Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 160-2017-E

 

LA PLATA, 14 de Julio de 2017.

 

VISTO el expediente N° 21.100-457.941/16 con agregado N° 2166-899/16 donde se tramita el aumento del monto ofrecido públicamente como recompensa establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 945/98, incrementado por la Resolución Ministerial

N° 848/99 y por el Decreto N° 240/05, a quien brinde información tendiente a encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano MIGUEL BRU (IPP N° 06-00-028329-99/00), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;

 

Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;

 

Que por intermedio de la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas dependiente de la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, se han recabado los antecedentes del caso;

 

Que el estudiante de periodismo, Miguel Bru, fue visto por última vez el día 17 de agosto de 1993, en instalaciones de la Seccional 9na. de La Plata;

 

Que mediante Resolución Ministerial N° 945 de fecha 7 de septiembre de 1998 se ofreció públicamente recompensa, entre las sumas de pesos cinco mil ($ 5.000,00) y pesos treinta mil ($ 30.000,00);

 

Que mediante Resolución Ministerial N° 848 de fecha 18 de mayo de 1999 se incrementó públicamente dicha recompensa hasta pesos cien mil ($100.000,00);

 

Que mediante Decreto N° 240 de fecha 23 de febrero de 2005, se incrementó la suma hasta pesos doscientos mil ($ 200.000,00);

 

Que pese al tiempo transcurrido y las posteriores medidas investigativas desplegadas no han aparecido elementos que permitan encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano MIGUEL BRU;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fojas 25 y vuelta), Contaduría General de la Provincia (fojas 27) y Fiscalía de Estado (fojas 29);

 

Que en su mérito, deviene menester aumentar el ofrecimiento de pública recompensa a quienes aporten datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia fehaciente útil a los fines de encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano MIGUEL BRU, fijándose un monto entre la sumas de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre;

 

Que la Dirección General de Administración ha tomado debida intervención de su competencia (fojas 19);

 

Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, quienes se encuentran facultados para adoptar tal medida, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial de La Plata, o ante la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación del Ministerio de Seguridad, dando a conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento;

 

Que por último, y para lograr la debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales y locales del lugar donde fue visto por última vez para conocimiento de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a la Subsecretaría de Medios de la Gobernación;

 

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento previsto en la Resolución Ministerial N° 2.390/07;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.853 y los Decretos N° 2.052/98 y N° 997/03;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. INCREMENTAR EL MONTO DE LA RECOMPENSA públicamente ofrecida mediante Resolución Ministerial N° 945 de fecha 07 de septiembre de 1998, aumentada por Resolución Ministerial N° 848 de fecha 18 de mayo de 1999 y por Decreto N° 240 de fecha 23 de febrero de 2005, entre las sumas de PESOS CINCUENTA MIL ($

50.000,00) y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00) a quien brinde información tendiente a encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano MIGUEL BRU, cuyos datos personales y circunstancias del hecho obran en el Anexo (IF-2017-01238612-DEBAMSGP) de la presente.

 

ARTÍCULO 2°. El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas en el artículo siguiente, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio, la Resolución Ministerial N° 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

ARTÍCULO 3°. Las personas que deseen aportar la información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata, o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas, debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

 

ARTÍCULO 4°. Remitir copia de la presente y su Anexo (IF-2017-01238612-GDEBAMSGP) a la Secretaría de Comunicación Pública de la Provincia de Buenos Aires, para que arbitre los medios necesarios a efectos de posibilitar su difusión masiva nacional y local del lugar donde el causante fue visto por última vez (localidad de La Plata, partido homónimo).

 

ARTÍCULO 5°. Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y Boletín Oficial.

Comunicar a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata. Comunicar a la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Análisis Informativo.

Cumplimente con ello la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, dejando debida constancia en este expediente. Cumplido, pasar a la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas y, posteriormente, archivar.

 

Cristian Ritondo

Ministro  de Seguridad

 

ANEXO

 

PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA

HOMICIDIO DE MIGUEL BRU

El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires ofrece pública recompensa entre las sumas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), de conformidad a lo previsto por en el Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio, a quien brinde información tendiente a encontrar e individualizar el cuerpo del ciudadano MIGUEL BRU, quien habría sido víctima de torturas en instalaciones de la

Seccional 9na. de La Plata en el mes de agosto de 1993, hecho por el cual existen dos policías detenidos.

Interviene la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata (IPP N° 06-00-028329-99/00).

Las personas que quieran aportar la información requerida deberán presentarse ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de la Provincia, la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 4 del Departamento Judicial La Plata (sita en calle 7 entre 56 y 57, La Plata, teléfono 0221-427-4984) o ante la Dirección Provincial de Registro de Personas Desaparecidas (sita en calle 2 entre 51 y 53, La Plata, teléfonos 0221-429-3015 y 429-3091), debiendo asegurar la confidencialidad de la información y la reserva de la identidad de las personas.

El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto N° 2.052/98 y su modificatorio, de la Resolución Ministerial N° 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.

 

SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD

C.C. 8853