LEY 12.620

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 10.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5º) Créase una Comisión Bicameral que, conjuntamente con las Asociaciones Gremiales respectivas del Poder Legislativo en el ámbito de la Provincia, elaborará el Estatuto Escalafón para el Personal de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en un plazo no superior a ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, cuatro (4) por la mayoría y dos (2) por la minoría, quienes serán designados por los Presidentes de ambos Cuerpos dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, y por doce (12) delegados de las Asociaciones Gremiales, designados en forma proporcional a la cantidad de afiliados legislativos que cuenten."

Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 50

La Plata, 15 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTE (12.620).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación