DECRETO 446/2021

LA PLATA, 8 de Julio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-07744889-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el cual se propicia crear el Programa “IMPULSAR OFICIOS” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 14, establece que todos los/as habitantes gozan del derecho a trabajar y, en su artículo 14 bis, prescribe que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, asegurando a los/as trabajadores/as derechos y garantías individuales y colectivos del trabajo y de la seguridad social que, en su conjunto, permiten construir ciudadanía, dignificar el trabajo y garantizar la justicia social;

Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que dispone que la Provincia deberá propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo y promoviendo la capacitación y formación de los/as trabajadores/as;

Que, por otra parte, en virtud de la grave situación en la que se encuentra la República Argentina, se declaró mediante la Ley Nacional N° 27.541 el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que en la provincia de Buenos Aires se dispuso similar medida mediante la Ley N° 15165, que declaró el estado de emergencia en materia social, económica, productiva y energética, prorrogada por el Decreto Nº 1176/2020;

Que la situación de crisis referida se vio agravada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, que dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que, en este contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos N° 260/2020 y Nº 167/21, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la mencionada ley, hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de preservar la salud de la población;

Que, asimismo, con el objeto de atemperar el efecto devastador de la pandemia, observado a nivel mundial, y de salvaguardar el derecho colectivo a la salud pública y los derechos subjetivos a la vida y a la integridad física, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos N° 297/2020 y Nº 520/2020, a través de los cuales dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, cuya vigencia y alcances fueron prorrogados por los Decretos Nº 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 576/2020, Nº 605/2020, Nº 641/2020, Nº 677/2020, Nº 714/2020, Nº 754/2020, Nº 792/2020, Nº 814/2020, Nº 875/2020, Nº 956/2020, Nº 1033/2020, Nº 67/21, Nº 125/21 y Nº 168/21 y sus normas complementarias;

Que por Decreto N° 132/2020 -ratificado por la Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/21- se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, previendo la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación del mismo en la población;

Que, en ese marco, se torna de vital importancia adoptar medidas que coadyuven al desarrollo y al sostenimiento tanto de las fuentes de trabajo como de los emprendimientos productivos de los y las bonaerenses, en pos de una mayor inclusión socio-ocupacional y de un desarrollo personal y profesional, para lo cual se ha previsto la creación del Programa “IMPULSAR OFICIOS”;

Que el referido programa tiene como objeto, además, la mejora en la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades, apoyando el desarrollo, la formalización y/o la consolidación de unidades productivas individuales y/o asociativas;

Que la Ley N° 15164, a través de su artículo 32, establece que al Ministerio de Trabajo corresponde asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, “Intervenir en el diseño, desarrollo, administración, ejecución y supervisión de la oferta de formación laboral” y “Entender en la formulación de políticas de empleo en general”;

Que se han expedido favorablemente el Instituto Provincial de Formación Laboral y la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, ambas pertenecientes al Ministerio de Trabajo, y la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de la provincia de Buenos Aires el Programa “IMPULSAR OFICIOS” que, como Anexo Único (IF-2021-09997188-GDEBA-SSTAYLMTGP), forma parte integrante del presente, y que tendrá por objeto asistir a los/as trabajadores/as que egresen de la Educación Técnica Profesional o de cursos que integran la oferta pública y gratuita de Formación Profesional y Laboral, promoviendo su capacitación y formación laboral como eslabón fundamental para la inserción socio-laboral y la mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de las unidades productivas gestionadas en forma individual y/o asociativa.

ARTÍCULO 2°. Designar al Ministerio de Trabajo como Autoridad de Aplicación del Programa “IMPULSAR OFICIOS”, el que dictará las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias que resulten necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 3°. Facultar a la Autoridad de Aplicación a suscribir y aprobar convenios de cooperación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, a efectos de recabar la información necesaria para determinar las condiciones previstas en el presente decreto respecto del otorgamiento de la asistencia para otras acciones que coadyuven a la implementación del Programa, y a suscribir y aprobar convenios de colaboración con universidades nacionales y provinciales, entidades sindicales y cámaras empresarias y otras organizaciones sin fines de lucro, a efectos de gestionar los procesos de asistencia técnica a los y las trabajadores/as participantes del Programa; de tutoría y de apoyo a la formalización de las unidades productivas y de supervisión de los procesos de adquisición que realicen las unidades productivas en base a los mecanismos de financiamiento que brinde el mencionado Programa.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Programa que se crea por el artículo 1º será financiado con los recursos asignados a la Jurisdicción 11121 -Ministerio de Trabajo-, conforme al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2021, Ley N° 15225.

