DEPARTAMENTO DE SALUDDECRETO 3.386

La Plata, 30 de diciembre de 2008.

VISTO el expediente N° 2900-57609/07 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio de Creación del Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación y su Anexo I – Estatuto del citado Ente, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Convenio las partes deciden constituir por un plazo inicial de tres (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad ubicado en la avenida Calchaquí 5401 de la localidad y partido de Florencio Varela, el que se regirá por el citado convenio y por el estatuto que se integra como Anexo I, las disposiciones de la Ley Nº 17.102 y por su Decreto Reglamentario Nº 8248/68, este último en lo que no se oponga al mismo;Que se prevé que el Estado Nacional otorgará al Ente el usufructo de todos los bienes muebles, equipos e instrumental, los que serán transferidos al momento de la constitución definitiva del mismo (cláusula segunda);Que la Provincia transferirá al Ente la propiedad de los terrenos en los cuales se construyó el referido Hospital, y tomará los recaudos necesarios para su habilitación a efectos de alcanzar la pronta obtención de su capacidad instalada (cláusulas tercera y cuarta);Que ambas partes se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios anuales para asegurar el funcionamiento del Hospital y su desarrollo, debiendo el Ente elaborar un Plan Estratégico cuatrienal estructurado en Planes Operativos Anuales que se constituirán en Compromisos de Gestión (cláusulas octava y novena);Que a fojas 231/242 obra el Estatuto del Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, el que forma parte integrante del mencionado Convenio como Anexo I;Que por el referido Estatuto se establece la denominación, objeto y domicilio, programa general de actividades, patrimonio, organización, recursos y atribuciones, régimen del personal, régimen financiero económico y contable y reforma estatutaria;Que teniendo en cuenta que el convenio a aprobar redundará en beneficio de los pacientes a que está destinado, procede hacer lugar a la gestión promovida;Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 244/245, la Contaduría General de la Provincia a fojas 247 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 249/250;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Convenio de Creación del Ente Hospital de Alta Complejidad El Cruce Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación y su Anexo I – Estatuto del citado Ente, cuyos originales pasan a formar parte integrante del presente como Anexo Unico.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

ARTICULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Claudio Zin                      Daniel Osvaldo Scioli 

Ministro de Salud           Gobernador

 

CONVENIO DE CREACION DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "EL CRUCE" SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD

 

Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo de 2008, entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Salud de la Nación, en la Persona de su titular, Lic. María Graciela Ocaña, y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular el Dr. Claudio Zin, acuerdan, celebrar el presente convenio, el que se regirá por las cláusulas siguientes:PRIMERA: Las partes deciden constituir por un plazo inicial de tres (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce" Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad ubicado en la Avenida Calchaquí 5401 de la Ciudad de Florencio Varela, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, el que se regirá por este convenio y por el estatuto que se integra como Anexo 1, las disposiciones de la Ley Nº 17.102 y por su Decreto Reglamentario N° 8.248/68, este último en lo que no se oponga al presente.SEGUNDA: El Estado Nacional, otorgará el usufructo al Ente de todos los bienes muebles, equipos, instrumentos e instrumental conforme al inventario que se realizará dentro de los treinta días de firmado el presente, hasta su constitución definitiva. Los bienes serán transferidos al momento de su constitución definitiva.TERCERA: La Provincia de Buenos Aires transferirá al Ente la propiedad de los terrenos en los cuales se construyó el Hospital de Alta Complejidad "El Cruce".CUARTA: El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires tomará los recaudos necesarios para la habilitación del Hospital, con el objetivo de alcanzar la pronta obtención de toda su capacidad instalada y de recursos para la atención especializada de alta complejidad.QUINTA: La organización del Hospital se efectuará con criterios de cuidados progresivos, horario extendido por un lapso no menor de diez (10) horas diarias, para atención ambulatoria, promoviendo la dedicación a tiempo completo de su personal, poniendo énfasis en la descentralización administrativa y amplia apertura con respecto a los sistemas de cobertura de atención médica. El Ente desarrollará actividades de formación de recursos humanos especializados y de investigación, como complemento imprescindible para asegurar niveles crecientes de calidad asistencial en la institución y en el resto del sistema,SEXTA: Conforme se establece en el estatuto Anexo 1, el Consejo de Administración estará integrado por cuatro miembros: Dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación; dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.SEPTIMA: Las partes determinarán de común acuerdo el cronograma de desarrollo de actividades y las necesidades de recursos humanos a incorporar, debiendo arbitrar las medidas para el traslado de los Entes que revistan en sus respectivas jurisdicciones dentro del plazo previsto en la cláusula primera. El Hospital podrá incorporar personal no proveniente de las jurisdicciones que integran el Ente, que se ajustará al régimen que determine el Consejo de Administración. El Hospital podrá incorporar personal imprescindible para las actividades conducentes a la inauguración del Hospital, con carácter de planta transitoria si la necesidad fuera previa a la aprobación del régimen de personal.OCTAVA: El Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires se obligan a aportar por mitades los recursos presupuestarios anuales necesarios para asegurar el funcionamiento del Hospital y su desarrollo, conforme a lo establecido en el Título VI del Estatuto que como Anexo 1 forma parte del presente.NOVENA: El Ente elaborará un Plan Estratégico cuatrienal, estructurado en Planes Operativos Anuales (POA) que se constituirán en Compromisos de Gestión. Dichos Compromisos establecerán las metas de producción de servicios y las metas de calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión; su cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.DECIMA: El presente convenio y el estatuto que regirá el funcionamiento del Ente, que como ANEXO 1 forma parte del presente, queda sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 8248/68 artículos 2 y 3 del Anexo A, reglamentario de la Ley 17.102 y del Poder Ejecutivo Provincial.En prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Claudio Zin                                     María Graciela Ocaña

