DECRETO 1381/96

 

LA PLATA, 20 de MAYO de 1996.


VISTO lo dictado por la Ley 11.748 y su Decreto Reglamentario 241 de fecha 20 de Febrero de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que a fin de hacer operativa dicha normativa, es menester establecer taxativamente los alcances de los aranceles a los que se refiere el Artículo 8 del Decreto Reglamentario citado;

 

Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.- Por los servicios que preste el Registro Unico en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 9, inciso 4°, Ley 11.748 y Decreto Reglamentario 241/96, se abonarán los siguientes aranceles:

a)      Por el registro de los datos consignados en el artículo 3, incisos a) al k) y m) del Decreto Reglamentario 241/96, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50);

b)      Por el otorgamiento del Certificado de Referencia consignado en los artículos 5 y 6 del Decreto Reglamentario 241/96, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50);

c)      Por el registro de todo cambio que se opere en la constitución de la persona o sujetos de derecho a que alude el inciso a) del artículo 3 del Decreto Reglamentario 241/96, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50);

d)      Por el registro de las comunicaciones de los cierres que se produjeran, voluntarios o forzosos, definitivos o circunstanciales de acuerdo con el artículo 3, inciso j) del Decreto Reglamentario 241/96, pesos veintiuno ($ 21);

e)       Por el registro de la comunicación del cambio de cualquier otro dato exigido por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 241/96, o los que en el futuro requiera el Ministerio de Gobierno y Justicia conforme al último párrafo del artículo 3 antes citado, pesos sesenta y cuatro con cincuenta centavos ($ 64,50).


ARTICULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial”.


ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.