DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 446

La Plata, 28 de diciembre de 2007

VISTO: El Expediente N° 2100-30476/07 y los Decretos N° 2.835/02, N° 871/03, N° 1.068/05, N° 201/07, N° 1.566/07 y N° 322/07 y;

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2.835/02 se estableció el uso obligatorio de la Imagen Institucional Única para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos y entidades donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones societarias;
Que el Decreto Nº 871/03 fijó la obligatoriedad para los organismos de la Administración Pública, de indicar, en su publicidad oficial, la página web correspondiente al portal del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar), como así también la imagen institucional;
Que con posterioridad se dictaron los Decretos N° 1.068/05 y Nº 1566/07, por medio de los cuales se aprobó el Manual de Uso y aplicaciones gráficas para organismos de la Provincia de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 201/07 se designó a la entonces Secretaría de Prensa y Comunicación Social como el organismo rector para la aplicación y uso de la imagen institucional;
Que es de suma importancia incorporar simbología que refleje una identidad acorde al proyecto de Provincia que se enmarca en los lineamientos de política pública a desarrollar;
Que una nueva identificación visual se corresponde necesariamente con un cambio en la realidad y en la propia cultura de la organización a la que representa, con el nuevo plan de gestión y con las adecuaciones en el organigrama ministerial;
Que esta nueva imagen permite rescatar también, la iconografía histórica de la Provincia, manifestada en el escudo provincial, utilizado históricamente en destacamentos, escuelas, y edificios públicos de la Provincia de Buenos Aires;
Que por lo expuesto se considera conveniente modificar la imagen institucional para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho cambio conlleva un proceso de implementación progresiva conforme los criterios expuestos en la presente, basados en estrictos parámetros de razonabilidad;
Que con el dictado del Decreto Nº 322/07, se creó la Subsecretaría de Imagen, Tecnología y Relaciones Institucionales dependiente de la Unidad Gobernador, que tiene entre sus acciones la de impulsar el diseño de una comunicación visual integral;
Que, en tal inteligencia, corresponde designar como Autoridad de Aplicación de la presente norma a la Subsecretaría de Imagen, Tecnología y Relaciones Institucionales dependiente de la Coordinación General Unidad Gobernador;
Que, por otra parte y en razón de la modificación propiciada, se deben derogar, entonces, los Decretos N° 1.068/05 y 1.566/07;
Que en consecuencia, concierne instruir a la Dirección Provincial de Imagen Institucional dependiente de la Subsecretaría de Imagen, Tecnología y Relaciones Institucionales a elaborar un Manual de Imagen Institucional y un Manual de Identidad Visual Institucional, ambos destinados a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por último, deviene necesario sustituir el Artículo 1° del Decreto N° 871/03, en atención a las modificaciones formuladas en el presente acto;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1° - Modificar la Imagen Institucional Unica para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, y sustituir el Anexo I del Decreto N° 2.835/02, de acuerdo al formato, diseño y supuestos de uso previstos en el Anexo que integra el presente.
Artículo 2° - A los fines de la implementación progresiva de la imagen institucional de la Provincia, los distintos organismos deberán:
a) Utilizar hasta que se agoten o, en todo caso, hasta transcurridos seis (6) meses desde la entrada en vigencia del presente Decreto, las existencias de material impreso.
b) Las expresiones, informaciones y comunicaciones ya existentes en soportes telemáticos de acceso permanente para los ciudadanos, deberán adaptarse a lo dispuesto en el Artículo 1º en el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente.
c) Los carteles, señalizaciones y otras formas de expresión existentes en el momento de la entrada en vigencia del presente Decreto deberán adaptarse en el plazo de un (1) año.
Artículo 3° - Designar como Autoridad de Aplicación de la presente norma, a la Subsecretaría de Imagen, Tecnología y Relaciones Institucionales dependiente de la Coordinación General Unidad Gobernador.
Artículo 4° - Derogar los Decretos N° 1.068/05 y N° 1.566/07.
Artículo 5° - Instruir a la Dirección Provincial de Imagen Institucional dependiente de la Subsecretaría de Imagen, Tecnología y Relaciones Institucionales a elaborar un Manual de Imagen Institucional y un Manual de Identidad Visual Institucional, ambos destinados a la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6° - Sustituir el Artículo 1° del Decreto N° 871/03 por el siguiente texto:
“Artículo 1° - Los organismos de la Administración Pública centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otra entidad donde la Provincia de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias deberán obligatoriamente, en su publicidad oficial, indicar la página web correspondiente al portal del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (www.gba.gov.ar) y la Imagen Institucional Unica”.
Artículo 7° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Artículo 8° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

Alberto Pérez                     Daniel O. Scioli
Ministro de Jefatura              Gobernador
de Gabinete y Gobierno

Anexo I