Ministro de Salud                             Ministra de Salud

Provincia de Buenos Aires                 de la Nación

ANEXO 1

ESTATUTO DEL ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD "EL CRUCE" SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDADTITULO 1DE LA DENOMINACION, OBJETO y DOMICLIO

ARTICULO 1°,- DENOMINACION. Créase con carácter provisional por el lapso de tres años, la entidad sin fines de lucro que se denominará HOSPITAL DE ALTACOMPLEJIDAD EL CRUCE SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, el que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, del convenio que le dio origen y de la Ley 17.102 y su Decreto reglamentario 8248/68, éste último en lo que no se oponga al presente.ARTICULO 2°,- OBJETO, El Ente se constituye a fin de dar cumplimiento a los objetivos programáticos en concordancia con la política sanitaria enmarcada en el Plan Federal de Salud y las establecidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la prestación de servicios de atención especializada con niveles de máxima complejidad integrado en la red de hospitales públicos de su zona de influencia.ARTICULO 3°,- DOMICILIO. El domicilio legal del Ente se fija en la Avenida Calchaquí N° 5.401 de la Ciudad de Florencio Varela, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires.

TITULO IIDEL PROGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES

ARTICULO 4°,- LINEAMIENTOS. El Hospital ajustará su desarrollo a los lineamientos que en materia de atención de la salud se fijen para el área. Integrando la red de servicios de la Provincia de Buenos Aires, funcionando como hospital de referencia y centro de derivación de patologías complejas a nivel nacional. Asimismo deberá atender la emergencia que requiera de la atención de alta complejidad.ARTICULO 5°.- ACTIVIDADES. El Hospital desarrollará actividades de atención médica integral, docencia e investigación en el marco de alta complejidad que posibilite sus instalaciones.ARTICULO 6°.- PROGRAMA DE CALIDAD. EL Hospital implementará un sistema ágil de gestión y de mejora permanente de calidad. El programa de calidad deberá diseñar un conjunto de indicadores para el establecimiento de metas anuales que comprendan la calidad de los procesos técnicos asistenciales, percepción de los usuarios y de mejora en la utilización de los recursos, a los fines de que estos sean integrados en los compromisos de gestión.

TITULO IIIDEL PATRIMONIO

ARTICULO 7°.- PATRIMONIO. El patrimonio del Ente queda conformado por las transferencias de muebles realizadas y a realizarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y los Municipios de Berazategui, Florencio Varela y Quilmes, y por el inmueble donde se ubica el Hospital de Alta Complejidad El Cruce, con más todos los equipos, instrumental, maquinaria e instalaciones allí existentes y que se adquieran en el futuro y por los recursos que se le destinen.

