DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.376
La Plata, 4 de octubre de 2005
VISTO: El Expediente N° 21600-3080/05, mediante el cual se propicia la aprobación del Convenio de Cooperación Experiencia Pyme suscripto por el Lic. Gustavo Sebastián LOPETEGUI, en su carácter de Ministro de la Producción y el Ing. Adolfo BOVERINI, en su carácter de Presidente de la Fundación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que es importante señalar que las actuales condiciones macroeconómicas han abierto un horizonte de rentabilidad y crecimiento para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) en nuestro País;
Que el crecimiento operado en sus niveles de producción las enfrenta con nuevos desafíos en distintas áreas de su actividad;
Que por otra parte, existe una cantidad de profesionales con amplios conocimientos acumulados que podrían ser utilizados para que las PYMEs puedan realizar un cambio en la escala de producción;
Que en razón de ello, se instrumenta un mecanismo para que la experiencia de los referidos profesionales pueda ser transmitida a las PYMEs, de forma de crear un puente entre las Empresas con capacidad de crecimiento y los profesionales que estén dispuestos a compartir su experiencia gerencial y técnica;
Que la cláusula primera (1º) del Convenio establece que el Programa Experiencia Pyme tiene por finalidad elevar la competitividad y crecimiento en los mercados habituales de las PYMEs, como así también crear fuente de trabajo calificado;
Que asimismo se encuentran establecidas en las cláusulas siguientes los compromisos que cada una de las partes integrantes asumen;
Que se estipula una duración de tres (3) años de vigencia para el Convenio, pudiendo ser renovado por igual período, de no mediar denuncia del mismo por ninguna de las partes, y rescindirse mediante notificación fehaciente a la otra parte con una anticipación no menor a los dos (2) meses;
Que ha emitido informe la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía (fs. 26);
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 144 proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase
el Convenio de Cooperación Experiencia Pyme oportunamente suscripto por el
Lic. Gustavo Sebastián LOPETEGUI, en su carácter de Ministro de la Producción y
el Ing. Adolfo BOVERINI, en su carácter de Presidente de la Fundación del Banco
de la Provincia de Buenos Aires, el cual como Anexo I forma parte integrante
del presente.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.
Artículo 3°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción. Cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero
M. Lousteau
CONVENIO DE COOPERACION EXPERIENCIA PYME
En la ciudad de La Plata,
a los 6 días del mes de junio de 2005 entre el Ministerio de la Producción, en
adelante EL MINISTERIO, con domicilio legal en la calle 51 N° 772 de la ciudad
de La Plata, provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic.
Gustavop Sebastián LOPETEGUI, por una parte y la fundación del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, en adelante LA FUNDACION, con domicilio en la calle
Bernardo de Irigoyen 330, 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por su Presidente, Ing. Adolfo BOVERINI, por la otra parte,
acuerdan suscribir el presente convenio por el cual se crea el Programa
denominado Experiencia Pyme, en adelante EL PROGRAMA, de acuerdo a las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: La actuales condiciones macroeconómicas han abierto un
horizonte de rentabilidad y crecimiento para las Pequeñas y Medianas Empresas
en nuestro país. El crecimiento en su nivel de producción las enfrenta con
nuevos desafíos en distintas áreas de su actividad.
Por el presente se
instrumenta un mecanismo para que el conocimiento que yace en estos
profesionales pueda ser trasnferido a las PyMEs, de forma de crear un puente
entre las Pymes que tienen necesidad de crecer y profesionalizarse, y nuestros
profesionales, que gracias a sus conocimientos son capaces de compartir su
esperiencia gerencial y técnica.
CLAUSULA PRIMERA: Objeto y Finalidad: Por el presente se crea el Programa
denominado Experiencia Pyme, cuya FINALIDAD es elevar la competitividad y
crecimiento en los mercados habituales de las PyMEs, como así también crear
fuente de trabajo calificado.
