ARTICULO1.-. Sustitúyese el inciso b) del artículo 66 del Decreto-Ley 10.067/83, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso b) El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local,
comercio o establecimiento, que vendiere, expendiere o de cualquier forma
suministrare a menores de dieciocho (18) años de edad, bebidas alcohólicas de
cualquier tipo y graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido,
expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera
del local, salvo cuando el menor se encontrare acompañado de su representante
legal.
La prohibición precedente conlleva la obligatoriedad de exhibir en los referidos locales, y en lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda: "Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad", consignándose el número de la presente ley y las sanciones previstas en este artículo.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-