Fundamentos de la Ley 11620
La enfermedad conocida como diabetes tiene carácter universal, y en la República Argentina la padecen entre el 4 y el 8 por ciento de la población de los cuales sólo la mitad de ellos conoce y trata su enfermedad; el otro 50 por ciento la desconoce y sufre inexorablemente las complicaciones crónicas de la diabetes. Estas complicaciones ceguera, insuficiencia renal crónica, amputaciones) en general prevenibles con una terapéutica adecuada, ocasionan costos directivos (atención médica) a indirectos (Pérdida de productividad) cuantiosos. Si se tiene en cuenta que un individuo de cada 4 trasmite hereditariamente la enfermedad y el porcentaje de diabéticos de una población se duplica cada 10-15 años, se advierte la importancia que ella reviste tanto para los que la padecen como para la comunidad en general. Tal cual lo expresado, la diabetes representa un importante problema de salud pública con amplia repercusión socioeconómica. La diabetes como enfermedad crónica ha merecido especial atención por parte de la Organización Mundial de la Salud quien en los últimos 8 años le ha dedicado dos importantes documentos (Technical Report Series 645, 1980 y 1727, 1985). En ambos documentos se destaca a la necesidad de implementar políticas locales de prevención, diagnóstico precoz, tratamiento e investigación de la diabetes mellitus. Tales recomendaciones han sido consideradas por diversos países, Italia por ejemplo, quien promulgó una Ley que garantiza la provisión al diabético de elementos imprescindibles para el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad. A nivel regional, países como Chile y Uruguay desde hace años proveen gratuitamente insulina a sus diabéticos y Brasil acaba de poder en marcha un programa similar. En nuestro país, el Parlamento acaba de aprobar una Ley del Diabético y otro tanto ocurrió en la provincia del Chaco. En ambos casos la ley contempla aspectos laborales y de tratamiento de la enfermedad. La magnitud del problema contra la diabetes. Así por el presente proyecto se propone dotar a la provincia de un instrumento, que otorgue el marco legal necesario para poder garantizar un adecuado e integral tratamiento de la enfermedad. Por lo expuesto se solicita de esta Legislatura su aprobación.
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