LEY  15295

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley 14.664.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintiuno.