Fundamentos de la

Ley 11885

 

El presente proyecto de ley tiene por objeto equiparar el monto del subsidio que actualmente percibe el personal del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires que participó en calidad de combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur por la recuperación de las Islas Malvinas, con el de similar beneficio concedido a sus camaradas de armas empleados en otros poderes del Estado.

En efecto, la Ley 11.221 dispuso para este personal del Poder Judicial un subsidio mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) del sueldo básico nominal de la categoría Ayudante 2 -inicial-, en consonancia con lo dispuesto por el Decreto Nro. 4524/90 que lo hizo para con el resto de los Agentes de la Administración Pública Provincial que se encontraren en las mismas condiciones estableciéndose en este caso un monto igual al ochenta por ciento (80%) del sueldo básico de la categoría I -ingresante- de la Ley 10.430.

Posteriormente, y en vista del importe que por idéntico concepto se percibía en el ámbito de esta Honorable Legislatura y en la Municipalidad de La Plata, el Centro de ex Combatientes de las Islas Malvinas, gestionó ante el Poder Ejecutivo la equiparación del beneficio, solicitud que fue receptada mediante el dictado del decreto Nro. 3526 del 22/10/91 que elevó en base a los motivos expuestos el subsidio en cuestión al ciento ochenta por ciento (180%) de la categoría I ya citada.

En consecuencia los únicos empleados de la provincia que quedaron en inferioridad de condiciones con sus pares son los excombatientes que se desempeñan en el Poder Judicial (cuyo número, agrego, no supera las 25 personas) los que no se vieron alcanzados por el beneficio, ya que para ellos es necesario modificarlo por vía legislativa en virtud de las previsiones legales vigentes.

Entonces, tanto por razones de estricta equidad y justicia como por merecido homenaje a estos veteranos de guerra cuya asistencia y protección consagra expresamente nuestra Carta Local (artículo 36 inciso 8), la sanción del presente proyecto de ley vendrá a remediar una situación de desigualdad incompatible con el reconocimiento que debe la sociedad toda a los jóvenes héroes que defendieron nuestra soberanía territorial en las Islas Malvinas.