CLAUSULA SEGUNDA: Compromisos: El MINISTERIO y LA FUNDACION asumen los
siguientes compromisos:
1. EL MINISTERIO se compromete a brindar la colaboración necesaria para instrumentar
y apoyar la organización de las actividades que se realizan en su ámbito para
los efectos del presente convenio, afectando los recursos humanos económicos y
materiales, que en su caso, se requieran para su cumplimiento.
A tal efecto EL MINISTERIO se obliga a:
a) Diseñar y ejecutar EL
PROGRAMA en la Provincia de Buenos Aires.
b) Informatizar la operatoria del PROGRAMA.
c) Crear la Base del Programa Profesionales Experimentados, compuesta por la
conformación de un equipo de profesionales expertos, todos ellos ex-gerentes de
empresas de primera línea, capaces de aportar conocimiento y metodologías
específicas en la implementación y gerenciamiento a favor de las PyMEs.
d) Proveer a LA FUNDACION la información necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en la cláusula segunda, punto 2.
e) Financiar el pago de los servicios de los profesionales a contratar en el
marco PROGRAMA.
EL MINISTERIO se compromete a afectar hasta la suma de pesos cinco millones ($
5.000.000) por la duración del presente convenio.
2. LA FUNDACION se
compromete a asistir, diseñar la logística y organizar las actividades
complementarias para la instrumentación y ejecución del PROGRAMA, por parte del
MINISTERIO, afectando a tales fines los recursos humanos y técnicos necesarios,
como así también prestar la asistencia metodológica, que resulte necesaria.
En particular LA FUNDACION se compromete a:
a) Diseñar la logística
de los pagos a realizarse por las prestaciones a los profesionales contratados
en toda la Provincia.
b) Ejecutar las tareas descriptas en el manual del PROGRAMA y las que se
acuerden durante el curso de ejecución del mismo.
c) Recepcionar y distribuir a través de la bolsa de correo de sucursales del
Banco de la Provincia de Buenos Aires la documentación remitida a nombre del
PROGRAMA.
CLAUSULA TERCERA:
Confidencialidad: La publicación o difusión de cualquier información
involucrada en el marco del presente convenio deberá contar con la aprobación
expresa de las partes.
CLAUSULA CUARTA: Duración: El presente convenio tendrá una duración de tres (3)
años, a partir de su suscripción, renovables automáticamente por igual período
de no mediar denuncia del mismo por ninguna de las partes.
CLAUSULA QUINTA: Interpretación: EL MINISTERIO y LA FUNDACION, quedan facultados
en forma conjunta a dictar las normas intepretativas metodológicas y/u
operativas que resulten necesarias, a los fines del presente convenio. A los
efectos de esta cláusula los representantes de EL MINISTERIO tendrán, como
mínimo rango de Director con responsabilidades ejecutivas y por parte de LA
FUNDACION, corresponderá intervención de la Gerencia GENERAL.
CLAUSULA SEXTA: Depósito de Fondos: El monto mencionado en la Cláusula 2°, 1°
parte, inciso e) in fine, será depositado en una cuenta bancaria del Banco de
la Provincia de Buenos Aires, específica abierta a tal efecto por la FUNDACION.
La cuenta podrá ser auditada por el MINISTERIO y será objeto de la oportuna
rendición de cuentas.
CLAUSULA SEPTIMA: Rendición: La FUNDACION rendirá cuentas, presentando a EL
MINISTERIO la documentación fehaciente que acredita la utilización de los
fondos, conforme lo indicado por EL MINISTERIO, en el plazo de 60 días de
percibido los fondos que dicha cartera le transferirá a la cuenta bancaria
mencionada en la Cláusula Sexta. EL MINISTERIO a efectos de controlar la
utilización de los fondos, podrá realizar las verificaciones y auditorías que
estime necesarias o convenientes.
Expirado el plazo previsto en la Cláusula Cuarta la FUNDACION deberá,
reintegrar el saldo existente a EL MINISTERIO, con la intervención de la
Contaduría General de la Provincia.
CLAUSULA OCTAVA: Rescisión: Cualquiera de las partes podrá rescindir el
presente convenio notificado fehacientemente a la otra con una anticipación no
menores de dos (2) meses.
