LEY 11421

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, el inmueble situado en el partido de General Pueyrredón, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Parcela 10 a, Chacra 42, inscripto su dominio bajo la matrícula 167.685 de General Pueyrredón, a nombre de Establecimiento Fideero Dorita S.A.C.I.F.I., y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será donado a la Municipalidad de General Pueyrredón con el cargo de que ésta lo destine a Area Verde y Libre Pública y eventualmente a la construcción de algún equipamiento comunitario de justificada necesidad en el Barrio.

 

ARTICULO 3.- Para el caso que no se cumpliere con el cargo previsto en el artículo 2°. en el término de tres (3) años, el dominio se retrotraerá automáticamente a favor de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 4.- La escritura traslativa de dominio se realizará por intermedio de la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del Impuesto al acto.

 

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a formular adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento a la presente ley.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.