LEY 11438

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO1.-. Sustitúyese el inciso b) del artículo 66 del Decreto-Ley 10.067/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Inciso b) El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, que vendiere, expendiere o de cualquier forma suministrare a menores de dieciocho (18) años de edad, bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, salvo cuando el menor se encontrare acompañado de su representante legal.

La prohibición precedente conlleva la obligatoriedad de exhibir en los referidos locales, y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad", consignándose el número de la presente ley y las sanciones previstas en este artículo.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-