TITULO IVDE LA ORGANIZACION, RECURSOS Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 8°.- CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Ente será dirigido por un Consejo de Administración compuesto por cuatro miembros: Dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación y dos (2) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. En esta primera etapa fundacional de tres (3) años la presidencia será ejercida por uno de los representantes designado por el Ministerio de Salud de la Nación quien tendrá derecho a doble voto en caso de empate, posteriormente, la presidencia será rotativa entre las dos jurisdicciones y la duración del mandato se fija en dos años.ARTICULO 9°. ATRIBUCIONES y DEBERES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:a) Ejercer por medio de su presidente o quien lo sustituya, la representación legal del ente, en todos los actos públicos y privados.b) Dirigir y administrar el Hospital conforme las Disposiciones de este Estatuto, de la Ley N° 17.102, del Decreto N° 8.248/68.c) Otorgar y revocar poderes generales y especiales.d) Proyectar el presupuesto anual de gastos y el cálculo de recursos de acuerdo con el programa del plan operativo y sus programas de actividades.e) Elevar anualmente al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, un proyecto de presupuesto basado en la Planificación Anual de Actividades prevista para el año siguiente que se constituirá, una vez aprobado en Convenio de Gestión.f) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y del presupuesto Provincial y los bienes del organismo, de acuerdo ag) Aprobar dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio financiero, la memoria, inventario, balance general y cuenta de recursos y gastos.h) Elevar dentro de los treinta (30) días de concluido el ejercicio financiero, la memoria anual, inventario y estados contables financieros de su gestión anterior al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESi) Aceptar herencias, legados, donaciones u otras liberalidades de cualquier especie.j) Solicitar préstamos a instituciones bancarias o financieras, aprobar las inversiones, el destino de los fondos y el pago de los gastos.k) Dictar la reglamentación interna del Consejo.l) Recibir y entregar bajo inventario los bienes del Hospital.m) Convocar al Consejo Consultivo.n) Crear Comités para el tratamiento de temas específicos.o) Gestionar el nombramiento del personal, evaluar y administrar su promoción ydesempeño.p) Establecer el régimen de retribución del personal, a través de cualquiera de la modalidades contractuales vigentes en el momento de la prestación o ajustada a las normas nacionales y provinciales en la materia.q) Designar, promover, sancionar y remover al personal del establecimiento de acuerdo al régimen de personal que establezca el reglamento, pudiendo delegar en el Director Ejecutivo dichas facultades en forma parcial o total.r) Elaborar la Estructura Orgánica Funcional del Establecimiento.s) Realizar todo tipo de operaciones bancarias, incluyendo inversiones en instituciones bancarias públicas, que devenguen intereses. La enumeración precedente es enunciativa, pudiendo realizar todos aquellos actos para los cuales se requiera poder especial y todas las facultades dirigidas a un mejor y más completo servicio.ARTICULO 10.- DURACION Y FUNCIONAMIENTO. Los miembros del Consejo de Administración durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser redesignados. Deberán reunirse ordinariamente por lo menos una (1) vez por semana, y extraordinariamente, en cualquier oportunidad ya sea por decisión de su Presidente, o a instancia de la mayoría de sus miembros o a pedido del director Ejecutivo. Las citaciones a reunión extraordinaria deberán notificarse en forma fehaciente. Los miembros del Consejo podrán ser reemplazados en las circunstancias que cada jurisdicción determine. En caso de licencia o impedimento de los representantes de cada jurisdicción, éstas podrán designar transitoriamente a los reemplazantes durante el tiempo que dure la ausencia del titular.La remuneración de los integrantes del Consejo de Administración será elevada por el Consejo a consideración y aprobación de las jurisdicciones firmantes del convenio.ARTICULO 11.- COMITE ASESOR OPERATIVO DE LA RED. El Consejo de Administración contará con un Comité Honorario Asesor Operativo de la Red de Hospitales Provinciales ubicados en los Partidos de Almirante Brown, Berazategui, Florencio Varela y Quilmes, el cual estará integrado por los directores ejecutivos de los hospitales provinciales y municipales ubicados en los municipios mencionados, los secretarios de Salud de los mismos municipios y el coordinador de la Región Sanitaria VI, pudiendo ampliarse a otros directores de hospitales en función de dar tratamiento a temas específicos de atención de la salud. Este Consejo se reunirá al menos una vez al mes y tendrá como función la articulación de los servicios que presta cada hospital en el marco de la red que integra el Hospital de Alta Complejidad El Cruce pudiendo formular recomendaciones al Consejo de Administración.ARTICULO 12.- DlRECCION DEL HOSPITAL. El Consejo de Administración designará, con acuerdo de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, un Director Ejecutivo. Asimismo, a propuesta del Director Ejecutivo designará un Director Médico; un Director de Servicios Técnicos Asistenciales, un Director de Administración y Operaciones y un Director de Infraestructura y Tecnología, con el objeto de asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la realización y desarrollo del funcionamiento del Hospital.ARTICULO 13.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Son funciones del Director Ejecutivo, sin perjuicio de las que surjan del Reglamento Interno que dicte el Consejo de Administración, las siguientes:a) Ejecutar las políticas emanadas del CONSEJO DE ADMINISTRACION y coordinar las acciones de las direcciones que le dependen.b) Asistir al Consejo en todo lo inherente a la prestación de los servicios asistenciales, según pautas de eficiencia, a los efectos de asegurar su eficacia y la adecuación de su funcionamiento a las necesidades de los pacientes y al cumplimiento de los objetivos médicos programados;c) Entender en el desarrollo de las acciones técnico - administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Hospital.d) Entender en la recopilación, elaboración y análisis de información referente a la producción y rendimiento del Hospital y evaluar las actividades de los servicios en términos de calidad y cantidad, constituyendo los Comités necesarios para el mejor funcionamiento del Hospital y el desarrollo de normas técnicas y científicas hospitalarias para el mejoramiento de los servicios.e) Elevar al Consejo el anteproyecto de presupuesto del Hospital para la tramitación de su aprobación;f) Evaluar periódicamente la ejecución presupuestaria, el plan operativo y sus programas de actividades;g) Proponer al Consejo las normas de funcionamiento y las acciones técnico administrativas necesarias para el buen funcionamiento del Hospital; confeccionar el presupuesto general de acuerdo con los presupuestos anuales elaborados por cada una de las áreas del Hospital y elevarlo al Consejo de Administración para su aprobación.h) Ejecutar el presupuesto conforme con lo establecido por el régimen de contrataciones.i) Entender en la evaluación periódica - trimestral- de la ejecución del presupuesto y de los programas de actividades y elevar los resultados al Consejo.j) Proponer al Consejo las modificaciones de la estructura orgánica y funcional del Hospital.k) Entender en la elaboración y aplicación del régimen disciplinario del Establecimiento.l) Entender en la aprobación y aplicación de las normas para el funcionamiento del Hospital.m) Proponer al Consejo el personal a ser designado, previa utilización del mecanismo de selección que corresponda.n) Entender en el desarrollo de planes y programas de mantenimiento hospitalario así como los referentes a seguridad.o) Representar a la institución en las acciones jurídicas que ésta promueva o le sean promovidas.p) Entender en las relaciones con la superioridad, otras instituciones públicas o privadas, así como en las relaciones con y entre el recurso humano del Hospital.q) Entender en el desarrollo de planes y programas que permitan brindar acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas que demanden atención.r) Entender en el desarrollo de planes de programas de docencia e investigación.s) Efectuar las delegaciones de responsabilidades que correspondan con el fin de lograr un eficiente funcionamiento del Hospital.t) Proponer al Consejo de Administración el régimen de retribución de los servicios.u) Elevar al Consejo de Administración el Balance General, Memoria Anual, Inventario y Cuenta de Gastos.v) Preparar y elevar al Consejo de Administración para su aprobación un Plan Estratégico cuatrienal que incluya las líneas de funcionamiento y desarrollo del Hospital.w) Preparar y elevar al Consejo de Administración para su aprobación un Plan Operativo Anual (POA) con su correspondiente proyecto de presupuesto. La propuesta se elevará acompañada de una Planificación Anual de Actividades que incluya metas de producción y calidad. Los objetivos de producción se detallarán por servicios a ofrecer a los usuarios por cada Unidad de Gestión Asistencial.ARTICULO 14.- EQUIPO DE DlRECCION. El Director Ejecutivo será asistido por los Directores designados en el artículo 13 del presente estatuto, quien contará además con un Consejo Asesor Técnico Honorario integrado por las áreas de responsabilidad operativa (Unidades de Gestión Asistencial).ARTICULO 15.- RECURSOS DEL ENTE. Constituyen los recursos del Ente destinados a financiar su presupuesto:a) Los derivados del cumplimiento de su objetivo y los que resulten del ejercicio de sus atribuciones.b) Los que establezcan las normas especiales.c) Las donaciones, herencias, legados y subsidios que reciba de personas públicas y privadas.d) Las partidas presupuestarias para asegurar su funcionamiento, que se obligan a aportar el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires.e) El producto de la recuperación de costos incurridos en la prestación de servicios a personas con sistema de cobertura de atención médica, pública o privada. Estos ingresos tendrán el carácter de genuinos y especiales, con destino a su utilización directa por el ente, independientemente de los recursos presupuestarios que aporten ambas jurisdicciones.f) Los saldos no comprometidos a fin de cada ejercicio.g) Los intereses y multas devengados por cualquier concepto.

