Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución N° 127/17

 

La Plata, 1° de junio de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22103-5083/13, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, actual Ministerio de Gobierno y el Municipio de Exaltación de la Cruz y su Acuerdo Complementario Nº 1, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 14.803 y modificatoria, se estableció un nuevo marco institucional, a fin de optimizar la organización de la Administración Pública Provincial, transfiriendo parte de las atribuciones del ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Gobierno;

 

Que la Ley de Ministerios Nº 14.853, derogó las Leyes mencionadas y determinó en su artículo 20, inciso 9, que corresponde al Señor Ministro de Gobierno, asistir al Poder Ejecutivo en materia de seguridad vial;

 

Que en tal sentido, mediante el Decreto Nº 109, de fecha 13 de febrero de 2017, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno, definiendo las acciones a desarrollar por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial;

 

Que el mencionado Convenio, tiene por objeto generar acciones para profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional para la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando para ello, acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios, siempre dentro de un marco de respeto mutuo en el ejercicio de las competencias;

 

Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la instrumentación del Sistema Único de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infracciones de Tránsito, en adelante (RUIT), y generar, por intermedio de software específico, información digital para la automatización del Tribunal de Faltas Municipal;

 

Que por las Ordenanzas Nº 57/13 y Nº 2.357/16, emanadas del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz y sus respectivos Decretos Promulgatorios Nº 554/13 y Nº 607/16, se ratificó la suscripción del Convenio Marco y Acuerdo Complementario Nº 1, que por el presente acto se aprueban;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, inciso 9 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, celebrado entre el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, actual Ministerio de Gobierno, representado en ese acto por el Titular de aquella Jurisdicción, Licenciado Alberto Ramón Rafael PÉREZ y el Municipio de Exaltación de la Cruz, representado por el Señor Intendente, Adrián Daniel SÁNCHEZ, que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo I, compuesto de cuatro (4) fojas.

 

ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1, celebrado entre el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, actual Ministerio de Gobierno y el Municipio de Exaltación de la Cruz, cuya representación se corresponde con la mencionada en el artículo precedente que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, compuesto de tres (3) fojas.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Joaquín de la Torre

Ministro de Gobierno

 

ANEXO I

 

CONVENIO MARCO IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL EN EL MUNICIPIO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ

 

El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Licenciado Alberto PÉREZ, por una parte, en adelante el “MINISTERIO”, por la otra la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, representada en este acto por el Sr. Intendente, Adrián SÁNCHEZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en adelante “LAS PARTES”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.

 

Que es función de la Provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por la vía pública.

 

Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores evitables.

 

Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.

 

Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la sociedad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción, todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.

 

Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores.

 

Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática.

 

Que el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y la solidaridad, y como organización social, política y jurídica resulta la institución más cercana al individuo lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad.

 

Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y coordinación con los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires.

 

Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene entre sus objetivos impulsar programas sobre seguridad vial con la participación de los Municipios.

 

Que la Ley N° 13.927 y su artículo 42 establece la facultad del Poder Ejecutivo para celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito.

 

Que la citada norma y su Decreto Reglamentario N° 532/09 establecen que el Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial es el ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.

 

Que la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente, de constatación de infracciones.

 

Que asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores autorizados para suministrar dichos bienes en la Provincia.

 

Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA. ACUERDO GENERAL.- LAS PARTES manifiestan expresamente su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional existentes entre las mismas para la implementación de acciones en materia de Seguridad Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios.

SEGUNDA. OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio, en el marco de lo que denominan Proyecto Integral de Seguridad Vial, cuyos principales objetivos son:

• Generar sentido de pertenencia.

• Facilitar la convivencia urbana.

• Llevar a respetar el patrimonio común.

• Promover el respeto por los deberes y derechos de los ciudadanos.

• Disminuir sensiblemente la accidentología urbana

TERCERA. COMPONENTES: El Proyecto Integral de Seguridad Vial está integrado por los siguientes componentes:

• Planes adecuados de Educación Vial

• Difusión masiva del Plan

• Concientización de los ciudadanos

• Controles eficientes

• Sanciones efectivas

CUARTA: ACCIONES: a los fines de llevar adelante el Proyecto Integral, LAS PARTES llevarán adelante un programa de acciones cuyos ítems principales son:

a) PLAN DE EDUCACION VIAL

Estará destinado a la capacitación de:

1. Funcionarios Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; agentes municipales encargados de impartir educación vial; agentes municipales que intervengan en las distintas

etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir y todos aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de los planes dirigidos a la seguridad vial.

2. Autoridades de Aplicación y Control que deberán matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.

3. Conductores de vehículos particulares, de carga o de transporte de pasajeros que deban obtener su primera Licencia de Conducir o que debido a sanciones impuestas por los Tribunales correspondientes deban concurrir a nuevos cursos de concientización y conocimiento sobre normas de tránsito y comportamiento en la vía pública.

4. Maestros de Escuelas Primarias y Secundarias que actuarán como capacitadores de los alumnos de los distintos niveles educativos del Municipio.

b) PLAN DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA

A los fines de ser puesto en marcha antes de comenzar con la aplicación efectiva de las infracciones de tránsito, para que toda la ciudadanía conozca previamente los alcances del plan, las normas vigentes y fundamentalmente las sanciones que recaerán sobre ellos por el incumplimiento de las normas de tránsito, se elaborará un completo plan de Difusión y Concientización ciudadana, respecto de las consecuencias reales que acarrean las violaciones a las leyes de tránsito tanto en lo referido a las pérdidas humanas como a las materiales o intangibles como consecuencia de un accidente (lucro cesante, pérdida de trabajo u oportunidades, etc.)

c) OBSERVATORIO

Será desarrollado como un ámbito académico para analizar y monitorear el avance del plan y sugerir a “LA MUNICIPALIDAD” las medidas correctivas que se consideren necesarias y planificar adecuadamente las tareas a realizar durante la vigencia del plan propuesto.

En ese marco resultará fundamental el Relevamiento de Puntos Negros y/o zonas conflictivas mediante personal especialmente capacitado en seguridad vial, para que los controles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso producirá los resultados esperados en materia de disminución de accidentología.

Con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo e implementación de las acciones descriptas en los puntos a) al c), así como para la instalación e implementación de los instrumentos enumerados en el punto d) subsiguiente, sus calibraciones y homologaciones, su mantenimiento preventivo y correctivo y sus actualizaciones tecnológicas periódicas, el ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, cuyas acciones hoy se encuentran a cargo del Ministerio de Gobierno, ha suscripto un acuerdo con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, al cual adhiere el Municipio por el

Presente en todas sus partes.

También a través de dicho Convenio, la UNIVERSIDAD ha ofrecido los servicios de logística necesaria para retiro de memorias de los cinemómetros, edición, identificación dominial, escaneo y digitalización de todas las actas de infracción labradas dentro del ámbito municipal, así como el desarrollo de software, provisión de hardware, implementación y puesta en funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para los Juzgados de

Faltas Municipales, todo ello en función de lo referido en el punto e) de la presente cláusula.

d) CONTROLES

Con el objeto de la anexión por parte del Municipio de equipamiento de control y seguridad vial, el MUNICIPIO adquirirá aquella tecnología que resulte apropiada a tales fines, siempre de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley N° 13.927 y su decreto reglamentario N° 532/09.

En ese marco y teniendo en cuenta que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el ex Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Marco de Cooperación, cuyo objeto radica en la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando a tal fin pautas de cooperación en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Provincia Leasing S.A., con la finalidad de establecer un mecanismo que facilite a los municipios la adquisición de bienes para la modernización del equipamiento actualmente disponible, el MUNICIPIO podrá optar por acceder a dicho régimen suscribiendo el presente.

Adicionalmente el MUNICIPIO podrá solicitar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial equipamiento de control de velocidad de su propiedad y ésta se ser factible, lo podrá ceder en comodato durante la vigencia del presente convenio, en concordancia con las pautas establecidas por el Artículo 42 de la Ley N° 13.927.

Si no optara por ninguna de las alternativas, deberá comunicarlo oportuna y fehacientemente al Ministerio.

En ese marco, las partes realizarán las acciones que según el mencionado Proyecto le competen, a los fines de la incorporación de:

• Cinemómetros Fijos y/ó Móviles

• Equipamiento tipo Observatorio Móvil con conectividad con los Cinemómetros Móviles para detención de infractores a la vera del camino y labrado y notificación del Acta de Infracción.

• Equipos de Control de violación de Semáforos en Rojo o invasión de senda peatonal

• Gabinetes para rotación Semáforos

• Alcoholímetros

• Equipos de Verificación de Invasión de Carriles Exclusivos, de mal Estacionamiento, de carga y descarga fuera de horario / lugar permitido, etc.

• Equipos de Mano para verificación de infracciones estáticas (mal estacionamiento, bloqueo de rampas para discapacitados, estacionamiento sobre vereda, etc.)

• Equipos de constatación de circulación con luces bajas encendidas en rutas, autovías o autopistas, o cruce de doble línea amarilla.

e) SANCIONES:

En el marco de lo prescripto en el artículo 42 de la Ley N° 13.927 y su decreto reglamentario N° 532/09, LAS PARTES acuerdan que, a los fines de obtener una herramienta moderna y eficiente para su labor de cobranza de las infracciones labradas en su ejido, el Municipio se adhiere al Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito previsto en el artículo 33 de la citada norma, lo cual implica:

• El desarrollo, implementación y operación de un sistema informático para el procesamiento de todas las infracciones, emisión de notificaciones y asistencia para juzgamiento en los Tribunales de Faltas Municipales.

• El desarrollo de un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas que garantice que todas las infracciones labradas llegarán efectivamente a los infractores quienes serán notificados fehacientemente por el servicio postal que contrate la Municipalidad. Toda esta información será debidamente registrada por el RUIT quién a su vez de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito se ocupará de mantener actualizados los registros del RENAT.

QUINTA: COORDINACIÓN DEL PROYECTO

A todos los fines previstos en el presente y en orden a su ámbito de competencia, El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires actuará a través de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (DPPSV), a quien expresamente designa como su Coordinador, mientras que para las mismas funciones el Municipio designa al Señor Intendente Municipal, Adrián SÁNCHEZ.

SEXTA: PLAZO. Se establece en cuatro (4) años. El cómputo del mismo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.

SÉPTIMA: Previa aprobación del presente Acuerdo por parte del MINISTERIO, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley N° 6.769/58).

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a la DPPSV toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del Proyecto.

NOVENA: DOMICILIOS. Para todos los efectos de este convenio el MINISTERIO constituye domicilio en la calle N° 6 entre calle 50 y 51 de la ciudad de La Plata y LA MUNICIPALIDAD en Rivadavia N° 411.

Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la Justicia Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.

 

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata a los 17 días del mes de octubre del año 2013.

 

Adrián D. Sánchez                                                              Alberto Pérez

Intendente Municipal                                                                       Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

 

ANEXO II

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO N° 1

 

Entre el MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su titular, Licenciado Alberto Ramón Rafael PÉREZ, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante el MINISTERIO por una parte; y LA MUNICIPALIDAD de Exaltación de la Cruz representada en este acto por su titular el Señor Intendente Municipal, Adrián SÁNCHEZ con sede en calle Rivadavia N° 411 en adelante LA MUNICIPALIDAD, por la otra, se celebra el presente convenio por el cual se sujetan a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL MINISTERIO, ha determinado, en el marco de su política de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, la instrumentación de un Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previendo que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infractores de Tránsito, (en adelante RUIT).

Este organismo es el responsable de la emisión centralizada y distribución de los talonarios de las actas de infracción, que son prenumeradas y contienen distintas medidas de seguridad. Estas nuevas actas permiten, como las provenientes de los instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente han permitido implementar el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), que habilita el seguimiento de todas las infracciones de tránsito labradas en la Provincia y se vincula con las bases del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

En este contexto y bajo dichos principios, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema, el que requiere indispensablemente para su puesta en funcionamiento de su cooperación y colaboración.

SEGUNDA: A los fines del presente el Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT) se compone de los siguientes componentes:

a) Generación de Información Digital para el RUIT

Toda la información digital proveniente de las multas manuales y fotográficas labradas dentro del Municipio será unificada y formateada de acuerdo a los requerimientos del SACIT hacia donde será enviada para su correspondiente procesamiento, generación de notificaciones y volantes de pago voluntario, envío por correo, etc.

b) Software específico para automatización del Tribunal de Faltas Municipal

Con el objeto de brindarle a la Justicia de Faltas toda la información necesaria para juzgar y resolver las causas relacionadas con infracciones de tránsito el Juez o el personal del Juzgado accederán a la Información del RUIT y del SACIT mediante una conexión segura de Internet provista por EL MINISTERIO.

El sistema brindará mediante pantallas simples y con ayuda en línea información sobre el infractor y sus antecedentes, el vehículo y los datos e imágenes de las infracciones.

El funcionamiento del sistema y las acciones que cada parte firmante del presente asume realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo consiste:

1. Generación de Expediente o Legajo

Diariamente el sistema verifica según agenda de comparencia, los infractores que se deberían presentar a juzgamiento y emite un expediente o legajo para cada uno de ellos que contiene:

•Carátula con datos del infractor, sus antecedentes, datos del vehículo y detalle de las actas de infracción por las que debería compadecer.

•Imágenes de las mencionadas actas de infracción, sean fotográficas o manuales.

2. Comparencia

Cuando el infractor se presenta en el Juzgado, el personal del mismo le entrega el legajo ya impreso al Juez para proceder a iniciar el acto de juzgamiento.

El Juez podrá estar conectado en línea con el sistema central para visualizar personalmente la información impresa o para realizar consultas adicionales o aclaratorias para su tarea.

3. Juzgamiento

Con la información del sistema y el descargo del infractor, el Juez procede a dictar la sentencia.

El sistema le permite al Juez acceder a las diversas alternativas posibles ante el juzgamiento en caso de que el infractor se presente personalmente:

•Absolución

•Sentencia en sus diversas alternativas:

• Amonestación

• Multa, en este caso se podrá solicitar inmediatamente al sistema la emisión del volante de pago por el importe total de la multa aplicada o a criterio del Señor Juez, generar un plan de facilidades de pago de acuerdo a parámetros establecidos previamente en cuanto a cantidad de cuotas máximas permitidas, tasa de interés aplicable, monto mínimo por cuota, etc.

• Inhabilitación para conducir

• Arresto no redimible

• Concurrencia a cursos de educación vial

• Decomiso de materiales

• Tareas comunitarias

•Notifica presencialmente al infractor de la sentencia a la que se ha arribado

Al finalizar el día, el personal del Juzgado procederá a informar al Juez de los legajos que hayan quedado pendientes de juzgamiento o de aquéllos en los que el infractor haya realizado descargo vía epistolar.

El Juez podrá en el primer caso declarar la rebeldía del infractor y con los antecedentes del legajo, sentenciarlo e ingresar el resultado de su sentencia al SACIT para que desde el Centro de Cómputos Central se proceda a emitir la correspondiente notificación y realizar las acciones necesarias sobre el infractor de acuerdo a las sanción emitida.

De similar manera actuará para el caso del descargo vía epistolar.

4. Registro de Sentencias

•El sistema transfiere automáticamente la sanción a la base de datos central del RUIT y del SACIT.

•Se podrán emitir los cupones de pago correspondientes directamente en el Juzgado para que el infractor pueda abonar la sentencia o según corresponda emitirlos y enviarlos directamente el RUIT, en ambos casos los pagos se realizarán sobre la cuenta recaudadora provincial.

•Se solicitará al SACIT la notificación correspondiente a la sentencia en rebeldía o como consecuencia de la defensa epistolar y se le enviará al infractor junto con los cupones de pago correspondientes en el caso que corresponda.

•La información generada por el Módulo Municipal se transfiere al RUIT para actualizar los antecedentes del infractor.

5. Cobranzas y Seguimiento

•El SACIT verificará el cumplimiento del pago de las sentencias de carácter monetario:

• Si se registra el pago, procede a realizar la liquidación de fondos correspondientes el Municipio.

Si no se registra pago dentro de los plazos otorgados se genera la información correspondiente para iniciar el juicio de apremio.

TERCERA: Respecto del equipamiento otorgado, LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar todas las tareas de conservación indispensables para su buen funcionamiento así como todas aquéllas que resultaren necesarias para su preservación.

CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar a EL MINISTERIO toda información que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del sistema, manteniendo con el RUIT constante comunicación.

QUINTA: Previa aprobación del presente acuerdo por parte del MINISTERIO, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extremo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley 6.769/58)

SEXTA: PLAZO se establece en 4 (cuatro) años. El cómputo del mismo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.

SÉPTIMA: Como contraprestación por la utilización de los servicios del SACIT, se modifica, por el plazo de vigencia del presente, la distribución del ingreso por multa prevista en el artículo 42 de la Ley N° 13.927, cediendo el Municipio de la Provincia únicamente, el 20% del producido de las multas que efectivamente perciba en su ejido municipal.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 17 días del mes de octubre de 2013.

 

Adrián D. Sánchez                                                              Alberto Pérez

Intendente Municipal                                                                       Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros

 

C.C. 8705