad en el análisis de los proyectos de normativa con
incidencia sobre el sector portuario provincial.
3. Requerir a los organismos específicos la documentación técnico-legal
necesaria para la habilitación de nuevos puertos.
4. Asistir a la Superioridad en los trámites requeridos para la habilitación de
los puertos provinciales existentes.
5. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse así como la constitución
y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de
puertos.
6. Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías e
implementar acciones de capacitación orientadas a una mayor eficiencia en el
servicio portuario, en coordinación con el organismo competente del Poder
Ejecutivo.
7. Ejercer el poder de policía en el ámbito de jurisdicción portuaria en orden
a las competencias asignadas a los puertos provinciales.
8. Disponer medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las
instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando
pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
9. Intervenir en los estudios y proyectos para la determinación de los cánones
y tarifas.
10. Ejecutar los programas y obras en el marco de la planificación de la
actividad portuaria provincial.
11. Programar el desarrollo económico-comercial de la actividad portuaria,
coordinando acciones con los organismos provinciales y nacionales pertinentes.
12. Evaluar y programar las necesidades de equipamiento de infraestructura
portuaria.
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
ACCIONES
1. Desarrollar todos los estudios y proyectos necesarios
para la realización de obras en la jurisdicción portuaria provincial.
2. Ejecutar, supervisar, y atender las cuestiones técnicas que hagan al dragado
de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos.
3. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para
establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones de la actividad
portuaria en sus diferentes manifestaciones, recabando información y
concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria
provincial.
4. Evaluar y proponer obras de equipamiento e infraestructura portuaria.
5. Participar en la elaboración de los pliegos de licitación de equipamiento e
infraestructura portuaria.
6. Integrar las Comisiones de Preadjudicación de Estudios, Proyectos y/o Obras
que al efectos se constituyan.
7. Ejecutar, por sí o por terceros, el mantenimiento de las obras de defensa de
costas en las zonas de jurisdicción portuaria.
8. Coordinar acciones con las universidades, instituciones y otros entes
nacionales y/o extranjeros orientados a la investigación, experimentación y
desarrollo de nuevas tecnologías, en coordinación con la Secretaría General de
la Gobernación.
DIRECCION DE OPERATIVA PORTUARIA
ACCIONES
1. Llevar a cabo el control de gestión de todos los
aspectos vinculados a la explotación de los puertos bajo la modalidad de
Consorcios de Gestión y de las Delegaciones portuarias, y de aquellas que la
reemplacen en el futuro; como así también de las concesiones existentes y las
que vayan a otorgarse.
2. Analizar y proponer acerca de la homologación de las tasas, tarifas,
precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, etc., aprobados por
los Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las
reemplacen en el futuro.
3. Analizar y proponer acerca de la homologación de las concesiones locales,
permisos y derechos reales de garantías contratados con terceros por los
Consorcios de Gestión y Delegaciones Portuarias, y de aquellas que las
reemplacen en el futuro.
4. Proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en los
puertos de la Provincia, en concordancia con las acciones dispuestas por la
Oficina Provincial de Planeamiento Portuario.
5. Controlar la realización de las auditorias externas en los Consorcios de
Gestión, proponiendo los mecanismos para la conformación de las mismas.
6. Llevar el Registro Provincial de Puertos, proponiendo al Poder Ejecutivo,
las normas conducentes para el fiel cumplimiento del mismo.
OFICINA PROVINCIAL DE PLANEAMIENTO PORTUARIO
ACCIONES
1. Elaborar y proponer los proyectos de planificación y
desarrollo de las actividades portuarias, coordinando pautas y criterios con
los organismos competentes de la administración nacional, provincial y/o
municipal.
2. Llevar el control del desenvolvimiento de los planes estratégicos y maestros
de los puertos, y proponer medidas para su actualización.
3. Proponer mecanismos de participación de la inversión privada dentro de la
jurisdicción portuaria.
4. Analizar y proponer acciones para el desarrollo de nuevas actividades
económicas en las zonas portuarias.
5. Realizar estudios que analicen el potencial comercial de cada puerto, para
así proponer e impulsar iniciativas de desarrollo y explotación comercial en
los puertos de la Provincia, en coordinación con la Dirección de Operativa
Portuaria.
DIRECCION PROVINCIAL DE ZONAS FRANCAS
ACCIONES
1. Administrar y fiscalizar la Zona Franca La Plata, de
conformidad con la legislación, las disposiciones del contrato de concesión
vigente y las directivas impartidas por el Subsecretario.
2. Promover en el ámbito de la Zona Franca La Plata las tareas de promoción y
radicación de actividades orientadas a la innovación tecnológica, que
favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor afianzamiento de los
mercados externos.
3. Implementar un sistema de transporte ágil, económico y eficiente como así
también dotar a la Zona Franca La Plata de obras de infraestructura de servicios
tendientes a facilitar la tarea de los usuarios.
4. Promover la suscripción de convenios de intercambio que favorezcan el
desarrollo de la Zona Franca La Plata con otros organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros.
5. Representar a la Provincia, remitir toda la información que requiera la
autoridad de aplicación y servir a la misma como órgano de consulta y
asesoramiento permanente sobre las actividades de la Zona Franca La Plata.
6. Evaluar el impacto regional de la Zona Franca La Plata, identificando
aquellos efectos perniciosos y/o costos que deberán ser internalizados por las
empresas usuarias que los generen.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
concesionario a cargo de la explotación de la Zona Franca La Plata.