Si operada la rescisión del presente la Fundación tuviere en su poder fondos
aportados por el Ministerio, los mismos deberán ser devueltos al Ministerio,
salvo aquéllos que estén afectados a contratos de obra en ejecución.
CLAUSULA NOVENA: Jurisdicción: Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales derivados del presente convenio, las PARTES fijan sus
respectivos domicilios en los lugares indicados precedentemente, los que se
considerarán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación,
sometiéndose a la Justicia Ordinaria en lo Contencioso Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires, con renuncia de cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y leído que sea el presente, se firma dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados
al inicio.
PROGRAMA EXPERIENCIA PYME
PyMEs que crecen de la mano de los grandes
EXPERIENCIA PYME
1. Justificación
2. Objetivos del Programa
3. Resumen del programa
4. Etapas del programa
Etapa inicial
Etapa previa al servicio
Presentación del servicio etapa I. Diagnóstico e informe de plan de acción
Etapa posterior al servicio
Presentación del servicio, etapa II. Implementación del plan de acción.
5. Prestadores del servicio
6. Empresas beneficiarias del programa
7. Resumen del Servicio.
a. Etapa de Diagnóstico
b. Etapa de Asistencia en la Implementación del plan de trabajo
8. Participantes
9. Obligaciones de las partes
a. Profesional Experto
b. Empresas
10. De los subsidios reconocidos por los servicios tomados por las empresas
beneficiarias del programa
Precio básico de la obra:
Adicional precio de la obra según distancia a recorrer para realizar las
visitas
EXPERIENCIA PYME
Profesionales Experimentados para el desarrollo de nuestras PyMEs
1. Justificación
Las actuales condiciones macroeconómicas han abierto un horizonte de rentabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas de nuestro país. El crecimiento en su nivel de producción, las enfrenta con nuevos desafíos en distintas áreas de su actividad.
Por otro lado, y fruto de las continuas reestructuraciones de las grandes empresas en la última década, la Argentina cuenta con profesionales de gran nivel y vasta experiencia, que hoy no encuentran como canalizar su vocación de seguir trabajando, y cuyos conocimientos acumulados podrían resultar vitales para que las PyMES puedan realizar un cambio de escala en su producción.
En la mayoría de los países desarrollados ya existen programas similares impulsados por el Estado, para que el conocimiento que yace en estos profesionales pueda ser transferido a las PyMEs.
El Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del programa Experiencia PyMe, tiende un puente entre los empresarios PyMEs con necesidad de asistencia y capacitación de expertos, y los conocimientos de nuestros profesionales, capaces de compartir su experiencia gerencial y técnica.
2. Objetivos del Programa
* Instrumentar procesos
de profesionalización y capacitación a las PyMEs, que posibiliten elevar su
competitividad y crecer en sus mercados habituales, como así también
desarrollar nuevas oportunidades de negocio.
* Sistematizar la prestación de servicios profesionales a través de mayores de
50 años, con experiencia en grandes empresas y que hayan alcanzado posiciones
gerenciales, seleccionados e incorporados a la base del programa
3. Resumen del programa
El programa se propone como un dispositivo de apoyo y capacitación, por un tiempo determinado, con intervención directa en la empresa. El subsidio del servicio deberá ser solicitado por el empresario Pyme, vía Internet, seleccionando un profesional de la base de Profesionales Experimentados. La elección del profesional será efectuada por el empresario, en función de la problemática de su empresa.
El Programa subsidia a la
empresa por el monto del 100 % de los honorarios profesionales en una primera
instancia de diagnóstico y elaboración del plan de trabajo y por la cantidad
del 50% de los honorarios profesionales en la instancia de ejecución y revisión
de los proyectos.
El sustento del Programa Experiencia Pyme, está dado por la conformación de una
base de profesionales expertos, todos ellos ex gerentes de empresas de primera
línea o profesionales con vasta experiencia en sectores industriales, capaces
de aportar conocimiento y metodologías específicas en la implementación y
gerenciamiento de proyectos
4. Etapas del programa
Etapa Inicial
4.1. Reclutamiento, selección e incorporación permanente de Profesionales
Experimentados a la base de datos del programa.
