SECRETARÍA DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 19/2020

La Plata, 8 de noviembre de 2020.-

VISTO: La Resolución 64/20 del Sr. Presidente de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, prorrogando las medidas establecidas por la Resolución N° 480/20, 553/20, 558/20 (conf. Res 593/20) 567/20, 583/20 y demás normas complementarias de las condiciones y alcances del servicio estatuido, el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN ° 297/20, y los actos dictados en consecuencia, el actual Decreto de Necesidad y Urgencia del PEN N° 875/2020, y los actos administrativos dictados por la Sra. Presidente del H. Senado de la Pcia de Buenos Aires Lic. Verónica Magario en consonancia con el Sr, Gobernador de la Pcia Lic. Axel Kicillof, todos ellos emitidos en ese contexto de declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus), y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente esta Secretaría dictó en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia distintos actos administrativo a los fines de dotar de certeza jurídica a las actuaciones procesales y cómputos de los plazos en las causas en trámite en su jurisdicción;

Que conforme los dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, en los términos señalados por la Suprema Corte, corresponde prorrogar la vigencia de la suspensión de plazos (realizado por Resoluciones 1/2020, 2/2020, 3/2020, 4/2020, 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020, 13/2020, 14/2020, 15/2020, 16/2020, 17 /2020 y 18/2020) así como de las demás medidas dispuestas, hasta contar con mayores precisiones que pudieren disponer las autoridades competentes provinciales, acordes al actual estado de distanciamiento social establecido en virtud de la existencia del COVID-19, en consonancia con las modalidades de la actividad de los Poderes Legislativo y Judicial que permanentemente aquí se coordinan;

Que siendo ello así, el personal de la dependencia queda a disposición no solo del trabajo que se pueda efectuar bajo la modalidad virtual desde sus hogares, sino también bajo la modalidad presencial en estricto cumplimiento de las normas sanitarias correspondientes, reprogramándose a través de los órganos competentes de la Secretaria las formas de prestación del servicio del personal, de acuerdo a las normas vigentes dictadas por la Sra.Vicegobernadora Lic.Verónica Magario en el ámbito del Poder Legislativo; procurando siempre la correcta atención de los procedimientos que lo impongan, así como de las áreas de mesa de ingreso, notificaciones, registro y archivo;

Que la suspensión de plazos se dispone en consonancia con las prórrogas establecidas por la Suprema Corte de Justicia, impactando en términos generales para las causas en trámite o que se inicien, con la excepción de aquellas cuestiones que a través de Presidencia se determinen que deben realizarse en las distintas actuaciones para proteger los bienes jurídicos comprometidos, que por su carácter, se definan de imposible postergación;

Que del mismo modo la Suprema Corte ha dispuesto distintas condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio de justicia establecido durante la Pandemia en las Resoluciones SC Nº 480/20, 593/20 y Nº 655/20 (entre otras) y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20, Nº 41/20, Nº 46/20, Nº 47/20, Nº 48/20, Nº 49/20, Nº 53/20, Nº 55/20, Nº 56/20 y 64/20;

Que a tales fines, se habilitan para las partes involucradas los plazos para todos los hechos y actos jurídicos que fuere menester realizar para cumplir los objetivos que expresamente para cada proceso se determinen desde la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados; actos procesales que se realizarán en el marco de respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales impuesto por la Constitución Provincial, la ley 13.661 (y modif.) y bajo el estricto cumplimiento de las condiciones sanitarias que se encuentran definidas por protocolo para habilitación y funcionamiento de cada acto que se ordene;

Por ello y de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 13.661 y modificatorias.

EL SECRETARIO PERMANENTE DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES

RESUELVE

I.- Prorrogar hasta nueva resolución, las medidas dispuestas y la suspensión de plazos con las formas y alcances establecidos en las Resoluciones antecedentes en el marco vigente durante la pandemia del COVID-19, en las causas que tramitan en el ámbito de esta Secretaría de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

II.-Disponer el restablecimiento de los plazos y términos legales, y del servicio de la Secretaria de Enjuiciamiento, para los procesos y procedimientos que expresamente definan realizarse desde la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados, por ser de carácter impostergable y/o esencial para el mantenimiento y protección de los bienes jurídicos preservados por los arts 182 y cc. de la Constitución Provincial, la ley 13.661 y modif., y demás normas jurídicas complementarias y concordantes dictadas en su consecuencia.

III.- Establecer como condiciones para la realización de los hechos y actos jurídicos que la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento de Funcionarios y Magistrados habilite, que se efectivicen con observación estricta del protocolo sanitario que exige el H. Senado de la Provincia de Buenos Aires, para la habilitación y funcionamiento de cada área que deba intervenir,

IV.- Hágase saber, publíquese y archívese.

Ulises Alberto Gimenez, Secretario