TITULO VDEL REGIMEN DE PERSONAL

ARTICULO 16.- RELACIONES ENTRE EL ENTE Y SU PERSONAL. Las relaciones entre la Institución y su personal se establecerán a través del Reglamento que dictará el Consejo de Administración, debiendo establecer las políticas de selección, remuneración, promoción, sanción, remoción y derechos y obligaciones del personal en acuerdo a los siguientes lineamientos:a) Mecanismos de selección que acrediten idoneidad y aptitud para el desempeño, mediante sistema de concurso.b) Incentivos que propicien altos niveles de producción con la mayor calidad de atención posible, así como percepciones adicionales de terceros pagadores.c) Regímenes horarios diversificados según los requerimientos de la organización de modo que el Hospital funcione en horario extendido.d) Estructura jerárquica funcional que tenga expresamente definidos los niveles de autoridad y las respectivas responsabilidades, sujeta al cumplimiento de objetivos y metas de calidad, de proceso y de resultados.e) Regímenes de licencias.f) Toda otra disposición tendiente a garantizar necesarios derechos del personal y su correcto desempeño.ARTICULO 17.- OPCION POR REGIMEN. El personal proveniente de organismos municipales, provinciales o nacionales podrá mantener por el término de tres años la condición de revista de su jurisdicción de origen u optar desde el inicio por el nuevo régimen. Transcurrido el plazo mencionado deberá expresar su opción por el régimen propio del ente exclusivamente o, en su defecto, deberá reintegrarse a la planta del organismo de origen.ARTICULO 18.- SISTEMA PREVISIONAL. El sistema de previsión será el correspondiente a la Provincia de Buenos Aires, incorporándose la antigüedad y promoción de los agentes.

