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Fundamentos de la Ley 11076
El proyecto de ley que se acompaña, propicia la adjudicación de una fracción ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, de propiedad de la Provincia de Buenos Aires a sus actuales. La propuesta se refiere a la necesidad de dar efectiva solución, en el aspecto dominial y urbanístico, a decenas de familias de humilde condición que habitan las viviendas de un asentamiento habitacional que ocupa bienes inmuebles de la provincia. Es importante destacar, que dicho asentamiento es de larga data, gestándose desde hace casi treinta años, lo que implica un grado de consolidación importante. La situación planteada constituye un hecho de trascendencia social de tal magnitud, que afecta a más de trescientos núcleos familiares. Abona este aspecto, que el asentamiento que nos ocupa, denominado indistintamente “Villa Miramar” o “Villa El Mirador” se encontraba erigido antes de la sanción del Decreto-Ley 8912/78, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. En virtud de lo normado por el Decreto 2661/ , que prevé la aprobación de planos de subdivisión, requisito indispensable para soluciones urbanísticas-dominiales de conjuntos habitacionales gestados con anterioridad a la sanción del Decreto Ley 8912/78, estaríamos en condiciones de poder subdividir la fracción adjudicada. El presente proyecto, en su artículo 3, prevé a fin de evitar cualquier inconveniente, que examina del cumplimiento de la ley 6253 y del Decreto-Ley 8912/78, al asentamiento actualmente existente, en función de que tratándose de situaciones de hecho con implicancias de tipo social, generadas antes de la vigencia de la ley de ordenamiento territorial y del uso del suelo, era conveniente arbitrar soluciones que sin ajustarse estrictamente a la misma respeten su orientación básica. La localización de las viviendas del asentamiento se realizó espontáneamente, sin responder a un plan de conjunto, lo que imposibilita el estricto cumplimiento de las disposiciones provinciales y municipales vigentes en materia de subdivisión de tierras. Para ello la ley prevé además, delegar en la Municipalidad de Bahía Blanca la realización de un censo de la población afectada, y elaborar con la Provincia, el desarrollo de un plan urbanístico especial para la zona. La familia ha sido el leit-motiv de este proyecto de ley, ya que ser propietarios de la tierra en la cual la mayoría de ellos ha vivido más de veinte años. Traerá aparejada la tranquilidad del grupo humano y la posibilidad de poder invertir en mejoras sustanciales para elevar la precaria calidad de vida que actualmente, y entre otras causas, a raíz de la inseguridad jurídica de no saberse dueños de lo que poseen, ostentan. Esta situación familiar está contemplada desde el momento que sólo podrán adjudicarse las parcelas a los reales ocupantes, quienes a su vez lo destinen como vivienda efectiva de la familia. Un hecho trascendente, es que las parcelas se adjudicarán en propiedad y a título oneroso, por lo que cada adjudicatario se sienta adquirente y no mero recibidor de dádivas del gobierno de turno. Se ha contemplado un sistema de facilidades acorde con la realidad social de los actuales ocupantes, y un extenso plazo de pago, que oscila entre los diez (10) y veinticinco (25) años, tomándose las mejoras introducidas en los muebles como presuntamente realizadas por los poseedores, por lo cual el Tribunal de Tasación la considerará como “tierra libre de mejoras”, calificación que beneficiará, obviamente, a los adquirentes. Este proyecto tiende finalmente a dar la solución por la que los habitantes de Villa Miramar estuvieron bregando durante muchísimos años. Por todo ello, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente ley.
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