Decreto 908/2020

La Plata, 21 de octubre de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-16214312-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 3728/71 (T.O por Decreto N° 4071/88), y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto establece las normas para la utilización de los servicios públicos de transporte aéreo, ferroviario, marítimo, fluvial y automotor, teléfonos, energía eléctrica, telégrafos, gas, supergas, aguas corrientes y franqueo de correspondencia, como así también para la cancelación de las facturas que en su consecuencia se originen;

Que en el artículo 2º inciso a), apartado 3, la norma establece que “corresponderá únicamente a los Ministerios de Gobierno, de Salud y de Acción Social y a la Gobernación, expedir órdenes de pasajes a favor en personas ajenas a la Administración Pública Provincial, cuando existan razones de extrema necesidad económica debidamente fundamentadas y bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario autorizante”;

Que, en igual sentido, el artículo 12 del referido decreto estipula que el servicio de transporte aéreo de pasajeros será utilizado exclusivamente por agentes de la Administración Pública Provincial en los casos o por las razones que especifica;

Que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 15.164, tiene a su cargo las competencias vinculadas a las políticas de géneros y diversidad, constituyéndose en órgano rector de las mismas;

Que le corresponde, entre otras acciones, intervenir en la prevención, atención y erradicación de todo tipo de discriminación, violencia, acoso y maltrato contra las mujeres y personas LGTBI+;

Que, entre sus principales líneas de acción, tiene la responsabilidad de instrumentar en coordinación con los ciento treinta y cinco (135) municipios bonaerenses, la política y programas destinados a la atención de las mujeres y diversidades sexo genéricas, que atraviesen situaciones de violencia por razones de género; Que las mujeres y diversidades en situación de violencia de género, requieren de respuestas urgentes y situadas, para preservar la seguridad e integridad psicofísica, tanto para la víctima como para sus hijos e hijas;

Que con frecuencia la atención de la emergencia y/o la salida hacia un nuevo proyecto de vida sin violencia, requiere traslados por el medio de transporte más adecuado, dentro y fuera de la Provincia e incluso a otros países;

Que las consecuencias para el entorno familiar y vínculos significativos de las víctimas de femicidio, transfemicidio o trasvesticidio, entran en la órbita de atención del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, por lo tanto son sujetos de atención, con necesidades de traslados;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto N° 3728/71 (T.O Decreto N° 4071/88);

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Incorporar el apartado 5) al inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 3728/71 (T.O. Decreto N° 4071/88) y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “5) Corresponderá al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, expedir órdenes de pasajes por cualquier medio de transporte de pasajeros, sea el destino del viaje dentro o fuera de la Provincia, a favor de personas víctimas de violencia por razones de género, personas afectadas en la situación y acompañantes, pertenecientes o ajenas a la Administración Pública provincial, siempre que existan razones de extrema necesidad debidamente fundamentadas y bajo la exclusiva responsabilidad del/la funcionario/a autorizante.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 12 del Decreto N° 3728/71 (T.O. del Decreto N° 4071/88) y modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12. Establecer que el servicio de transporte aéreo de pasajeros será utilizado exclusivamente por agentes de la Administración Pública provincial. El/la Ministro/a de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual podrá autorizar el uso por parte de personas ajenas a ella, de manera excepcional y por acreditadas razones de extrema necesidad y gravedad. En todos los casos se tratará de traslado urgente debidamente justificado o cuando cuestiones de economía así lo aconsejen o bien cuando no existan líneas ferroviarias o automotores que lleven al punto de destino y bajo exclusiva responsabilidad de la/el funcionaria/o autorizante”.

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por la/el Ministra/o Secretaria/o en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador