LEY 12.620
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 10.551, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º) Créase una Comisión Bicameral que, conjuntamente con las Asociaciones Gremiales respectivas del Poder Legislativo en el ámbito de la Provincia, elaborará el Estatuto Escalafón para el Personal de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en un plazo no superior a ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
Dicha Comisión estará integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, cuatro (4) por la mayoría y dos (2) por la minoría, quienes serán designados por los Presidentes de ambos Cuerpos dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, y por doce (12) delegados de las Asociaciones Gremiales, designados en forma proporcional a la cantidad de afiliados legislativos que cuenten."
Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
ALDO O. SAN PEDRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 50
La Plata, 15 de enero de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTE (12.620).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación