DECRETO 2606/98
LA PLATA, 17 de JULIO de 1998.
VISTO los Decretos 859/98, 1225/98, 2054/98 y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 859/98 se creó la Comisión Provincial de Identidad Bonaerense, encargada de entronizar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, en los edificios e Instituciones Públicas de la misma.
Que la mencionada Comisión está integrada por Legisladores mandato cumplido y por los alumnos creadores de la Bandera Bonaerense.
Que por Decreto 1225/98 se fijó la compensación de gastos que se le acuerda a cada uno de los miembros de la Comisión.
Que por Decreto 2054/98 se establece el período durante el cual se abonarán las compensaciones de gastos a los Ex Legisladores.
Que es decisión del Poder Ejecutivo, otorgar a los alumnos creadores de la Bandera Bonaerense, una suma fija mensual en concepto de Beca de estudios y la compensación de gastos efectuados, en cumplimiento de la función que le fuera encomendada.
Que por resultar los alumnos creadores de la Bandera Bonaerense, menores de edad, la percepción del importe por la Beca de estudios y compensación de gastos, estará a cargo de sus padres.
Que a los efectos mencionados, corresponde el dictado de un acto administrativo por parte de este Poder Ejecutivo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Otórgase a los alumnos Creadores de la Bandera Bonaerense, una suma fija mensual de cuatrocientos pesos, en concepto de BECA DE ESTUDIOS.
ARTÍCULO 2.- Los gastos originados en el cumplimiento de la función encomendada, serán compensados en forma mensual, con cargo de rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3.- Establécese que las sumas determinadas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, serán percibidas en forma retroactiva desde el 1º de Mayo y hasta el 31 de Diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 4.- La Beca de estudios y la compensación por gastos efectuados, se hará efectiva a través de los padres de los alumnos, conforme se detalla a continuación:
Carrasco Esteban Guillermo Padre
Carrasco Jorge Raúl
DNI 4690473
Bailo Facundo Gastón Padre
Bailo Jorge Mario
DNI 10913795
Barroso Fernando Agustín Padre
Barroso José Alberto
DNI 12570753
Hiribarne Matías Rodrigo Padre
Hiribarne Juan Raúl
LE 4688076
Rossi Carlos Ignacio Padre
Rossi Carlos Alberto
LE 4686145
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán atendidos con cargo a la siguiente imputación:
PRESUPUESTO DE EROGACIONES CORRIENTES – EJERCICIO 1998, Jurisdicción 11107, Jurisdicción Auxiliar 1, Categoría Programa ACE 1, Finalidad 1, Función 1, Procedencia 1, Fuente 1, Partida Principal 3, Subprincipal 9, Parcial 5.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.