4.2. Jornada periódica de inducción con profesionales seleccionados.
Etapa previa al servicio
4.3 Demanda del subsidio del servicio y adhesión de la PyME al programa, vía
web.
4.4. Análisis del estado jurídico e impositivo del titular de la empresa o
integrantes del directorio, a partir del número de CUIT.
4.5 Contacto con profesional seleccionado, autorización del servicio y carga
del mismo.
4.6 Visita del profesional a la empresa, coordinación cronograma y
documentación necesaria. Remisión a Fundación BAPRO.
4.7 Carga de datos recibidos al sistema.
Prestación del servicio
etapa I. Diagnóstico e informe de plan de acción
4.8 Ejecución del Cronograma de visitas y confección de informe a la empresa.
Etapa posterior al
servicio
4.9 Empresa firma conformidad del servicio, certifica la cantidad de visitas
que hubiere realizado el profesional y realiza la evaluación del servicio. Esta
documentación será remitida junto con la copia de la factura del profesional (a
nombre de la empresa) y recibo X de la empresa a la Fundación BAPRO.
4.10 El Ministerio autoriza el pago del subsidio a la empresa.
4.11 En 4 días hábiles se realiza el pago.
Prestación del servicio,
etapa II. Implementación del plan de acción
4.12 Empresa solicita subsidio de segunda etapa del servicio.
4.13 Cumplido el servicio se procede al pago de 50% de honorarios repitiendo el
procedimiento de la etapa del diagnóstico.
5. Prestadores del servicio
Los Profesionales Expertos, constituyen la base del programa Experiencia PyME. (ver ANEXO 1 Circuito Operativo del Programa, Etapa Inicial - Selección de Profesionales Expertos e incorporación a la base de datos).
Los profesionales integrantes de la base brindarán la prestación directa a las empresas destinatarias del programa, respondiendo a la demanda de las mismas. Estos tendrán carácter de consultores externos y recibirán, los honorarios estipulados en el programa según la etapa por la cual solicitara el subsidio la empresa.
a. Para acceder a
integrar la base del programa, el profesional deberá cumplir, al menos, con los
siguientes requisitos:
* Ser profesional o técnico*,
* Haber trabajado en empresas de primer nivel, habiendo alcanzado posiciones de
jefatura o gerencia.
* Tener 50 años o más
* 20 años de experiencia mínima aproximadamente
* La condición de técnico esta dada para aquellos casos que no son profesionales pero que hicieron carrera dentro de la empresa, teniendo conocimiento acabado del área de experiencia
b. Condiciones de
contratación del profesional
* Lugar de trabajo: en las PyMEs de la provincia de Buenos Aires
* Horario de trabajo: Free Lance.
* Honorarios: varían de acuerdo a la etapa del servicio, la localidad de
residencia del prestador y la de la PyME receptora del subsidio. Ver punto
correspondiente
c. Forma de Facturación: el profesional facturará a la Empresa con el tipo de factura que corresponda a su categorización ante la AFIP. La Empresa emitirá recibo X a la Fundación por el valor del subsidio del servicio (el que coincidirá con la factura del profesional). El subsidio será máximo, incluyendo el IVA en todos los casos.
6. Empresas beneficiarias del programa
Para acceder al programa la/s empresa/s demandante/s deberá/n cumplir con los siguientes requisitos básicos:
* Ser una PyME - facturación anual de acuerdo a Grilla Banco Central (comunicación 3793). Topes máximos
|
Sector Industrial |
Sector comercial |
Sector servicios |
Agropecuaria |
pequeña |
5.4 |
10.8 |
3.24 |
1.8 |
Mediana |
43.2 |
86.4 |
21.8 |
10.8 |
* Realizar una actividad
que no sea financiera ni agropecuaria tradicional.
* Estar radicada en la Provincia de Buenos Aires
* Presentar número de CUIT.
* Cumplir con las formalidades de la operatividad del programa.
* Presentar recibo X (recibo oficial no válido como factura)
El programa se propone como un dispositivo de apoyo y ayuda a la gestión
empresaria. Siendo responsabilidad del empresario la implementación de las
acciones propuestas.
