FUNDAMENTOS DE LA LEY 15188
Sr Presidente,
Este proyecto tiene como propósito que la provincia de Buenos Aires adhiera a la Ley Nacional 25.929 de Parto Humanizado, sancionada el 25 de agosto de 2004, la cual sustenta los derechos del recién nacido y su madre y padre.
A partir de la iniciativa de diversos colectivos que trabajan y luchan por la plena implementación del parto respetado en nuestro país y especialmente en la provincia de Buenos Aires surge esta iniciativa.
Entre los derechos fundamentales plasmados en esta importante norma, se encuentran el derecho de las madres y padres a ser informados sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que puedan optar libremente frente a diferentes alternativas; el derecho de la mujer a ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado, garantizándole intimidad y teniendo en cuenta sus pautas culturales; a ser considerada eje principal del proceso de nacimiento, siendo la protagonista de su propio parto.
Toda mujer tiene derecho al parto natural y respetuoso en cuanto a su tiempo biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y el suministro de medicación sin justas causas; tiene derecho a ser informada sobre la evolución de su parto, sobre el estado de su hijo/a y a que se le comunique sobre cada una de las diferentes actuaciones que realicen los profesionales; a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética; a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. Tiene derecho, a su vez, a tener a su lado a su hijo/a durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales; a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar; a recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño/a y a ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño/a y ella misma. Asimismo, toda persona recién nacida tiene derecho a ser tratada en forma respetuosa y digna; a su inequívoca identificación; a no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética; a la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración el estado de salud de ambos. A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
En caso de la persona recién nacida en situación de riesgo el padre y su madre tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento. A tener acceso continuado a su hijo/a mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia. A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño/a con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética. A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida, siempre que no incida desfavorablemente en su salud. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño/a.
El parto y el nacimiento son el principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al resto de la existencia humana. De ahí que la humanización del parto y el nacimiento constituyan una necesidad urgente y evidente.
Por tanto, creemos firmemente que la aplicación de la humanización en los cuidados que se proveen al comienzo de la vida humana serán determinantes y definitivos para las sociedades futuras. Para tales efectos, se proponen:
• Estimular en la mujer la recuperación de su confianza en su intuición y sabiduría para parir desde una perspectiva fisiológica, integral y humanizada; y hacer extensiva esta valorización a la comunidad.
• Promover, dentro de la comunidad asistencial, el respeto por los tiempos, necesidades, deseos, creencias y derechos de las mujeres, los niños y niñas recién nacidos y sus familias en el parto y el nacimiento.
• Propiciar el intercambio para generar estrategias comunitarias que conduzcan al cambio social, basadas en los requerimientos de las madres, los niños y las niñas recién nacidos y las familias y la evidencia científica.
• Promover la unión entre los diversos profesionales y servidores de la salud para beneficio de las madres, los niños y las niñas recién nacidos y sus familias estimulando el trabajo en equipo.
• Establecer la revisión permanente y exhaustiva de roles y prácticas de todo profesional o servidor relacionado a los cuidados maternos y de los niños y niñas nacidos.
• Promover la enseñanza de destrezas necesarias, estudiadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y la evidencia científica para trabajar a favor de mantener el equilibrio de la salud como: acceso a la información sobre tipos de atención, trabajo de parto y parto acompañadas de un ser querido, no realización de enema y rasurado, no realización de inducción rutinaria, no realización de episiotomías rutinarias, libre elección de la posición para parir, índice de cesáreas no mayor del 15%, permanencia desde el instante del nacimiento del recién nacido junto a su madre, no realización de procedimientos rutinarios invasivos y agresivos al recién nacido, entre muchas otras.
• Promover y apoyar acciones positivas tendientes a incluir en los programas de formación de grado de profesionales especializados en obstetricia (parteras y parteros), como así también entre los profesionales médicos involucrados en la atención de la madre y el niño o niña recién nacido, temáticas vinculadas a la humanización de la asistencia.
• Fortalecer y apoyar la labor de organizaciones y profesionales que trabajan a favor de un modelo de atención humanizada, respetuosa y segura.