ARTÍCULO 5°. Disponer que el pago de las prestaciones dinerarias que se realicen en el marco del presente Programa será atendido desde la Tesorería Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 3150/09.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Trabajo propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el financiamiento del Programa “IMPULSAR OFICIOS”.

ARTÍCULO 7°. Exceptuar la presente medida de las disposiciones de los Decretos N° 467/07 y N° 626/08, quedando sujeta a la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec                                                                            Pablo Julio López

Ministra de Trabajo                                                                           Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador

ANEXO ÚNICO

ARTÍCULO 1°. Objeto. El Programa “IMPULSAR OFICIOS” tendrá por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores, promoviendo su capacitación y formación laboral como eslabón fundamental para la inserción socio-laboral y/o la mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de Unidades Productivas individuales y/o asociativas.

ARTÍCULO 2°. Destinatarios/as. Serán destinatarios del IMPULSAR OFICIOS las trabajadoras y trabajadores con domicilio en la provincia de Buenos Aires, mayores de 18 años, egresados de la Educación Técnica Profesional de la provincia de Buenos Aires o de cursos que integran la oferta pública y gratuita de Formación Profesional y Laboral en la provincia de Buenos Aires; interesados/as en iniciar y/o fortalecer un proyecto productivo de bienes o servicios, cuya actividad principal tenga correspondencia o afinidad con el oficio que acredite el egresado/a. La Autoridad de Aplicación del Programa establecerá por vía reglamentaria la nómina de instituciones, niveles, modalidades y cursos que integran la mencionada oferta educativa.

ARTÍCULO 3°. Caracterización. Las Unidades Productivas que inicien o integren las y los egresados asistidos por “IMPULSAR OFICIOS” podrán ser individuales o asociativas, debiendo en este último caso, uno de ellos como mínimo ser destinatario del Programa conforme a lo establecido en el artículo 2° precedente.

El Programa brindará asistencia a las y los egresados/as que inicien o integren una unidad productiva, cuando se encuentren en su etapa inicial de desarrollo, o cuando necesiten fortalecerse y/o reconvertirse, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

ARTÍCULO 4°. Componentes. El Programa “IMPULSAR OFICIOS” asistirá a las y los egresados/as en el desarrollo de sus proyectos productivos, mediante acciones de Capacitación Laboral y Formación Profesional, de Asistencia Técnica, de Apoyo a la Formalización y de Asistencia Económica.

ARTÍCULO 5°. Asistencia Económica. Prestación Dineraria. Cuando se trate de una unidad productiva gestionada de manera individual, las y los egresados participantes de “IMPULSAR OFICIOS” recibirán una prestación dineraria no reembolsable y por única vez de hasta un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

En el caso de unidades productivas gestionadas de manera asociativa, la prestación dineraria no reembolsable se efectivizará a través del pago a un egresado/a participante que designen los integrantes de la unidad productiva, mediante consentimiento escrito de todas las partes en las que asuman su carácter de responsables solidarios respecto de la prestación dineraria, por hasta un monto no superior a QUINCE (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles por proyecto.

ARTÍCULO 6°. Incompatibilidades de la Prestación Dineraria No Reembolsable. La prestación dineraria prevista en el artículo 5° del presente Decreto será incompatible con:

a. la percepción de beneficios de similares características y objeto, otorgados por cualquier organismo nacional, provincial o municipal dentro del último año a contar desde el otorgamiento de la prestación dineraria;

b. la percepción de remuneración derivada de un contrato de trabajo, cuando ésta sea igual o superior a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil;

c. la percepción de un ingreso dinerario originado en una actividad laboral autónoma, cuando éste sea igual o superior a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil;

d. las prestaciones por desempleo;

e. las prestaciones previsionales de cualquier naturaleza, salvo las otorgadas por razones de discapacidad del titular, por ser madre de siete hijos o más o por ser ex combatiente de Malvinas.

ARTÍCULO 7°. Obligación de rendir cuentas. Las y los egresados que reciban la prestación dineraria para el desarrollo de sus proyectos productivos, deberán afectar dichos recursos al objeto para el cual fueron aprobados y deberán rendir cuentas, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

ARTÍCULO 8°. Asistencia Económica. Financiamiento mediante créditos con tasa subsidiada. Las y los egresados participantes de “IMPULSAR OFICIOS” podrán acceder a líneas de crédito a tasa subsidiada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para ser aplicadas al refinanciamiento de las unidades productivas que gestionen en forma individual o asociativa, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación en la reglamentación.

 

Carlos Javier Ullúa

Subsecretario

Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal

Ministerio de Trabajo