8. Percibir del concesionario de la Zona Franca La Plata un derecho por la
concesión bajo la forma de un pago único o en un canon periódico.
9. Garantizar la concurrencia de los usuarios en el acceso e instalación en la
Zona Franca La Plata de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento,
atender y dar respuesta a sus reclamos.
10. Velar por la conservación del medio ambiente y en especial el tratamiento
de los efluentes de la Zona Franca La Plata, en coordinación con el organismo
provincial en materia medio ambiental.
DIRECCION TECNICO OPERATIVA
ACCIONES
1. Fiscalizar la provisión de información estadística
adecuada oportuna y suficiente sobre los principales indicadores económicos y
comerciales de la Zona Franca La Plata, la cual será de libre consulta.
2. Auditar periódicamente las medidas de vigilancia y control de accesos y
límites de la Zona Franca La Plata.
3. Producir y solicitar informes al Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel
Rosales en relación con la implementación y funcionamiento de dicha Zona
Franca.
4. Desarrollar las acciones tendientes a captar y procesar datos e información
para una correcta evaluación de los proyectos de radicación, en coordinación
con el organismo provincial competente en materia mediambiental.
5. Promover las acciones que permitan facilitar el desarrollo de las
operaciones, negociaciones y actividades de la Zona Franca La Plata.
6. Coordinar la radicación de actividades destinadas a la investigación y la
innovación tecnológica que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados
externos.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos
licitatorios y la oferta presentada.
DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES
ACCIONES
1. Coordinar en el ámbito de la Zona Franca La Plata las
tareas de promoción y radicación de actividades orientadas a la innovación
tecnológica, que favorezcan la generación de empleo y conduzcan a un mayor
afianzamiento de los mercados externos.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las inversiones por parte del concesionario.
3. Controlar y habilitar las construcciones de los usuarios.
4. Promover en el territorio de las Zonas Francas la radicación de empresas
productivas, propiciando la infraestructura y garantizando el acceso de la Zona
Franca La Plata a los servicios de comunicaciones, electricidad, gas y de
control de efluentes, en coordinación con el organismo competente en materia
medioambiental.
5. Desarrollar e implementar el control de nuevas construcciones y/o el
mantenimiento de galpones y edificios, vigilando el estricto cumplimiento de la
normativa en el ámbito de la Zona Franca La Plata y confeccionar informes
actualizados para las autoridades u organismos que así lo requieran.
6. Organizar y llevar un registro analítico de la normativa vigente en la Zona
Franca La Plata en lo que hace a las normas de construcción.
7. Efectuar control de la delimitación física de la Zona Franca La Plata.
8. Llevar un registro informático y documental de actos, actas, habilitaciones
de índole edilicias y de infraestructura en el ámbito de la Zona Franca La
Plata.
Anexo 2c
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
ACCIONES
1. Planificar y programar políticas y acciones para la
promoción de las pequeñas, medianas y microempresas, en todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, asegurando la adecuada implementación de las
políticas diseñadas.
2. Promover el acceso al crédito y a los servicios tecnológicos por parte de
las pequeñas, medianas y microempresas.
3. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de desarrollo para la pequeña,
mediana y microempresa en los aspectos técnicoproductivos,
económicofinancieros, administrativologísticos y de acceso a los mercados,
promoviendo la capacitación permanente de los empresarios.
4. Atender la problemática de empresas recuperadas, promoviendo su inserción en
el espacio productivo local de manera sostenible y en concordancia con el
ordenamiento legal vigente.
5. Difundir y promocionar en el territorio de la Provincia los programas nacionales
de asistencia a las pequeñas, medianas y microempresas, maximizando su
aprovechamiento.
6. Planificar y promocionar acciones tendientes a la minimización y
recuperación de residuos sólidos urbanos, con vistas a su posterior
transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás unidades
del sector productivo, en coordinación con el organismo provincial competente
en materia medioambiental.
7. Coordinar acciones y recursos tendientes a complementar programas de
organismos nacionales, con el fin de maximizar su impacto positivo sobre los
niveles de producción, rentabilidad y empleo.
8. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo organizativo para distintas áreas de
la economía informal, con el fin de fortalecer su reinserción en el sector productivo.
9. Elaborar y controlar los programas dirigidos a los sectores productivos y de
servicios, de acuerdo a los criterios de desarrollo regional y local
conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico y productivo
provincial.
10. Participar y/o coordinar las políticas de promoción y desarrollo de la
pequeña, mediana y microempresa con los sectores empresariales y organismos
oficiales, municipales, provinciales y nacionales.
11. Proponer políticas e implementar y elaborar planes, programas y proyectos
relacionados con el fomento, práctica y desarrollo de las actividades
cooperativas en el territorio bonaerense.
12. Intervenir en las tareas de fiscalización y control de las cooperativas
emplazadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, como así también el
registro ordenado y actualizado de las mismas.
13. Revalorizar el rol productivo y de prestación de servicios de las
cooperativas y su contribución en la creación de nuevos puestos de trabajo en
todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril,
comercial, vivienda, trabajo y consumo, como así también en el área de los
servicios.
14. Promover los beneficios que otorga la forma de asociación cooperativa.
15. Proponer y participar en la elaboración de planes y políticas de educación
cooperativa con la Dirección General de Cultura y Educación.