• Promover una red de intercambio de información y conocimiento entre profesionales y usuarios en todo el territorio nacional.
• Desarrollar un relevamiento periódico de la situación nacional en la atención al parto y el nacimiento para establecer políticas adecuadas a cada región.
• Fomentar acciones que promuevan la integración de os criterios para la salud y los cuidados maternales establecidos por la Organización Mundial de la Salud en las políticas de gobierno.
• Impulsar proyectos de ley que contemplen y garanticen las verdaderas necesidades de las mujeres y sus familias en la atención del parto y el nacimiento.
Cabe poner de manifiesto que las organizaciones en el marco su lucha por el reconocimiento de los derechos anteriormente expuestos, vienen celebrando desde el año 2004 La Semana del Parto Respetado (SMAR) durante el mes de mayo en diferentes países del mundo, a partir de la iniciativa de la AFAR, Asociación Francesa por el Parto Respetado, representada en la Argentina por la Organización Tobi Natal y coordinada por la organización “Dando a Luz”.
Diferentes organizaciones del país, año tras año, conmemoran esta semana proponiendo diferentes actividades como jornadas, charlas, debates y talleres abiertos a profesionales y a toda la comunidad.
Cada año el acento está puesto sobre una diferente temática. Así fue haciendo hincapié en el año 2004 en la episiotomía, en el 2005 se trabajó sobre las posiciones para parir, en el año 2006 se puso el acento sobre el tiempo para nacer, en el año 2007 se enfatizó en el entorno amoroso durante el parto, en el año 2008 sobre la importancia del contacto inmediato y continuo. En 2009 se hizo hincapié a la cesárea y en especial sobre el aumento creciente del índice de cesáreas realizadas en todo el mundo. En 2010, “Nacimiento Traumático, como evitarlo. Nacimiento Placentero, como lograrlo”, en 2011 lema fue “Por el Derecho a Parir y a Nacer como quieras, donde quieras y con quien quieras”, en 2012 “el nacimiento y la economía” en 2013 “Silencio… Mujer pariendo… Bebe Naciendo” y en el 2014 se propuso una convocatoria abierta y participativa que consistía en caminar la ciudad en busca de adhesiones a la reglamentación de la Ley 25.929 de derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento, para mantener viva la consigna “Parir es poder”, en 2015 la consigna fue “Apoyo continuo y amoroso para mí y para mi bebé. El nacimiento es una cuestión de salud pública”, mientras que en 2016 fue “Mi cuerpo, mi decisión, mi bebé”. En 2017 el lema fue “¿40 semanas? El nacimiento tiene el tiempo correcto, no el programado” y en 2018 será “Menos interferencias, más cuidados”.
El Honorable Congreso de la Nación sancionó el 25 de agosto de 2004 la Ley № 25.929 de “Derechos de los padres y de la persona recién nacida”, promulgada el 17 de septiembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial № 30.489 del 21 de ese mismo mes y año. Este gran paso no es un hecho aislado, sino que, con solo hacer un repaso de los avances en materia normativa de los últimos 10 años, se advierte fácilmente que el modelo instalado por el ex presidente Néstor Kirchner en el 2003 y que continuara Cristina Fernández se caracterizó por la ampliación de Derechos, entre los que las mujeres ocupan un lugar protagónico. Podemos dar cuenta de ello mediante una multiplicidad de medidas que devuelven la dignidad y promueven la equidad de género, a saber: Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (2006), la creación de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia - CSJN (2008), Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de personas y asistencia a sus Víctimas (2008) y su modificación mediante la Ley 26.842 (2012), Ley Nacional 26.485 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2010), Ley de Matrimonio Igualitario (2010), Incorporación del femicidio al Código Penal (2012), Ley 26.743 de Identidad de Género (2012), fallo judicial de la CSJN sobre el alcance de la causal de no punibilidad del aborto del Código Penal, creación mediante la Ley 26.844 de un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (2013), la reciente ley de fertilización asistida, entre otras.
Por todo lo expuesto, solicito a las diputadas y diputados la aprobación de la presente iniciativa.