7. Resumen del Servicio.
El objetivo del servicio es brindar al empresario asistencia y capacitación profesional experta, para la instrumentación de procesos que posibiliten elevar su competitividad y crecer en sus mercados habituales, como así también desarrollar nuevas oportunidades de negocio.
El servicio podrá
contratarse en dos etapas sucesivas e independientes
1. Diagnóstico e informe del plan de acción
2. Implementación del plan de acción.
Cada empresa demandante
tendrá derecho a la cantidad de subsidios de servicios, y en las condiciones,
que el programa autorice.
En el caso de un pedido asociativo entre empresas la modalidad de
implementación será adecuada al caso por la Unidad de Gestión del Programa.
El Servicio no comprende
en ningún caso:
* El financiamiento para la contratación de otros servicios.
* El financiamiento de gastos operativos o inversiones necesarias para la
implementación de los planes de mejora.
En el caso de asistencia solicitada por un grupo asociativo de empresas la duración así como los honorarios y la cantidad de profesionales que intervengan en cada etapa serán adaptados por el programa según se aclara en el punto 8.
a. Etapa de Diagnóstico
Consiste en el análisis de la problemática de la empresa o del área de gestión definida por el empresario y la definición de posibles cursos de acción que serán plasmados en el informe de diagnóstico y plan de acción.
Límite de tiempo para la realización de la obra: Un máximo de 6 semanas y 10 visitas a la empresa. La visita inicial para firma y acuerdos previos al inicio del servicio será reconocida como tal aun cuando el acuerdo con la PyME no fuera cerrado, siempre que se contara con la certificación del empresario y los informes de ambas partes de los motivos de no concretar el servicio.
Informe final: el
empresario recibirá un informe final por escrito del profesional experto
conteniendo el diagnóstico realizado, recomendaciones y plan de acción (obra
objeto de la locación). El informe final deberá ser entregado personalmente y
se deberá disponer del tiempo necesario para la comunicación verbal, sobre el
contenido del mismo. Durante esta reunión se otorgará al empresario espacio
para la evacuación de dudas si las hubiere. Este informe es confidencial,
debiendo ser entregado únicamente al titular de la empresa. El centro de
gestión de Experiencia PyME no recibirá copia.
Características generales:
El análisis a realizar dependerá de la problemática de cada empresa. El
empresario podrá optar por un consultor generalista o un especialista en un
área de gestión.
* Análisis generalista:
comprende el análisis general de la empresa y la determinación de las áreas en
las que se debiera trabajar para cumplir con el objetivo del programa. En este
caso la derivación a un consultor especialista pasará a formar parte de una
segunda etapa aún cuando sea necesario un diagnóstico específico.
* Análisis especialista: comprende el análisis específico de un área o problema
detectado por el empresario, el diagnóstico específico, recomendaciones y plan
de trabajo.
Subsidio:
El Ministerio de la Producción subsidiará a la PyME a través de la Fundación
BAPRO el precio correspondiente a la etapa l, Diagnóstico y formulación del
plan de acción, en cualquiera de las formas expuestas.
El precio total por la obra será de $1.000. Este precio total se incrementará
proporcionalmente de acuerdo con los viajes necesarios para la ejecución de la
obra.
En el caso en que la obra no fuese completada el precio se cancelará proporcionalmente de acuerdo al porcentaje cumplido de la misma y las visitas efectivamente realizadas en la empresa (según cronograma cumplido certificado por el empresario, sin considerar fracciones). Se acompañará, como requisito para el pago parcial, un informe del profesional sobre las causas de la interrupción de la obra, diagnóstico realizado hasta el momento de la interrupción y evaluación realizada por la empresa.
Si la etapa de diagnóstico requiriera menos tiempo del estimado en este punto, el subsidio que corresponde proporcionalmente, pasará a la etapa de asistencia en la implementación del plan de acción y se mantendrá el 100% del subsidio de la obra hasta agotar lo estipulado para la primera etapa. Esto sucederá siempre que el empresario desee continuar con la etapa II, implementación del plan de acción, de lo contrario se abonará proporcionalmente.