16. Administrar el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa de la
Provincia de Buenos Aires establecido por la Ley Provincial Nº 11.321 mediante
la cual la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 23.427 de creación del Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa.
17. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e
internacionales, personas o entidades públicas o privadas; y organizar cursos,
conferencias y publicaciones en la materia.
18. Establecer relaciones institucionales con los municipios a fin de coordinar
operativamente con las distintas áreas de la Dirección Provincial de Acción
Cooperativa, las acciones a desarrollar.
19. Promover y articular las relaciones institucionales con entidades públicas,
privadas, internacionales, nacionales, provinciales y municipales.
20. Entender en la relación del Poder Ejecutivo con el Consejo Asesor
Cooperativo de la Provincia de Buenos Aires creado por Decreto Nº 1277/04.
21. Mantener vínculos con el sector cooperativo de segundo y tercer grado
Federaciones y Confederaciones a través del Consejo Asesor Cooperativo de la
Provincia de Buenos Aires.
22. Supervisar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia
cooperativa.
DIRECCION PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y
MICROEMPRESA Y DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
ACCIONES
1. Coordinar acciones con las pertinentes áreas del
Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, con los Organismos y/o
dependencias del Gobierno, y con Instituciones Públicas y/o Privadas, sean
ellas Municipales, Provinciales y/o Nacionales, con el fin de aunar pautas,
criterios, modalidades y lograr un máximo aprovechamiento de los recursos
intervinientes en el desarrollo de las MiPyMEs y su impacto en el territorio de
los Gobiernos locales de Buenos Aires.
2. Reglamentar, controlar y fiscalizar las políticas conducentes al desarrollo,
promoción y prestación de los servicios de todas las actividades vinculadas con
el sector MiPyME.
3. Difundir y organizar la participación del sector en misiones comerciales,
ferias y encuentros empresariales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales, en coordinación con organismos competentes.
4. Prestar asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos productores de
bienes y servicios, cooperativas, artesanos, comerciantes y demás sectores
productores de bienes y servicios, para el desarrollo y la promoción de su
actividad a nivel local y regional.
5. Organizar el Registro Provincial de Microempresas y el Registro de Pequeñas
y Medianas Empresas de la Provincia de Buenos Aires.
DIRECCION DE DESARROLLO PRODUCTIVO LOCAL
ACCIONES
1. Elaborar informes sobre los resultados de la
implementación de las políticas de desarrollo regional determinando los
beneficios económicos y sociales.
2. Diseñar las estrategias y los cursos de acción necesarios, considerando
objetivos, metas, resultados esperados, destinatarios y/o beneficiarios,
recursos, insumos, plazos de ejecución, metodología e implementación y
determinando políticas de promoción económica a nivel local.
3. Desarrollar líneas de acción y de actuación alternativa, mediatas e
inmediatas, a fin de brindar respuesta a las necesidades de los Gobiernos
locales de la Provincia de Buenos Aires.
4. Detectar las necesidades de formación y capacitación, a fin de participar y
coordinar con los actores locales, la elaboración de acciones de capacitación.
5. Evaluar los planes generales de necesidades de inversión de las regiones
proponiendo y elaborando los programas en concordancia con los distintos
regímenes de fomento y promoción, contribuyendo a un desarrollo equitativo de
los intereses existentes en el ámbito provincial.
6. Promover los programas de organismos nacionales e internacionales, y
asesorar a los gobiernos municipales en la implementación de los mismos.
7. Definir y ejecutar los cursos de acción necesarios para garantizar la
correcta implementación de los planes de promoción local y regional.
DIRECCION DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
ACCIONES
1. Instrumentar acciones de coordinación y articulación de
políticas con organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de
contribuir al desarrollo del sector MiPyME.
2. Elaborar y mantener la actualización permanente del Registro Provincial de
Microempresas y del Registro de Pequeñas y Medianas Empresas de la Provincia de
Buenos Aires (Ley Nº 11.936 y Decreto Reglamentario Nº 4582/98 modificado por
Decreto Nº 2109/99).
3. Promover en Organismos del Gobierno Provincial y Municipal, la aplicación de
las normas establecidas por el Decreto Nº 4582/98 modificado por Decreto Nº
2109/99.
4. Realizar los estudios, análisis y propuestas que se consideren convenientes
para la organización, orientación y promoción de las actividades de la
pequeñas, mediana y microempresa.
5. Recopilar datos e información primaria y secundaria necesaria para la
elaboración de un cuadro de situación y diagnóstico de la problemática del
sector microempresario.
6. Diseñar, operar y aplicar los sistemas de información y seguimiento de las
pequeñas, medianas y microempresas para la evaluación permanente del estado de
situación de las mismas.
7. Coordinar acciones con los responsables de distintos organismos nacionales,
provinciales y municipales para la participación de la Provincia y sus empresas
en ferias y eventos de carácter nacional y regional.
UNIDAD DE ENLACE PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO
SUSTENTABLE
ACCIONES
1. Coordinar acciones, pautas y criterios de
implementación de programas nacionales o provinciales que se orienten al
fomento del desarrollo productivo sustentable en municipios de la Provincia de
Buenos Aires, con los organismos competentes en la materia tanto del orden
nacional como provincial.
2. Impulsar y desarrollar acciones a nivel municipal tendientes a la
minimización y recuperación de materiales provenientes de los residuos sólidos
urbanos, en coordinación con el organismo provincial competente en materia
medioambiental.
