ARTICULO 1.- Incorpórase
como artículo 26 bis del Decreto-Ley 7.764/71, el siguiente:
“Artículo 26 bis: En los supuestos de los incisos 1, 2 y 3 apartados b), c),
d), e), g), i), k), l), m), n), o), p) y s) del artículo 26, se podrá adquirir
bienes y/o servicios, bajo las siguientes condiciones:
1) Los bienes y/o servicios aludidos deberán ser adquiridos a fabricantes,
productores, importadores directos exclusivos de los bienes que comercializan y
hacedores de los servicios que prestan salvo imposibilidad o negativa de los
mismos, carencia y/o inexistencia de proveedores indicados precedentemente, en
cuyo caso se podrá contratar con comerciantes que se hallen ubicados en la
escala intermedia del proceso de comercialización. Tales como distribuidores
cuyos objetivos sean comercializar productos.
2) El precio por los bienes y/o servicios que el Estado contrate no podrá ser
superior al valor tope que para cada rubro establezca el organismo que
determine la reglamentación, surgido de un estudio de mercado, para el que
tomará como referencia los importes de venta de fábrica, mayorista y minorista,
considerando para su fijación, los descuentos, bonificaciones, promociones,
ofertas, reintegros, comisiones especiales, premios, notas de crédito, y
cualquier clase de beneficio en las ventas.
En el supuesto del inciso 3) apartado c) se podrá contratar superando el valor tope establecido, quedando obligado el funcionario responsable interviniente que autoriza y aprueba la contratación, a publicar, dentro las cuarenta y ocho (48) horas, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario o periódico que asegure la mayor difusión del acto, el monto y las modalidades de la contratación.
3) Cuando los bienes y/o servicios tengan características especiales que no
permitan la determinación del precio en el mercado, se procederá de la
siguiente manera:
a) Si los bienes y/o servicios fueren de fabricación nacional, el oferente deberá presentar un informe de costos y rentabilidad.
b) Cuando los bienes y/o servicios no se fabricaren en el país, se añadirá al informe indicado en a), fundamentación de las causas que impidan la sustitución por similares.
4) No será requisito excluyente la inscripción del oferente en el Registro de
Proveedores del Estado, debiendo los no inscriptos, al momento de cotizar,
cumplir con los requisitos inherentes a las exigencias de dicho Registro.
5) El oferente deberá acompañar a su propuesta los antecedentes de su actividad
empresaria, no menor de dos (2) años, a fin de efectuar la valoración de
mérito, tendiente a cumplir con eficacia el objetivo de la contratación.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.