AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 32/19

 

LA PLATA, 02/10/2019

 

VISTO que por el expediente N° 22700-28140/19 se propicia prorrogar los vencimientos establecidos en el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 19/19 y modificatoria (Resolución Normativa N° 25/19);

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución Normativa N° 19/19 y modificatoria establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a operaciones cuyo pago es realizado mediante las actuales tecnologías informáticas;

 

Que en el Anexo Único de dicha Resolución se establecen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de recaudación alcanzados por dicho régimen;

 

Que razones netamente operativas vinculadas al volumen de la información a procesar, propio de las operaciones alcanzadas por el referido régimen, tornan necesario diferenciar los vencimientos establecidos para las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de tales agentes, de los previstos en el Calendario Fiscal vigente (Resolución Normativa N° 50/18 y modificatorias) para otros regímenes de recaudación del tributo;

 

Que, por ello, corresponde disponer lo pertinente a fin de modificar los vencimientos originalmente establecidos en el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 19/19 y modificatoria;

 

Que ello permitirá optimizar el uso de los recursos informáticos, evitando la concurrencia de envíos con una significativa cantidad de registros y minimizando el riesgo de demoras por congestión de los canales web de transmisión de datos;

 

Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 19/19 y modificatoria por el siguiente:

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. La presente comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati, Director

 

NOTA: La Norma contiene Anexo. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en formato PDF