Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución N° 49/17
La Plata, 21 de diciembre de 2017.
VISTO el expediente Nº 22700-14818/17, mediante el cual se propicia modificar la Disposición Normativa Serie B Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias, por medio de la cual se reglamenta el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al SIRCREB, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Normativa mencionada se regula el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, conforme las pautas del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias SIRCREB, aprobado por la Resolución General Nº 104/04, modificatorias y complementarias, de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, actualmente incorporado en el texto de la Resolución General N° 2/17 de la citada Comisión;
Que mediante la Resolución General N° 7/2017, y su modificatoria Resolución General N° 12/2017, la Comisión Arbitral aprobó como Anexo I de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), como Anexo II la tabla de correspondencias entre el referido NAES y el Código Único de Actividades de Convenio Multilateral (CUACM) y como Anexo III la tabla de correspondencias entre el NAES y el Nomenclador de Actividades Económicas establecido por la R.G. 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respectivamente;
Que dicho Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) entrará en vigencia el día 1° de enero de 2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General citada en el párrafo anterior;
Que sin perjuicio de la entrada en vigencia del nuevo Nomenclador, resulta necesario considerar, a los fines de proceder al cálculo de alícuotas de recaudación, el Código Único de Actividades de Convenio Multilateral (CUACM), respecto de periodos fiscales anteriores a la entrada en vigencia del NAES;
Que la Ley N° 14983 introdujo un amplio cambio en la estructura del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, modificando el nivel de las alícuotas del gravamen que regirán a partir del ejercicio fiscal 2018, situación que amerita su recepción en la presente;
Que conforme lo expuesto, corresponde introducir modificaciones en la Disposición Normativa Serie B Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias a fin de aprobar un Anexo Único con las tablas que contienen los códigos, descripción de actividades y de alícuotas, de conformidad con el nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) y el Código Único de Actividades del Convenio Multilateral (CUACM);
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 7° de la Disposición Normativa Serie B Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias, por el siguiente:
ARTÍCULO 7°. La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente aplicando las alícuotas que a continuación se establecen:
1) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen General del artículo 2° del Convenio Multilateral:
1.1. Actividades con mayores ingresos que no se encuentren incluidas en el Anexo Único de la presente: 1 %
1.2. Actividades con mayores ingresos incluidas en el Anexo Único de la presente: de conformidad con las alícuotas establecidas en el mismo.
2) Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en alguno de los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
2.1 Actividades de la construcción incluidas las de demolición, excavación, perforación, etcétera (artículo 6° del Convenio Multilateral): 0,10 %
2.2. Transportes de pasajeros o cargas (artículo 9° del Convenio Multilateral): 0,50 %
2.3. Profesiones liberales (artículo 10 del Convenio Multilateral): 0,80 %
2.4. Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios u otros intermediarios (artículos 11 y 12 del Convenio Multilateral): 0,01 %
2.5. Producción Primaria e industrias (artículo 13 del Convenio Multilateral): 0,30 %.
3) Respecto de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el padrón contendrá los datos del contribuyente, y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro:
4) Contribuyentes sin presentación de declaraciones juradas en los últimos seis (6) meses: 4%.
ARTÍCULO 2°. Sustituir los Anexos I, II y III de la Disposición Normativa Serie B Nº 79/04 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 8/09) y modificatorias por el que, como Anexo Único, se aprueba mediante la presente resolución.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
LOS ANEXOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE PODRÁN SER CONSULTADOS EN LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
ARBA