TITULO VIDEL REGIMEN FINANCIERO, ECONOMICO Y CONTABLE

ARTICULO 19.- REGIMEN FINANCIERO, ECONOMICO Y CONTABLE. El citado régimen contará con los siguientes capítulos cuya reglamentación dictará el Consejo de Administración:I.- Del Presupuesto:a) Vigencia: Un año comenzando a regir el primero de enero de cada año. Tipos: General, de Inversiones, de Gastos, de Obras y otros presupuestos optativos que se estimen necesarios.b) El presupuesto será aprobado por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los mecanismos previstos en cada jurisdicción.c) El presupuesto aprobado será financiado por el presupuesto nacional y el provincial en partes iguales.d) Los aportes del presupuesto nacional, integrados por una parte fija (60%) y una cantidad variable (40%), proporcional al cumplimiento de metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión, serán desembolsados trimestralmente, ocurriendo el aporte fijo en el primer, segundo y tercer trimestre del año.f) La porción variable del aporte presupuestario nacional, será calculado en base al cumplimiento de las metas establecidas siguiéndose una fórmula polinómica.II.- De la Contabilidad: Sistemas de Partida Doble, tipo general, de costos y gestión presupuestaria.a) De la contratación con sistemas de cobertura de atención médica. El Consejo de Administración dictará las pautas para la realización de convenios con entidades de cobertura de atención médica y los procedimientos para la aceptación o rechazo de los mismos.IIl.- De la fiscalización: Conforme lo establece el Art. 4 de la Ley N° 17.102, la fiscalización estará a cargo de la Sindicatura General de la Nación (Art. 138, Ley de Contabilidad).ARTICULO 20.- CONTRATACIONES. El Consejo de Administración determinará los procedimientos del Reglamento de Contrataciones, el que contemplará los siguientes aspectos:I.- Del Pedido.II.- De los Procedimientos de Contratación: Se deberá establecer que las contrataciones podrán realizarse de alguna de las siguientes formas según los casos y montos que se determinarán: Contratación Directa. Concurso de Precios. Licitación Privada. Licitación Pública.III.- De las Normas Generales de Contratación: Este acápite contendrá: a) La forma de los pedidos de precios. b). El detalle de las cláusulas que como mínimo contendrán los pliegos de bases y condiciones. c) La eventual adquisición por marca. d) Las condiciones y requisitos para la presentación de muestras. e) El plazo de mantenimiento de la oferta. f) El plazo de entrega y/o cumplimiento de las cláusulas contractuales. g) Las condiciones de pago. h) La garantía de las operaciones que se realicen tanto de las ofertas como de los contratos y su forma de constitución. i) Las formalidades de las invitaciones a cotizar.IV.- De la Apertura: Contendrá las siguientes especificaciones: a) Ofertas, Formas de presentación y requisitos de las mismas. b) Apertura de las ofertas: Formalidades, autoridades que intervendrán en este acto y participación de los proveedores interesados. c) Acta de apertura, formalidades que se deben cumplir. d) Desglose de Garantías para su resguardo. e) Cuadro Comparativo de Ofertas para su examen por parte de la Comisión de Adjudicación. f) Duplicado de expedientes para resguardo de los actuados ante un eventual conflicto o impugnación.V.- De la Preadjudicación: a) Informe de la comisión y de los técnicos que asesoren a la misma. b) Condiciones para desestimar ofertas. c) Preadjudicación: Procedimiento y metodología de la misma. d) Plazo en que la Comisión de Preadjudicaciones debiera expedirse. e) Dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones. f) Publicaciones del dictamen. g) Impugnaciones: Presentación y consideración de las mismas.VI.- De la Adjudicación: a) Proyecto de Adjudicación. b) Acto de adjudicación. c)Facultad de rechazo y/o de ampliación de la adjudicación. d) Orden de compra: Perfeccionamiento de la adjudicación y especificaciones que debe contener, para ser formalmente válida. e) Contrato para locación de obras y servicios. f) Gastos originados en la contratación y que estarán a cargo del proveedor. g) Integración de la garantía de Adjudicación. h) Formas y plazos para devolución de garantías. i) Devolución de muestras.VIl.- De la Recepción: a) Constitución y funciones de la Comisión de Recepción. b) Aceptación o rechazo de los elementos o servicios verificados en el Acta de Recepción. e) Prórroga del plazo de entrega. d) Certificado de recepción, formalidades que debe contener. e) Certificado de rechazo.VIII.- Del Pago: a) Documentación que debe presentar el proveedor. b) Devolución de garantías.IX.- Del Registro de Proveedores: a) Organización del Registro de Proveedores del Hospital. b) Requisitos de inscripción. c) Inscripción y sus limitaciones.X.- De las Penalidades: a) Penalidades en el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de oferentes y adjudicatarios. b) Pérdidas de las garantías. c) Multa por Mora. d) Disolución de vínculo. e) Casos fortuitos de incumplimiento. f) Sanciones.

TITULO VIII REFORMA ESTATUTARIA

ARTICULO 21.- REFORMA DEL ESTATUTO. Para la modificación del Estatuto se requiere el voto unánime de los miembros que conformen el Consejo de Administración, debiéndose seguir lo establecido en el Art. 5° del Decreto Reglamentario N° 8248/68.