SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Habilitación del sistema de presentaciones y notificaciones electrónicas para contestación y requerimiento de oficios judiciales con entidades bancarias y empresas aseguradoras.
Res. Nº 2079
LA PLATA, 11 de SEPTIEMBRE de 2019.
VISTO: Lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia a través del Acuerdo N° 3733, en relación con el avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, la incorporación de instrumentos para el intercambio electrónico de información y la realización de comunicaciones y presentaciones electrónicas;
y CONSIDERANDO:
Que la experiencia recabada a partir de la continua instrumentación del Acuerdo N° 3733, evidencia beneficios en punto a la celeridad y economía de los procesos, agilizando los trámites, reduciendo los costos que produce el diligenciamiento de los actos de comunicación y potenciando su seguridad.
Que, avanzando en tales propósitos, y en función del volumen de los oficios que se intercambian, corresponde incorporar a las entidades bancadas y empresas aseguradoras, algunas de las cuales manifestaron su interés en formalizar el diligenciamiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos.
Que, en ese marco, se han realizado las gestiones necesarias para instrumentar el uso de las herramientas tecnológicas disponibles a tales efectos.
Que, en tal sentido, merced a la utilización del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte y a la interoperabilidad de los sistemas informáticos, las entidades bancarias y aseguradoras interesadas en la utilización de tales herramientas tecnológicas, accederán a los procedimientos correspondientes a fin de poder contestar o responder en formato digital los requerimientos que le sean cursados por los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, así como, en su caso, por los Órganos de Gobierno de la Suprema Corte y los Registros Públicos, exclusivamente en el marco de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos.
Que, atento a las ventajas arriba señaladas, cabe hacer extensivo el referido mecanismo electrónico de tramitación de oficios judiciales, convocando a los fines de su utilización a cualquier entidad pública o privada que efectúe habitualmente comunicaciones -hoy en formato papel- con los mencionados órganos jurisdiccionales y de gobierno.
Que es conveniente desarrollar la implementación paulatina de esta nueva modalidad de gestión, para lo cual la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática evaluarán los requerimientos efectuados por los interesados y elevarán un informe a la Presidencia del Tribunal que contenga la conveniencia de avanzar en la implementación por grupos específicos o en forma individual, quedando facultada esta última para determinar la fecha de puesta en funcionamiento del sistema en cuestión para cada supuesto.
Que, por último, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal arbitre las medidas necesarias para la efectiva implementación de lo resuelto y realice las capacitaciones pertinentes - con la colaboración del Instituto de Estudios Judiciales-, dirigidas a los profesionales involucrados en la utilización de la herramienta tecnológica en cuestión.
Que, han informado en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaria de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32, inc. "a", ley 5827),
RESUELVE:
Artículo 1°: Habilítese el uso del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales, por medios electrónicos, por parte de las entidades bancarias y aseguradoras interesadas en adherir a tales herramientas tecnológicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506, normas complementarias y modificatorias; las Leyes Provinciales N° 5827, N° 13.666 y N° 14.828, complementarias y modificatorias; el Acuerdo N° 3733 de la Suprema Corte de Justicia y demás normativa aplicable.
Artículo 2°: Los interesados en la utilización del Sistema mencionado en el artículo anterior, a través de sus áreas con competencia funcional dentro de sus estructuras organizativas, se comprometerán a cumplir con los procedimientos correspondientes a fin de responder, en formato digital, a los requerimientos que le sean solicitados por los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, así como, en su caso, por los Órganos de Gobierno de la Suprema Corte de Justicia y los Registros Públicos, exclusivamente en el marco de las causas judiciales y/o administrativas que tramiten ante tales organismos.
Artículo 3°: Los interesados referidos precedentemente, deberán manifestar por escrito su voluntad de adhesión al mecanismo implementado en los artículos anteriores, suscribiendo a tales efectos el Acta que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Artículo 4°:Todos los interesados que accedan al presente régimen deberán instrumentar los mecanismos adecuados para la provisión de las validaciones necesarias a las personas que la representen dentro de su órbita, en relación a los elementos técnicos que requiera la operatoria del sistema de firma digital. Asimismo, se obligarán a no divulgar o utilizar en forma indebida los pedidos de informes que se le efectúen desde la Administración de Justicia, todo ello en cumplimiento de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, su Decreto Reglamentario N° 1558/01 y demás normativa aplicable. En ese marco, se comprometerán a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos que se envíen por los órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta, o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones intencionales o no de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado, conforme lo dispuesto por el artículo 9º de la citada Ley N° 25.326.También deberán asegurar que las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos que se envíen tendrán la obligación de guardar secreto profesional respecto de aquellos. Dicha obligación subsistirá aún después de finalizada su condición de usuario al mecanismo electrónico implementado por la presente, ello en los términos del artículo 10 de la Ley 25326. En cumplimiento del presente, los interesados harán suscribir, garantizando la identidad de los firmantes, un Acta de Confidencialidad que, como Anexo II, se acompaña al presente. Cualquier incumplimiento, por parte de los interesados, del deber de seguridad y confidencialidad establecido en los párrafos precedentes, conllevará la caducidad automática de su condición de usuario del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos aquí implementado, disponiéndose la baja respectiva a través de la Subsecretaría de Tecnología Informática, comunicándose tal circunstancia a los órganos mencionados en el artículo 2° de la presente.
Artículo 5°: Hacer extensivo el mecanismo electrónico y las pautas previstas en los artículos anteriores y, en consecuencia, convocar a los fines de su utilización, a cualquier entidad pública o privada que efectúe habitualmente comunicaciones -hoy en formato papel- con los órganos jurisdiccionales y de gobierno mencionados en el artículo 2º del presente.
Artículo 6°: La Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, procederán a evaluar los requerimientos que efectuaren los interesados y elevarán un informe a la Presidencia del Tribunal que contenga la conveniencia de avanzar en la implementación respectiva, ya sea por grupos específicos o en forma individual, quedando facultada esta última para determinar la fecha de puesta en funcionamiento del sistema en cuestión para cada supuesto.
Artículo 7°: La Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal arbitrará las medidas necesarias para la efectiva implementación de lo resuelto y realizará las capacitaciones pertinentes -con la colaboración del Instituto de Estudios Judiciales-, dirigidas a los profesionales involucrados en la utilización de la herramienta tecnológica en cuestión.
Artículo 8°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de esta Suprema Corte y comuníquese vía electrónica.
Héctor Negri, Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Sergio Gabriel Torres. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.
ANEXO I
Acta de aceptación En la ciudad de………………………. Provincia de Buenos Aires, a los……………días….. del mes de …. del año…… el/la (nombre y apellido), en carácter propio o en representación de ………………… , en su condición de (Presidente/Director, etc.), Documento Nacional de Identidad (número), procede a suscribir la presente Acta de aceptación, en cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución de la Suprema Corte N° …………………………………En tal sentido, y en carácter de usuario del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte para el procedimiento de requerimiento y contestación de oficios judiciales por medios electrónicos, la firmante declara bajo juramento, dar cumplimiento a todas las obligaciones previstas en el articulado de la Resolución supra mencionada, sus conexas y las que en el futuro se establezcan, bajo apercibimiento de perder aquella condición de usuario a tales fines.
ANEXO II
Acta confidencialidad En la ciudad de………………….. , Provincia de Buenos Aires, a los ……………..días……….. del mes de……………… del año el/la …………… (nombre y apellido),Documento Nacional de Identidad (número), procede a suscribir la presente Actade confidencialidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución de la Suprema Corte N°……………….En tal sentido, y en carácter de receptora de la información brindada en el marco de la Resolución mencionada, la firmante declara bajo juramento, guardar absoluta reserva y asume el compromiso de no divulgar los datos, métodos, procedimientos y todos otros hechos, actos u omisiones de los que tome conocimiento en ocasión de la transmisión de la información en cumplimiento de la Resolución supra mencionada, bajo apercibimiento de las penalidades previstas en el Código penal y en las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa ( art. 10, 31 , 32 y cctes Ley N° 25.326).