En el caso de asistencia solicitada por un grupo asociativo de empresas la duración así como los honorarios y la cantidad de profesionales que intervengan en cada etapa serán adaptados por el programa según los criterios establecidos en la parte general de este capítulo.
En cualquiera de los
casos el subsidio se hará efectivo luego de cumplir con los requerimientos del
circuito operativo del programa.
b. Etapa de Asistencia en la Implementación del plan de trabajo
A partir de la revisión y ajustes del plan de trabajo preparado en la etapa de diagnóstico, esta segunda obra/fase consiste en el acompañamiento del experto en la gestión del plan de acción que posibilite elevar la competitividad de la empresa, crecer en sus mercados habituales y/o desarrollar nuevas oportunidades de negocio.
Esta etapa podrá ser contratada o no por el empresario. Pudiendo la contratación ser inmediata a la finalización de la etapa de diagnóstico o diferida en el tiempo, pero siempre dentro del año de realizada la etapa I.
Esta etapa podrá ser cubierta por el mismo consultor cuando el diagnóstico hubiere sido realizado por un especialista. En el caso de un diagnóstico generalista, se sugerirá la asistencia del profesional especialista. Si el empresario solicitare la continuidad del generalista, y ambas partes estuvieren de acuerdo en esto, se admitirá que sea el generalista el que asista a la empresa en la segunda etapa del programa.
Cuando la asistencia de acuerdo al plan de trabajo (en el caso de un pedido individual) deba ser cubierta por más de un especialista esta modalidad de trabajo debe ser pedida con indicación de la obra a realizar por cada uno de los profesionales involucrados siendo subsidiadas proporcionalmente. El centro de Gestión analizara estos casos particulares y podrá autorizar dicha demanda si lo creyera oportuno.
Límite de tiempo para la realización de la obra: Máximo 2 meses y 12 visitas a la PyME.
Informes: deberá
confeccionarse 1informe por escrito:
Deberá presentarse un informe final (obra), con copia únicamente para el
empresario.
Subsidio:
El Ministerio de la producción de la provincia de Buenos Aires subsidiará a la
PyME el 50% del precio de la obra correspondiente a esta etapa, estando a cargo
de la empresa contratante el restante 50%.
Las condiciones generales, así como el incremento del precio por los viajes
necesarios para cumplir con la obra objeto del presente serán las mismas que
las de la etapa del diagnóstico y plan de acción.
En cualquiera de los casos el subsidio se hará efectivo luego de cumplir con los requerimientos del circuito operativo del programa.
8. Participantes
Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires
Centro de Gestión del Programa
Web 0800
Administración
Dirección de Contabilidad
Dirección de Servios Técnicos Administrativos
Dirección Provincial de Desarrollo Local y Microempresas
Coordinación de Desarrollo Local
* Fundación BAPRO
* Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires
Dirección Provincial de Estadísticas
* Profesional Experimentado
* Empresas demandantes
* Universidades
* Agencias de Desarrollo
9. Obligaciones de las partes
a. Profesional Experto
* Realizar el Diagnostico de la Empresa
* Definir con los directivos de la empresa los proyectos a implementar sobre la
base de las recomendaciones surgidas del Diagnóstico (plan de trabajo).
* Actuar como capacitador / consultor según su especialidad de acuerdo a los
requerimientos surgidos en el marco del programa y dentro del mismo.
* Realizar según la etapa del programa un seguimiento de las implementaciones
efectuadas por la empresa.
* Mantener, como responsable del servicio, contacto periódico con los
directivos de la empresa.
* Realizar entrevista de evaluación con el empresario una vez finalizada cada
etapa/obra.
* Cuando fuera requerido por el Ministerio de la Producción deberá participar
de reuniones de evaluación del programa a la finalización de la etapa I y/o II.
* Cumplir con los requerimientos administrativos y operativos en general del
programa.
* Mantener la confidencialidad de los datos aportados por el empresario
b. Empresas
* Aportar la información necesaria, a requerimiento del profesional, que
permita cumplir con el servicio solicitado.
* Mantener con el profesional una reunión preliminar al inicio del servicio
donde se consensuará un cronograma de visitas y reuniones y se cumplimentarán
las formas administrativas necesarias para la contratación del profesional.
* Mantener (el titular de la empresa) con el profesional responsable las
reuniones periódicas pactadas, según cronograma presentado en el marco de la
ejecución del programa, y que hagan posible el mejor cumplimiento de la obra
encomendada.
* Establecer responsables y contactos en las diferentes áreas para la ejecución
de la obra.
* Poner a disposición del profesional un lugar donde mantener reuniones si esto
fuera necesario.
* Aprobar y conformar el Plan de Trabajo Global.
* Realizar evaluación del programa al finalizar cada instancia del mismo y
remitirla al Ministerio de la Producción del Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, centro de gestión del programa.
* Atender los requerimientos de información estadística que se les solicite
antes, durante y después del programa.
* Abonar en tiempo y forma el precio de la obra.
10. De los subsidios reconocidos por los servicios tomados por las empresas beneficiarias del programa
Precio básico de la obra:
Adicional precio de la obra según distancia a recorrer para realizar las visitas
En el caso de que la
ejecución de la obra demandara el traslado del profesional fuera del distrito
en el que fijó su domicilio en la base de profesionales del Programa, el precio
de la obra se incrementará en los importes que se detallan a continuación. Este
pago se realizará al finalizar el contrato una vez realizadas y constatadas las
visitas necesarias para cumplir con la obra objeto del presente.
Las distancias recorridas se calcularán de acuerdo al ábaco de distancias de la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, entre el distrito de
origen y de destino.
Los valores a incrementarse en el precio de la obra serán los siguientes, por
día de visita a la empresa.
Pesos DIEZ ($10), cuando la distancia de traslado sea de hasta 10 kilómetros.
Pesos TREINTA Y CINCO ($ 35,00) cuando la distancia de traslado sea entre 11
Kilómetros y hasta 50 kilómetros,
Pesos SETENTA ($70,00) cuando la distancia de traslado sea entre 51 y hasta 90
Kilómetros y
Pesos CIEN ($ 100) cuando la distancia sea superior a 91kms. Y hasta 150.
Pasados los 150 Kilómetros y siempre que el profesional aceptara trasladarse,
el precio de la obra se incrementará por día de visita en Pesos CIEN ($100) y
se agregará proporcionalmente a razón de Pesos CUARENTA CENTAVOS ($0,40) por
kilómetro recorrido desde el lugar de origen hasta el de destino por viaje.
Los kilómetros, en todos los casos, se considerarán desde la localidad de domicilio declarada por el profesional y el de la empresa que debe visitarse para el cumplimiento de la obra. Las distancias consideradas serán las del Ábaco de Distancias de la Dirección Provincial de Vialidad.
Sólo la unidad ejecutora del Programa podrá autorizar el pago de sumas mayores a las descriptas cuando la excepción sea a su criterio justificada.
Cláusula de Adhesión
El Sr./a de profesión ,
D.N.I. , domiciliado en calle N° de la ciudad de, manifiesta CONOCER Y ACEPTAR
LOS TERMINOS Y CONDICIONES resultantes del Programa denominado EXPERIENCIA
PYME desarrollado por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos
Aires.
Asimismo DECLARA que posee capacidad legal y que no posee ningún impedimento
para realizar las obras objeto del servicio del programa, y que COMPRENDE Y
ACEPTA el OBJETO Y OBLIGACIONES que surge del mismo.
Se OBLIGA a suscribir en el momento oportuno, los instrumentos jurídicos
necesarios, a fin de instrumentar la materialización del programa.
Cláusula de Adhesión (PYME)
El Sr...................., D.N.I. . en representación de la empresa -, con domicilio legal en calle ......................... Nro ...................................... de la ciudad _______________ ACEPTA los términos y condiciones ( objeto, finalidad, derechos y obligaciones) resultantes del Programa denominado Experiencia PyME, desarrollado en conjunto por la Fundación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de la Producción.