Fundamentos de la

Ley 12150

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se establece un plan de regularización de aportes y contribuciones por las deudas que los establecimientos de gestión privada mantienen con el Instituto de Previsión Social.

            En tal sentido, se reformulan los artículos 5 y 6 del Decreto-Ley 9.650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) y el artículo 10, incisos a) y e) de igual normativa, modificada por Ley 11.562.

            Bajo esta óptica se introduce el concepto de la no prescripción de las obligaciones previsionales, se establece además, la emisión de letras previsionales del tesoro a partir de los excedentes financieros de su operatoria; la simplificación del tratamiento de pagos adicionales y de aguinaldo; y el de informatizar los datos del personal docente no subvencionado.

            Asimismo, se dispone un cruce de información de personas fallecidas, beneficiarias del organismo previsional.

            A su vez, se trata globalmente la deuda previsional de los establecimientos educativos de gestión privada, incorporándose un plan especial de regularización a aportes, contribuciones, intereses y multas, a cancelar en hasta cinco (5) años de plazo durante los ejercicios 1998 al 2003.

            Por último se considera la deuda previsional de los organismos descentralizados provinciales, a cancelar durante los ejercicios 1997-1998, sea mediante depósito o letras previsionales del tesoro creadas por este proyecto.

            En atención a las razones expuestas, deviene necesario la urgente aprobación del proyecto de ley que se acompaña.

 

                                                                       Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.