3. Fomentar la comercialización de los materiales recuperados con vistas a su
posterior transformación en insumos destinados a empresas industriales y demás
unidades del sector productivo, a partir de la creación de un mercado interno
transparente donde confluyan municipios, empresas u otros actores sociales
intervinientes en el proceso de recolección y recuperación de residuos, en
coordinación con el organismo provincial competente en materia medioambiental.
4. Elaborar y elevar informes respecto a los resultados obtenidos a partir de
las acciones llevadas adelante.
5. Apoyar a los gobiernos locales en las tareas inherentes a las actividades a
desarrollar en la temática a través de acciones de fortalecimiento
institucional.
UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS
ACCIONES
1. Coordinar, fomentar e implementar el desarrollo
productivo local y la promoción de los planes y programas dirigidos al sector
de las pequeñas, medianas y microempresas en todo el ámbito provincial.
2. Proponer, implementar y evaluar programas tendientes a promover la
participación de las MiPyMEs de la Provincia en el proceso de integración con
los países del Mercado Común del Sur.
3. Coordinar los programas existentes en distintas áreas de la producción, a
fin de lograr la consolidación e incremento del sistema económico productivo
regional en el marco del pleno aprovechamiento de los factores de producción,
expansión de la cadena de distribución y fomento de nuevas y mayores
inversiones.
4. Supervisar y evaluar el funcionamiento de los programas Fuerza Pyme y
Experiencia Pyme, así como de cualquier otro programa creado para atender
problemáticas específicas del sector de la pequeña, mediana y microempresa.
5. Elaborar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento de los programas
para garantizar la supervisión y control permanente de los objetivos propuestos
y resultados obtenidos.
6. Evaluar proyectos productivos de pequeñas, medianas y microempresas y
analizar permanentemente los instrumentos de evaluación.
DIRECCION PROVINCIAL DE ACCION COOPERATIVA
ACCIONES
1. Asesorar a las personas e instituciones sobre los
beneficios que otorga la forma cooperativa de asociarse en los aspectos
administrativos, contables, económicos y financieros.
2. Evaluar los requerimientos de apoyo económico formulado por las
cooperativas, grupos pre-cooperativos, e instituciones sin fines de lucro que
realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente,
considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo
cumplimiento.
3. Implementar y dirigir la ejecución de las políticas y acciones de educación
y promoción cooperativa.
4. Coordinar las vinculaciones y las acciones comunes mutuales, organismos
económicos sindicales, asociaciones y fundaciones con una actividad económica
de bien común como entes de economía social.
5. Implementar y organizar la fiscalización integral de las entidades
cooperativas en el ámbito de la Provincia, definiendo y aplicando metodologías
de fiscalización administrativa, contable y financiera.
6. Promover la suscripción de convenios con organismos municipales, provinciales,
nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas y
organizar y coordinar cursos, conferencias y publicaciones en la materia.
7. Concertar mecanismos de vinculación con entidades representativas del
cooperativismo, con el fin de captar las necesidades del sector y proponer las
vías alternativas de solución.
8. Diseñar convenios de colaboración con organismos públicos y/o privados
vinculados con el sector cooperativo.
9. Promover y articular las relaciones con entidades públicas y privadas,
propendiendo al desarrollo de regiones de crecimiento común de los sectores
productivos.
10. Mantener como órgano local competente vínculos con el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) o quien lo reemplace como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 20.337.
11. Mantener informado al Consejo Asesor Cooperativo de la Provincia de Buenos
Aires, respecto del cumplimiento de las finalidades prescriptas por la Ley Nº
23.427 y aplicación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa creado por
Ley Nº 11.321.
12. Supervisar el Registro Provincial de cooperativas y otorgar número de
Inscripción Provincial a las cooperativas constituidas en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires que lo soliciten.
13. Identificar los organismos y entes públicos que actúan en el ámbito
cooperativo, sean nacionales, provinciales e internacionales con el fin de
recoger las necesidades del sector y proponer alternativas de solución.
14. Coordinar las acciones, información y documentación relacionada con la
formulación de planes y programas operativos y especiales de la Dirección
Provincial con el resto de las distintas áreas.
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES COOPERATIVOS
ACCIONES
1. Implementar planes de asesoramiento a grupos
pre-cooperativos orientándolos en las ventajas de la asociación empresarial.
2. Dictaminar en los requerimientos de apoyo económico formulados por las
cooperativas, grupos pre-cooperativos e instituciones sin fines de lucro que
realicen actividades afines de conformidad con la normativa vigente,
considerando su otorgamiento en cada caso y supervisando el efectivo
cumplimiento.
3. Asesorar a las entidades de su jurisdicción respecto de la constitución,
funcionamiento, reforma, fusión y todo trámite administrativo o judicial,
respecto de las cooperativas.
4. Elaborar proyectos de actualización de la legislación vigente en materia
cooperativa.
5. Elaborar los textos de Estatutos tipo de uso obligatorio o recomendado, de
los reglamentos y de las respectivas cartillas de instrucciones, modelos de
Actas, etc., de acuerdo a las pautas del Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (INAES).
6. Brindar asistencia técnica y asesoramiento especifico en la materia sin
perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.
7. Supeditar los dictámenes a las instrucciones que imparta la Asesoría General
de Gobierno, con el objeto de unificar criterios.
DIRECCION DE FISCALIZACION Y REGISTRO COOPERATIVO
ACCIONES
1. Llevar a cabo la fiscalización de cooperativas
emplazadas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, coordinando con las
distintas áreas lo que respecta especialmente a la fiscalización preventiva.
2. Organizar y mantener actualizado el archivo y el registro de cooperativas y
proceder a la rúbrica de los libros, e inscribir en el Registro Provincial a
las Cooperativas de la Provincia de Buenos Aires.
3. Promover la sustanciación de sumarios por infracciones a la legislación
vigente, aconsejando las medidas a adoptar.
4. Fiscalizar la documentación pre y post asamblearias que presenten las
cooperativas conforme a las reglamentaciones y disposiciones vigentes, la
realización de asambleas en tiempo y forma, la constitución de fondos
específicos, todo ello mediante pericias, estudios contables, comprobaciones y
control de registraciones.
5. Implementar la realización de inspecciones y/o auditorías integrales, con
motivo de denuncias o de oficio, en coordinación con los organismos de
contralor.
6. Asistir y asesorar técnicamente a las cooperativas en los aspectos
administrativos - contables y económicos - financieros vinculados con la
fiscalización; y vigilar la disolución y liquidación de las cooperativas.
7. Coordinar la labor de fiscalización con los distintos organismos competentes
o de regímenes específicos por razón de materia, y las actuaciones con las
autoridades judiciales en lo referente a intervenciones a cooperativas.
DIRECCION DE PROMOCION, EDUCACION y CAPACITACION
COOPERATIVA
ACCIONES
1. Coordinar con las distintas áreas la ejecución de los
programas de fomento y promoción del cooperativismo.
2. Instar, asesorar y participar en la formulación de programas de estudio en
materia cooperativa a nivel primario, secundario, terciario y universitario,
proponiendo en cada caso las normas y reglamentaciones pertinentes.
3. Promocionar e impulsar en los distintos sectores de la comunidad las
ventajas de organizase a través del sistema cooperativo u otras formas
asociativas en todos los ciclos del quehacer económico.
4. Formular, evaluar y participar en la gestión de proyectos de cooperativas
y/u otras formas asociativas que apunten a polos de desarrollo evaluando las
necesidades de financiamiento, apoyo económico; y promover el acceso al mismo.
5. Realizar estudios, diagnosticar sobre la problemática del sector cooperativo
y proponer acciones, como asimismo diseñar programas especiales de apoyo.
6. Difundir y promover la educación cooperativa como medio de estimular
actitudes solidarias.
7. Elaborar planes y coordinar acciones de capacitación destinados al sector
cooperativo, como así también a las distintas áreas tanto del sector público
como del privado que así lo requieran.
Anexo 2d
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Asistir a la Ministra en la formulación de objetivos y
estrategias en materia de comercio exterior, con el propósito de generar una
mayor y mejor inserción de la producción provincial en los mercados
internacionales.
2. Articular acciones con los organismos nacionales, instituciones del sector
privado y organismos provinciales con competencia en la materia, con el objeto
de intensificar las relaciones económicas internacionales.
3. Elaborar un cronograma anual de actividades de Promoción de Exportaciones, a
fin de profundizar y diversificar la presencia de la producción de la Provincia
de Buenos Aires en otros mercados.
4. Identificar y caracterizar el perfil exportador provincial, a los efectos de
determinar nuevos instrumentos de fomento de la competitividad externa,
especialmente orientados a las pequeñas y medianas empresas que se inician en
la actividad exportadora.
5. Promocionar a la Provincia de Buenos Aires como receptora de inversiones,
con destino a proyectos de inversión y desarrollo con el objeto de fortalecer
la competitividad.
6. Propender la inversión en innovación tecnológica que favorezca la generación
de empleo, y el incremento y diversificación de las exportaciones,
fortaleciendo al sector Pyme.
7. Definir, difundir, promover y ejecutar programas de fomento de las
exportaciones enfocados a actividades económicas y áreas geográficas
específicas de la Provincia.
8. Promover, junto con la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, la
radicación de inversiones en proyectos productivos orientados al incremento de
las exportaciones y la optimización de los mecanismos de fomento a la inversión
directa.
9. Coordinar las acciones tendientes a la formulación de objetivos y
estrategias provinciales que fomenten la inversión en la Provincia de Buenos
Aires.
10. Representar a la Provincia, en coordinación con los demás organismos
competentes, en todas aquellas reuniones, seminarios, congresos y otros eventos
nacionales e internacionales de interés en materia de promoción de inversiones
y desarrollo productivo orientados a incrementar la oferta exportable.
11. Promover la cooperación internacional pública, privada, no gubernamental
con el objetivo de fortalecer el sector productivo, la infraestructura
institucional, el desarrollo de servicios, la asistencia técnica y facilitar el
acceso a capitales e inversiones productivas.
12. Promover la participación de las empresas que desarrollen su actividad en
la provincia, en ferias y eventos internacionales.
13. Representar al Poder Ejecutivo, en coordinación con otras áreas
provinciales, ante los organismos y agencias multilaterales o regionales de
cooperación internacional.
14. Definir objetivos y estrategias de cooperación internacional.
15. Participar, en coordinación con los organismos competentes de la
Administración Provincial, en los procesos de negociación, elaboración,
definición y coordinación de las estrategias, programas, proyectos y
actividades de cooperación internacional.
16. Actuar como dependencia centralizadora, orientadora y asesora de los
organismos y reparticiones del Poder Ejecutivo Provincial ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y ante las
representaciones diplomáticas y consulares argentinas en los temas de
cooperación internacional.
17. Seleccionar medios y mecanismos de cooperación para el desarrollo
productivo y social de la Provincia.
18. Promover la asistencia al inversor, brindando las herramientas necesarias y
facilitando su radicación en la Provincia.
19. Planificar la difusión de las herramientas de defensa comercial a fin de
contribuir a sostener la competitividad de la producción provincial, la
integración productiva, y su expansión equilibrada.
20. Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en materia
de acceso a mercado.
21. Participar en los distintos foros de discusión y negociación regional e
internacional, atendiendo las consultas de los sectores productivos
provinciales.
22. Desarrollar iniciativas de colaboración con organismos nacionales, a
efectos de acceder a servicios de información, estadísticas y monitoreo del
comercio exterior.
23. Interactuar con las Subsecretarías de Industria, Comercio y Minería y de la
Pequeña, Mediana y Microempresa con el objetivo de practicar acciones conjuntas
a fin de fomentar la competitividad.
DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE EXPORTACIONES
ACCIONES
1. Coordinar las acciones tendientes a la formulación de
objetivos y estrategias en materia de relaciones económicas internacionales y
comercio exterior.
2. Proponer a la superioridad acciones tendientes a generar una mayor y mejor
inserción de la producción provincial en los mercados internacionales.
3. Coordinar la elaboración de un Plan Anual de Promoción de Exportaciones, a
partir de la identificación de sectores y regiones productivas provinciales con
ventajas competitivas que promuevan su inserción en los mercados
internacionales.
4. Diseñar programas vinculados con la competitividad de la producción
provincial y su adaptación a las exigencias de los mercados internacionales,
con el propósito de incrementar y diversificar sus exportaciones, articulando
acciones con otras áreas de gobierno y el sector privado, entre otros.
5. Promover y organizar la participación en ferias, exposiciones, misiones
comerciales y rondas de negocios con el objetivo de difundir la oferta exportable
de la Provincia, articulando acciones con el sector privado, otras áreas de
gobierno y organismos vinculados con la temática.
6. Identificar y proponer nuevos instrumentos y acciones para el
fortalecimiento de la competitividad externa, especialmente de las PyMES.
7. Proveer herramientas técnicas a los Municipios para la promoción de las
exportaciones del ámbito local y de las inversiones extranjeras directas, en
coordinación con los Organismos competentes.
8. Promover acciones dirigidas a fomentar la asociatividad empresaria para la
exportación con otras instituciones públicas y el sector privado.
9. Coordinar el diseño y la implementación de programas y proyectos tendientes
a consolidar aquellas iniciativas de PyMEs con potencial exportador, privilegiando
la asociatividad empresaria.
10. Desarrollar y ejecutar incentivos destinados a fomentar el crecimiento de
la capacidad exportadora de la Provincia.
11. Diseñar y difundir programas de fomento de las exportaciones.
DIRECCION DE PROMOCION Y ESTUDIOS SECTORIALES
ACCIONES
1. Colaborar en la realización del Plan Anual de Promoción
de Exportaciones.
2. Ejecutar los programas vinculados con la competitividad de la producción
provincial y su adaptación a las exigencias de los mercados internacionales.
3. Colaborar en la participación en ferias, exposiciones, misiones comerciales
y rondas de negocios.
4. Analizar, desarrollar y difundir nuevos instrumentos y acciones para el
fortalecimiento de la competitividad externa, especialmente de las Pymes.
5. Sistematizar y difundir a los Municipios la información referida a las
herramientas técnicas para la promoción de las exportaciones.
DIRECCION DE ASISTENCIA AL EXPORTADOR
ACCIONES
1. Asistir a las empresas de la Provincia para facilitar
su acceso a los mercados internacionales, brindando asesoramiento técnico
especializado en la operatoria de exportación.
2. Asesorar al sector productivo exportador respecto de los distintos regímenes
vigentes relacionados con la operatoria de exportación (Draw Back, admisión
temporaria, proyectos llave en mano, sistema generalizado de preferencias,
entre otros).
3. Asistir a las empresas y cooperativas de la Provincia en las gestiones
necesarias para el desarrollo de operaciones de exportación.
4. Implementar las acciones necesarias para promover la asociación de las pymes
de la Provincia en grupos y consorcios de exportadores.
5. Diseñar y ejecutar programas y proyectos, con el objetivo de incentivar las
exportaciones.
DIRECCION PROVINCIAL DE INVERSIONES Y COOPERACION
INTERNACIONAL
ACCIONES
1. Elaborar propuestas para el desarrollo de programas de
cooperación internacional.
2. Intervenir y coordinar en el seguimiento de las estrategias, programas,
proyectos y actividades de cooperación internacional.
3. Fomentar y fortalecer el vínculo con instituciones privadas, fundaciones u
organizaciones no gubernamentales de cooperación internacional.
4. Asistir a las autoridades en las negociaciones de los acuerdos y en la
celebración de los convenios de cooperación internacional sobre la base de los
mecanismos bilaterales, regionales o multilaterales.
5. Suministrar a los organismos provinciales herramientas técnicas referidas a
la cooperación internacional.
6. Identificar, organizar y gestionar las ofertas de cooperación.
7. Asistir a las autoridades en la definición de objetivos, estrategias e
instrumentos, a fin de fomentar las inversiones extranjeras en la Provincia.
8. Identificar los actores susceptibles de realizar inversiones productivas y
de capital humano en el territorio de la Provincia, con preferencia de aquéllos
que representen un aumento significativo en la cadena de valor y que permitan
la innovación tecnológica.
9. Asistir en el diseño de la imagen de la Provincia en el exterior en
coordinación con la Dirección Provincial de Promoción de Exportaciones, con el
objeto de fomentar las inversiones extranjeras, impulsando su posicionamiento
como plaza de alto atractivo para la inversión extranjera directa.
10. Asistir en el diseño del plan anual de promoción de inversiones extranjeras.
11. Ofrecer asistencia técnica y asesoramiento especializado en comercio
exterior a los inversores.
DIRECCION DE PLANEAMIENTO Y ESTRATEGIAS PARA LA
INVERSION
ACCIONES
1. Proponer a la superioridad estrategias e instrumentos a
fin de fomentar las inversiones extranjeras en la Provincia.
2. Sistematizar y clasificar la información referida a los actores susceptibles
de realizar inversiones productivas y de capital humano.
3. Promover acciones para la promoción de la imagen de la Provincia en el
exterior.
4. Brindar y dictar asistencia técnica y asesoramiento especializado sobre
temas de comercio exterior a los inversores.
5. Difundir las oportunidades de inversión en la Provincia de Buenos Aires en
articulación con los organismos nacionales, provinciales y municipales
competentes.
DIRECCION DE COOPERACION INTERNACIONAL
ACCIONES
1. Asistir, ordenar y sistematizar la información referida
a las evaluaciones de los programas del área.
2. Colaborar en las tareas de asistencia a las autoridades en las negociaciones
de los acuerdos y en la celebración de los convenios de cooperación
internacional sobre la base de los mecanismos bilaterales, regionales o
multilaterales.
3. Suministrar a los organismos provinciales herramientas y técnicas referidas
a la cooperación internacional.
4. Confeccionar los documentos escritos necesarios para la celebración de
acuerdos, convenios, cartas de intención, entre otros.
5. Gestionar, ordenar y sistematizar las ofertas de cooperación internacional.
6. Interactuar con los organismos competentes con el objeto de intercambiar y
actualizar la información referente a la cooperación internacional.
DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA COMERCIAL Y
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Coordinar la atención de los requerimientos del sector productivo
y asegurar el acceso a las herramientas que en materia de defensa comercial
reconoce la legislación nacional.
2. Implementar un servicio de información especializado a fin de colaborar con
los sectores productivos, en particular con las pequeñas y medianas empresas.
3. Facilitar al sector productivo de la Provincia el acceso a la información
necesaria con el fin de presentar, ante los organismos nacionales, la solicitud
de apertura de investigación de prácticas desleales de comercio.
4. Instrumentar los medios necesarios para ofrecer asesoramiento técnico a los
interesados en la confección de los formularios de presentación de solicitudes
de investigaciones por prácticas desleales de comercio y/o aplicación de
medidas de salvaguardia.
5. Asesorar a las empresas en materia de cumplimiento de requisitos de origen,
establecidos en los distintos acuerdos, de los cuales la República Argentina es
parte.
6. Potenciar la cooperación con las autoridades aduaneras y otras autoridades
competentes en relación a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los
procedimientos aduaneros.
7. Analizar y proponer el establecimiento de valores de referencia.
8. Analizar y proponer un sistema de inspección previa para verificar
esencialmente precio, cantidad y calidad la expedición de mercancías
importadas.
9. Coordinar la atención de los requerimientos del sector privado en materia de
acceso a mercado.
10. Implementar un servicio de atención centralizada para la recepción de los
reclamos formulados por las empresas, referidos a posibles obstáculos en sus
operaciones de exportación de bienes y servicios, inversión y aprovisionamiento
de materias primas.
11. Coordinar con los organismos nacionales el seguimiento de la aplicación de
los instrumentos de política comercial común del MERCOSUR.
12. Participar en los distintos foros de discusión y negociación regionales e
internacionales - Bilaterales y Multilaterales - atendiendo las consultas de
los sectores productivos provinciales.
DIRECCION DE DEFENSA COMERCIAL
ACCIONES
1. Gestionar, ordenar y mantener actualizado el servicio
de información especializado a fin de colaborar con los sectores productivos,
en particular con las pequeñas y medianas empresas.
2. Brindar asesoramiento técnico a los interesados en la confección de los
formularios de presentación de solicitudes de investigaciones por prácticas
desleales de comercio y/o aplicación de medidas de salvaguardia.
3. Recepcionar, sistematizar y gestionar los reclamos formulados por las
empresas y referidas a posibles obstáculos en sus operaciones de exportación de
bienes y servicios, inversión y aprovisionamiento de materias primas.
4. Asistir y asesorar a los sectores productivos respecto del cumplimiento de
los procedimientos aduaneros.
DIRECCION DE SEGUIMIENTO DE NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES
ACCIONES
1. Recopilar y difundir el estado de las negociaciones en
los cuales interviene la Provincia de Buenos Aires.
2. Asistir, ordenar y sistematizar la información referida al seguimiento de la
aplicación de los instrumentos de política comercial común del MERCOSUR.
3. Asistir y asesorar a las empresas y entidades sectoriales en materia de
estructura arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
4. Asistir y asesorar a las empresas en las inclusiones o exclusiones de la
lista de excepciones al Arancel Externo Común.
Anexo 2e
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
ACCIONES
1. Programar, controlar y ejecutar los actos
administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera en
el ámbito del Ministerio, elaborar el anteproyecto de Presupuesto anual de las
dependencias y Organismos de la Jurisdicción Ministerial y controlar su
ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores
de las Subsecretarías y dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las
normativas y reglamentaciones vigentes y las instrucciones que le imparta el
Ministerio de Economía.
3. Supervisar, controlar y coordinar la ejecución de las acciones relacionadas
con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación
y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de
la Jurisdicción, como así también organizar, controlar y gestionar los actos
vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de
haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.
4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del
personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el
debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás
actividades vinculadas al tema.
5. Organizar y coordinar el mantenimiento y prestación del servicio
técnico-administrativo necesario a las dependencias de la Jurisdicción,
realizando las actividades propias a la mesa de entradas, salidas y archivo,
protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación.
6. Coordinar los servicios técnico administrativo necesarios a la Jurisdicción
referentes a los sistemas de informática, control y registros de redes y PC,
hardware y software, estructuras organizativas, plantas de personal,
agrupamientos, asignación de espacios, elaboración de mapas e índice de
telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de
los actos administrativos.
DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCIONES
1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de
todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión
económico-financiera de la Jurisdicción.
2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y
egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de
Presupuesto, Cuentas de Terceros, Cuentas Varias, Fondos Especiales y otras
formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuenta
documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el
detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las
normas vigentes.
3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda
compra o venta ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así
también en la ejecución de todo los contratos.
4. Implementar y fiscalizar el registro de licitadores de la Jurisdicción.
5. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según
las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y
supervisión de todos los sectores a su cargo.
6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los
servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias de la Jurisdicción.
7. Controlar la ejecución presupuestaria, observando la registración de
compromisos provisorios (sus imputaciones), compromisos definitivos
(verificación de saldos de partidas principales y cupos presupuestarios),
mandados a pagar.
8. Verificar documentación obrante en expedientes de transferencias que cumplan
con la normativa vigente.
9. Controlar la elaboración del presupuesto de cada ejercicio.
DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL
ACCIONES
1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los
recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas,
reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de
acuerdo con las pautas emanadas del Organismo Central de Administración de
Personal.
2. Organizar y controlar las gestiones y tramites derivados de los temas
laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.
3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el
efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de
asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los
agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y
pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.
4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes
del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar
las certificaciones de servicios y tramites necesarios para la concesión de los
beneficios jubilatorios.
5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los
Planteles Básicos, movimientos y asignación del personal, carrera
administrativa, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las
pautas fijadas, concertando criterios con los Organismos rectores en la
materia, y las relaciones en lo atinente a capacitación del Personal con las
Reparticiones del Ministerio y con el Organismo Central de Administración de
Personal.
6. Prestar, en coordinación con la Dirección de Medicina Ocupacional -
Dirección Provincial de Personal y el área competente del Ministerio de
Trabajo, el servicio de higiene y medicina laboral, con objeto de proteger la
salud de los trabajadores, como así también la prevención y detección de
posibles causas de accidentes de trabajo.
DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS
ACCIONES
1. Programar, coordinar e implementar los actos
administrativos necesarios a la atención del despacho de la Jurisdicción,
elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones,
disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión,
verificando el estricto cumplimiento de las normas de aplicación.
2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de
los actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar
y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el
registro de actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el
movimiento interno y externo de las mismas y su archivo.
3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, y el
archivo de material bibliográfico y documentación.
4. Asistir técnicamente a las dependencias de la Jurisdicción sobre la
aplicación de la normativa vigente para la Administración Pública Provincial.
5. Intervenir en todas las cuestiones legales que hacen a la relación del Ministerio
dentro del marco de aplicación de las Leyes que rigen la actividad
administrativa.
6. Asistir a las distintas dependencias y áreas de la Jurisdicción en aquellas
actuaciones, informes y relaciones con Asesoría General de Gobierno, Fiscalía
de Estado, Contaduría General de la Provincia y el Poder Judicial, conforme sus
respectivas leyes orgánicas.
7. Estudiar, evaluar y proponer las modificaciones a la normativa vigente,
cuando así le sea requerido.
8. Formular las denuncias penales correspondientes a ilícitos que se verifiquen
en el ámbito de la Jurisdicción.
DIRECCION DE TECNOLOGIA APLICADA EN INFORMATICA Y COMUNICACIONES
ACCIONES
1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos
informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión
técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de
decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia de
Buenos Aires en la materia.
2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las
políticas de la Provincia de Buenos Aires y las establecidas en el ámbito del
Ministerio.
3. Planificar, organizar y administrar los servicios de telecomunicaciones del
Ministerio, como así también la aplicación del Sistema de Comunicaciones por
vínculo Satelital.
4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de
todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio,
incluso los que se realicen a través de terceros.
5. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción,
asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos,
accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite.
6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el
resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de
comunicaciones de la Jurisdicción.
7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de
la Jurisdicción.
8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto
funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes,
software y aplicaciones.
9. Promover la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de
nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito
del Ministerio.
10. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del
organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior
remisión del proyecto definitivo.